El voto del ciudadano extranjero en las elecciones municipales de mayo de 2015
Gema Murciano
Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín
Como bien saben, este año toca elecciones municipales y aunque aún es pronto para que los distintos partidos políticos den el pistoletazo de salida de sus campañas electorales, en el caso del ciudadano extranjero que quiera intervenir en la elección de sus representantes debe de darse prisa si quiere formalizar su participación.
Desde Octubre de 2014 la Oficina del Censo Electoral remitió una comunicación personalizada por correo postal a los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea que no habían manifestado su voluntad declarada desde el anterior envío de cartas con motivo de las elecciones municipales de 2011. (Los ciudadanos UE que hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho al voto para procesos electorales anteriores y sigan residiendo en España, mantienen su condición sin necesidad de cumplimentar una nueva declaración.)
Estas cartas contenían los datos preimpresos correspondientes a sus empadronamientos, posibilitando la realización de la manifestación por Internet si el interesado dispone de su Número de Identificación de Extranjero (NIE) o por correo postal. Para que tuviese efecto en las elecciones municipales de 2015 debería haberse realizado hasta el 30 de diciembre de 2014 como así se especificaba.
Además debería cumplir los siguientes requisitos:
- Ser nacional de algún estado miembro de la Unión Europea.
- Estar inscrito en el Censo Electoral vigente para esas elecciones
- Estar empadronado en un municipio en territorio español.
- Ser mayor de 18 en el momento de celebrase el proceso electoral (24 de mayo de 2015).
- No tener ningún impedimento legal.
- Haber manifestado la voluntad de ejercer el derecho al voto antes del 30 de diciembre de 2014
Los nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago disponen de Acuerdos para las elecciones municipales que reconocen el derecho de sufragio en las elecciones municipales, previa solicitud de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales y cumplir con las demás condiciones de los Acuerdos.
Con la excepción de Noruega, los requisitos que deben cumplir son:
- Ser mayor de edad en la fecha de la votación.
- No estar privado del derecho de sufragio activo
- Estar inscrito en el Censo Electoral vigente para esas elecciones
- Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
- Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
- Ejercicio del derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
- La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito.
Y las condiciones fijadas para los nacionales de Noruega son:
- Ser mayor de edad en la fecha de la votación.
- No estar privado del derecho de sufragio activo
- Estar inscrito en el Censo Electoral vigente para esas elecciones
- Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.
- Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.
- Estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su padrón municipal.
- La inscripción en las listas electorales de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento, en cuyo padrón municipal figurase inscrito.
Quienes cumplan todos los requisitos excepto la vigencia del permiso de residencia podrán presentar su solicitud por correo postal, debiendo aportar fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero en vigor o un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.
Quién opte por presentar las solicitudes directamente en sus Ayuntamientos de residencia, deberán cumplimentar el impreso disponible para tal fin teniendo en cuenta que :
-La identificación de los interesados será realizada con la Tarjeta de identidad de extranjero, debiéndose adjuntar fotocopia de la misma. Los islandeses y los noruegos también podrán acreditar su identidad con el Documento nacional de identidad o Pasaporte de su país.
– El tiempo de residencia legal en España requerido se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.
En ambos casos el plazo de presentación finaliza en unos días el próximo 15 de enero de 2015.
Normativa básica
Tratado de la Unión Europea |
Constitución Española |
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General |
Artículo 20
(antiguo artículo 17 TCE) 2 Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados. Tienen, entre otras cosas, el derecho: b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Artículo 22 (antiguo artículo 19 TCE) 1 Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. |
Artículo 13 2 Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
|
Artículo 166
1 Sin perjuicio de lo regulado en el Título I, Capítulo I de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto de los españoles en dichas elecciones, en los terminos de un tratado. 2 El Gobierno comunicará a la Oficina del Censo Electoral la relación de Estados extranjeros cuyos nacionales, residentes en España, deban de ser inscritos en el censo.
|
Otra normativa a tener en cuenta
-DIRECTIVA 94/80/CE de 19 de diciembre, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos del Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
–REAL DECRETO 157/1996, de 2 de febrero por le que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo, modificado por el Real Decreto 147/1999, de 29 de enero. SP/LEG/7480
-REAL DECRETO 202/1995, de 10 de enero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales.
-ORDEN de 23 de diciembre de 1998 por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España, para las elecciones municipales.
–ORDEN ECC/1758/2014, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales SP/LEG/15709
–RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales SP/LEG/6800
-RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea.