La pertenencia de España a la Unión Europea tiene, entre varias otras obligaciones, la incorporación de la normativa europea a nuestro ordenamiento jurídico dentro de un plazo determinado, pues bien, en ese contexto, coincidiendo con el Día de Europa, y al filo de la expiración de este plazo se ha publicado la Ley 11/2023, de 8 de mayo, -SP/LEG/39990- que llega a transponer hasta seis Directivas de la Unión Europea. Estas Directivas son las siguientes:
Como recordaremos, en nuestro ordenamiento y en consonancia con la anterior normativa, disponemos de la conocida como Ley de emprendedores- SP/LEG/12701-, que introdujo medidas adicionales de atracción de inversión y talento, así como procedimientos más ágiles y cauces específicos para la tramitación de autorizaciones de residencia de profesionales altamente cualificados bajo el régimen nacional.
Pues bien, en esta nueva norma, se incorpora un título II, que consta de un solo artículo, el 32, y que , introduce las correspondientes modificaciones en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre; de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en concreto, en los artículos 22, 61, 62, 71, 73, 74 y 76, añadiendo un nuevo artículo 71 bis y una nueva redacción de la disposición adicional vigésima.
También, en esta nueva redacción se establece la complementariedad del régimen nacional de autorización de entrada y residencia de profesionales altamente cualificados respecto al régimen de Tarjeta azul-UE, e introduce los requisitos documentales y las garantías procedimentales y de movilidad requeridos por la Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo de 2009.
Del mismo modo, y por cuestiones de sistemática normativa, se amplían los trámites que podrán realizarse por vía telemática a través del Punto de Atención al Emprendedor.
En este mismo artículo, se introducen mejoras en el régimen nacional de autorización de entrada y residencia de profesionales altamente cualificados y se amplía el marco subjetivo a titulados de formación profesional de grado superior, se eliminan requisitos de tamaño y facturación de los empleadores, ampliando su alcance a pequeñas y medianas empresas, y la ampliación de la vigencia de todas las autorizaciones de residencia reguladas en la ley a tres años renovables por dos más.
Estas son las modificaciones más relevantes:
a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, y
b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados
En la primera modalidad se tramitará cuando se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo. Este plazo de experiencia se reducirá a 3 años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud en el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones.
(*) Puede consultar la información íntegra en nuestra web especializada en Derecho de Extranjería: Tipos de autorizaciones de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de migración de personas altamente cualificadas
Por su parte, la Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados procederá en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.
(*) Puede consultar la información íntegra en nuestra web especializada en Derecho de Extranjería: Tipos de autorizaciones de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de migración de personas altamente cualificadas
En ambos supuestos, a la validez de tres años de la autorización, se podrá añadir un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años.
Como ya es tradición, tendremos que esperar a la difusión de nuevas instrucciones, realizadas por un grupo, pendiente de constitución, que ampliarán los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados, y resolver las dudas que genere esta redacción.