Derecho de residencia de un nacional de un tercer país ascendiente de ciudadanos UE

Gema Murciano Álvarez

El 10 de octubre se publicó una Sentencia dictada por la sala Segunda del Tribunal de Justicia Europeo que aunque ha pasado un poco desapercibida si reúne cierto interés para todos aquellos que llevan temas de Extranjería. Esta sentencia se puede obtener desde la web de SEPIN o desde este mismo enlace: SP/SENT/734744.

La Sentencia relata como una mujer togolesa solicitó un permiso de residencia ante las autoridades luxemburguesas correspondientes con base a la nacionalidad francesa de sus hijos gemelos, que habían nacido en Luxemburgo y que posteriormente fueron reconocidos por un ciudadano que ostentaba la nacionalidad francesa. La peculiaridad de que los hijos a raíz de su nacimiento prematuro  precisaban cuidados específicos sustentaba la petición de la actora.

Además la mujer de nacionalidad togolesa en la solicitud de permiso de residencia indicó, con arreglo al Derecho a la Libre Circulación que no podría establecerse en territorio francés, de dónde el padre de los gemelos es residente dado que ni ella ni sus hijos  mantenían relación con él, que sus hijos precisaban de un seguimiento médico debido a ese nacimiento prematuro y además nunca habían compartido vida familiar con su padre.

La polémica radica en dos puntos esenciales:

  •  El Derecho a la Libre Circulación
  • La condición de ascendiente a cargo.

Respecto al primero se hace preciso aclarar que este derecho no es propio de los nacionales, sino que se entiende como derivado del ejercicio de este por parte de un ciudadano de la Unión Europea,  y este derecho no ha sido ejercido por parte de los gemelos, recordemos  que permanecen hospitalizados desde su nacimiento.

En cuanto al segundo, la condición de miembro de la familia a cargo del ciudadano de la Unión Europea, que es quien ostenta la titularidad del derecho de residencia, procede de una situación que se caracteriza por que éste ciudadano UE, garantiza los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia, lo que no se produce en este caso, cuando el titular del derecho de residencia está a cargo del nacional de un tercer país, este último no puede invocar la condición de ascendiente a cargo de dicho titular. Lo que viene a decir, que  los hijos que son los titulares del derecho de residencia, se hallan en realidad a cargo de su madre togolesa, de manera que la interesada y actora no puede invocar la condición de ascendiente a cargo.

Como máximo, y teniendo en cuenta su condición de madre y como persona que se ocupa en solitario del cuidado efectivo de éstos desde su nacimiento, podría beneficiarse de un derecho derivado a acompañarles y a residir con ellos en el territorio francés, por lo que, en principio, las autoridades luxemburguesas pueden denegar a la ciudadana togolesa el derecho de residencia, pues sus hijos no se verían obligados por este hecho a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto.

Sólo restaría que el órgano jurisdiccional correspondiente verificase si los menores disponen, por sí mismos o gracias a su madre, de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos.

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