Residencia continuada para la obtención de una autorización de residencia de Larga Duración: ausencias justificadas

Gema Murciano Álvarez

Documentación Jurídica de Sepín. Mediadora familiar. Abogado

La obtención de una autorización de residencia de larga duración requiere dos requisitos principales:

  • una residencia legal
  • una residencia continuada durante cinco años

El art. 148 RD 577/2011 (REAL DECRETO 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. SP/LEG/7493) en su apartado segundo además señala que la continuidad de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años.

Este mismo artículo, contempla tres excepciones, según estemos en el primer caso ante ausencias por motivos no laborales, en el segundo por motivos laborales, y en el tercero cuando estemos ante la continuidad de la residencia de un titular de una Tarjeta azul-UE.

Es decir, en el caso de superar las ausencias alguno de los plazos señalados en dichas excepciones, implicaría que no pueda otorgarse dicha autorización porque no se cumpliría el requisito de la continuidad en la residencia, si bien Jurisprudencialmente se ha valorado y tenido en cuenta que cuando nos encontramos ante periodos de ausencia que superen esos diez meses o un año, pueda excepcionalmente y de forma restrictiva otorgarse la autorización solicitada si se ha probado de modo suficiente y bastante que estas ausencias son absolutamente necesarias, se justifican por el solicitante y no oscurece la voluntad real y, efectiva de una residencia continuada en España.

La sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, 511/2014, de 22 de septiembre (SP/SENT/790487) da por válida la acreditación de la residencia continuada con los sellos de las oficinas del INEM, con las fechas que figuran en la solicitud de servicios sociales, del servicio público de empleo, y del alta en la Ofician de empleo desde varias fechas y en varios períodos en las fechas controvertidas, así como con información bancaria con movimientos bancarios en los años cuestionados y con giros de dinero. Y ello con independencia de que para renovar su pasaporte hubo de empadronarse en Marruecos en su periodo vacacional.

Por su parte la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Zaragoza, n.º 2, 118/2013, de 7 de mayo, (SP/SENT/720196) considera un estado de necesidad sobrevenida la enfermedad del solicitante que se apoya en un certificado oficial, y en un extracto del historial médico presentado que acredita que la recurrente fue diagnosticada cuando llevaba fuera de España 89 días, siendo operada posteriormente, y habiendo sufrido después tratamiento, con lo cual es independientemente de las razones que fue a su país, y sin haber superado el periodo de seis meses máximo permitido, entró en una situación de enfermedad muy grave, de las que, además, requieren un largo tratamiento.

Aunque se argumentó que pudo haber sido tratada en España, se razona que surgida allí la enfermedad, e iniciado el tratamiento allí, lo normal era seguirlo en lugar de tener que volver a España y empezar de nuevo.

En la sentencia de TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 853/2013, de 3 de octubre (SP/SENT/750846), la Sala da carta de naturaleza a los informes oficiales presentados donde se indica que el solicitante ha sido tratado desde hace 8 años de su ansiedad, taquicardias e hipocondría y expresamente se recomendó viajar a su país para recuperarse con su familia y su entorno.

La jurisprudencia también ha dado respuesta cuando se ha denegado esta autorización con fundamento en que no haya trabajado ni realizado movimiento en su cuenta. Este dato por si no significa que no haya residido en territorio español, dado que en su pasaporte no hay sellos de entrada y salida y tenía permiso de residencia. Véase por ejemplo la sentencia del TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 20/2014, de 24 de enero (SP/SENT/751490).

Otro de estos casos excepcionales donde esa continuidad queda en entredicho se reproduce en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Secc 1 de Oviedo de 9 de febrero de 2015. (SP/SENT/798648) En este caso se denegó la residencia de larga duración con base a que se había excedido en poco más de un mes en su última estancia dado que hacia la mitad de su estancia se produjo el fallecimiento del padre como acredita el certificado de defunción aportado. La sentencia recalca que esa ausencia no responde a una falta de voluntad real y efectiva de residencia continuada en España, sino que es la necesidad de atender a las necesidades lógicas, al margen de ritos o exigencias religiosas, que supone el fallecimiento de un progenitor.

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