En prisión si ayudas a un inmigrante ilegal

En los últimos meses se oye hablar de manera indignada sobre muchos asuntos: recortes, nuevos impuestos, o subida de estos (como los premios de lotería o el IVA), privatización de la sanidad, educación, funcionarios, y por lo que a nosotros afecta, a justicia.  A la modificación de las tasas judiciales se le puede unir el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En lo que concierne al ámbito del Derecho de Extranjería, nos fijaremos en la modificación del art. 318 bis (Art. 1 centésimo quincuagésimo cuarto del Anteproyecto):

 1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.

El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior.

 2.  El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, vulnerando la legislación de dicho Estado sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.

Esta es la redacción de la polémica, y que afecta directamente a las asociaciones o instituciones que hasta ahora han dado cobijo o apoyo de manera altruista a un colectivo ya de por sí desfavorecido, pues quien “intencionadamente ayude” a inmigrantes irregulares podrá ser detenido, juzgado, condenado y castigado hasta con dos años de prisión, criminalizando así un comportamiento humanitario.

Y aunque es verdad que hay una apostilla por la cual el Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito si se persigue la prestación de ayuda humanitaria, esto no es sino una competencia suya, tiene la última palabra, y se deja en sus manos si quiere o no acusar.

De no modificar esta redacción las personas que ayuden a personas extranjeras en situación irregular a permanecer en España con ánimo de lucro, y nos sirve por ejemplo, asesorar sobre los trámites para su regularización, o despachar el pan a una persona inmigrante en situación administrativa irregular conociendo esta condición, podrán ser incriminadas.

No cabe duda de que el texto debería ser más preciso declarando la exención de responsabilidad penal de aquellos que únicamente prestan ayuda humanitaria, como así ha pedido en su informe el CGPJ, y que puede ver en la sección de Reformas al Detalle de www.sepin.es.