Las «rebajas» de Cortefiel

Las rebajas en sí ya acabaron, pero la reducción salarial en las comisiones de los empleados del grupo Cortefiel ha sido ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de enero de 2014, tras la justificación previa y razonada dada por la Audiencia Nacional al acreditarse la disminución de las ventas.

Esta confirmación del alto Tribunal no hace más que llevar a cabo la aplicación de la reforma laboral en base al art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, en atención a las posibilidades del empresario para acordar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Considerando tales, las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Pues bien, tras la denegación por la Sentencia de 22 de noviembre de 2012, de la Audiencia Nacional, rechazando la declaración de nulidad o de improcedencia por la modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo, en relación a las comisiones planteada por los sindicatos UGT y CCOO, entre otros, ha sido planteada nuevamente ante el alto Tribunal, pero sin éxito alguno.

 Los hechos demuestran que la reducción salarial a la baja por las comisiones establecidas, al supeditar el percibo de comisiones por ventas al incremento de las mismas en el 3,5%, (si la tienda donde se prestan servicios cumple los presupuestos fijados por la cadena) tiene razón de ser en aplicación de la reforma laboral, teniendo por lo tanto validez la medida unilateral adoptada por la empresa al haberse producido una caída en las ventas y con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo.

 Conforme a la nueva redacción del precepto, se establece que no es preciso que las modificaciones tengan el objetivo acreditado de prevenir una evolución negativa o mejorar la situación y perspectivas de la empresa, sino que «basta con que las medidas estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica». Pero esta interpretación nos plantea la cuestión del alcance que puede tener el control judicial respecto a la medida adoptada por la empresa.

Podríamos pensar que con estas afirmaciones la discrecionalidad del empresario o del grupo empresarial, como es el caso, no tendría límites para actuar deliberadamente y sin causa justificativa alguna, pero no es así. Las medidas empresariales que puedan adoptarse tienen que ser proporcionales a las causas que las motivan.

El Tribunal Supremo entiende en nuestra Sentencia de análisis que no sólo no pueden eliminarse los criterios de razonabilidad y proporcionalidad judicialmente exigibles y que venían considerándose hasta la reforma, sino que además deben continuar exigiéndose en base a un control judicial. Es decir, los órganos jurisdiccionales no solo deben “emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada”.  En este sentido, el Supremo retoma la doctrina que ya venía manteniendo con anterioridad.

Por este motivo, la razonabilidad de la medida debe ser la idónea, excluyendo actuaciones que pudieran ser degradantes en las condiciones de trabajo o que se adoptasen “en cualesquiera términos” al no tomar en consideración el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea  en su art. 151 al señalar entre los objetivos de los Estados miembros que “tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo… así como la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión.”

Así pues, tras estas consideraciones, la modificación salarial, con reducción del mismo, fijando un suelo mínimo para poder percibir la comisión por ventas fijada extra convenio, es ajustado a derecho por la caída de las ventas en torno al 30% en el sector textil entre 2007 y 2011 y en el grupo Cortefiel en más del 16% en el periodo 2011-2012, siendo ésta la causa legal que justifica la medida adoptada.

En conclusión, se está realizando en la sentencia una racional adecuación de la modificación adoptada por la empresa al reducir las comisiones por la facturación de los empleados en aplicación de la reforma laboral por la disminución de las ventas, pero sin que esta medida suponga que la modificación “adoptada por la dirección…pretenda ser de tipo «abierto» y comprensiva de futuras decisiones sobre los mínimos de ventas que en cada momento pueda considerar unilateralmente la empresa”, ya que siempre deberán estar sometido al control judicial.