Nuevos intentos de dar respuesta jurídica a la ocupación ilegal de viviendas

I.- Introducción

No es la primera vez que en este foro abordamos la problemática de la ocupación ilegal de viviendas desde la perspectiva penal, por ejemplo, en el post obrante en nuestra base de datos con referencia SP/DOCT/106830, en el que hablábamos de la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado (SP/LEG/30891), sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

Hoy nos aproximamos de nuevo al tema con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado 23 de febrero de 2024, de la remisión por el Senado de la “Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios”, para el inicio de su tramitación en el Congreso de los Diputados. 124/000003 Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios. (congreso.es)

Y, de forma paralela, en fecha 5 de marzo de 2024 también se ha presentado públicamente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona una propuesta legislativa, a la que aludiremos más abajo, impulsada por la abogacía catalana —Comunidad Autónoma en la que la lacra de la “okupación” tiene especial incidencia—, y por el Instituto I+Dret de los Colegios de la Abogacía de Barcelona, Madríd y Málaga, para presentársela al Delegado del Gobierno en Cataluña.

Sinceramente, vista la actual aritmética parlamentaria del Congreso, no creo que ambas proposiciones vayan a tener mayor recorrido, por cuanto la autoproclamada “mayoría progresista” de la Cámara Baja es más que previsible que la rechace, máxime cuando en la primera de ellas su texto proviene de la “mayoría conservadora” del Senado, y, principalmente, porque a mi juicio no se tiene una voluntad sincera de atajar este problema —que lo es, aunque se quiera ver de otra manera— sino más bien de proteger estas situaciones, atentatorias contra el derecho de propiedad, bajo el disfraz de un pretendido amparo social frente a situaciones de vulnerabilidad. Son escenarios que no se pueden permitir y en los que el ordenamiento jurídico debe proteger, de forma rápida y eficaz, tanto al propietario frente a estas conductas delictivas, como también a las personas que realmente sean vulnerables, con otro tipo de medidas. La solución no es sencilla, sin duda, pero no puede pasar por ocupar viviendas ajenas y por amparar esas situaciones, que en muchos casos no solo afectan a los propietarios del piso ocupado, sino también a la convivencia y seguridad de los restantes miembros de la comunidad de propietarios, e incluso del barrio en el que se ubica el inmueble, produciéndose episodios no solo injustos, sino además escandalosos e intolerables, por las actitudes a veces chulescas, coactivas, amenazantes y destructivas de los propios ocupantes. A mi juicio la blanda e insuficiente legislación actual, lamentablemente, propicia toda esta problemática.

Pero aparco estas meras opiniones personales —contrarias al discurso oficial, lo sé—, para tratar de exponer, siquiera de forma aséptica y esquemática, las reformas legales y medidas de orden penal que se plantean en ambas proposiciones legislativas. Comenzamos con la publicada en el Boletín Oficial del Congreso.

II.- Definición de ocupación ilegal y desalojo inmediato

La propuesta de norma comienza definiendo qué se entiende por “ocupación ilegal de cosa inmueble”:  “la tenencia o disfrute de cosa inmueble ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho, que no se encuentra amparada en la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real”.

Para acto seguido referirse a la desocupación inmediata del inmueble por la autoridad pública o sus agentes, quienes:

A.- Si se tratara de delito flagrante (definido en el art. 795.1.1ª LECrim), los mismos procederán al desalojo inmediato.

B.- No siendo flagrante el delito, una vez presentada la denuncia por ocupación por parte del propietario o poseedor real, requerirán al ocupante a fin de que en el plazo máximo de 24 horas:

  1. Desaloje voluntariamente el inmueble ocupado, o,
  2. Acredite el título jurídico que le autoriza o le atribuye la posesión del inmueble, o,
  3. Acredite la tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real.

Si el ocupante no desalojare el inmueble de forma voluntaria y el ocupante no acreditare los extremos reseñados en los apartados b y c que se acaban de indicar, los agentes de la autoridad procederán al lanzamiento inmediato, y ello sin perjuicio de las acciones que competan al ocupante para demostrar aquel título jurídico de propiedad o de posesión.

III.- Aspectos sustantivos penales

La norma propugna la reforma de los arts. 245 y 269 del Código Penal, para dar un tratamiento más severo al delito de usurpación de inmuebles.

Así, propone la elevación de las penas de la usurpación violenta o intimidatoria del art. 245.1, que pasarían de 1 a 2 años de prisión a 1 a 3 años.

Específicamente para la usurpación “pacifica” del art. 245.2 CP se prevén como novedades:

1.- Se agrava la pena, que pasa de ser multa de 3 a 6 meses a prisión de 6 a 18 meses.

2.- Se recoge un tipo atenuado para el caso de que el ocupante restituyera el inmueble de forma plena a su propietario o poseedor real en un plazo no superior a 48 horas; en este caso se aplicaría la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o la de multa de 2 a 12 meses.

Para ambos tipos de usurpación —violenta y pacífica— se establece:

1.- La agravación de las penas superiores en grado si la ocupación ilegal hubiere durado más de 15 días.

2.- Una hiperagravación con las penas previstas para organizaciones y grupos criminales en el art. 570 bis CP, cuando la ocupación se realice por un grupo organizado, que se aplicarán en función de la utilidad obtenida por la ocupación, de su duración y del daño causado.

3.- Una pena de 3 meses a 1 año a quien, sin participar en la ocupación ilegal, la promueva a través de:

- la elaboración o distribución de instrucciones o recomendaciones para la ocupación, o,

- la señalización de inmuebles para ser ocupados.

Conductas que también cuentan con agravación cuando los promotores fueran autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

4.- Se incluye el delito de usurpación en los supuestos de provocación, conspiración y proposición para cometerlo, en que se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda al delito de usurpación cometido.

IV.- Aspectos procesales penales

La proposición de ley también recoge que estos delitos de usurpación ilegal de inmuebles (art. 245 CP) y los de allanamiento de morada del art. 202 CP sean tramitados a través del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (art. 795 LECrim). En coherencia con ello y respecto a estos últimos delitos, la proposición de ley los suprime de los que han de ser tramitados y enjuiciados por el procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado (art. 1 LOTJ).

V.- Otras posibles reformas

Hasta aquí los aspectos penales —sustantivos y procesales— que se contienen en la proposición de ley. Pero esta a su vez propone otras reformas legales, entre ellas, la de los arts. 7.2 y 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, que busca el “respeto al régimen interior de la comunidad de propietarios y normas de convivencia vecinal”. Y las normas sobre empadronamiento por las que se prohíbe a los ocupantes ilegales inscribirse en el padrón municipal. Y la previsión de futuras reformas sobre reducción de obligaciones contributivas a los propietarios que sufran estas situaciones de ocupación ilegal.

VI.- Propuesta del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona

Esta propuesta coincide con la procedente del Senado en plantear la reforma del art. 795 LECrim, a fin de que tanto los delitos de allanamiento de morada como los de usurpación de inmuebles sean incluidos entre los que deben ser enjuiciados a través de los llamados “juicios rápidos”.

Pero a su vez se proponen otras dos reformas de nuestra Norma Procesal Penal. Resumidamente:

La primera, se referiría a la adición de un nuevo art. 544 sexties, sobre medidas cautelares a adoptar en los casos de usurpación ilegal de viviendas del art. 245 CP, entre las que se prevé la medida de desalojo en el plazo máximo de 48 horas:

- Cuando el ocupante no aporte título de posesión legítimo; o,

- Cuando la ocupación ponga en peligro la vivienda; o,

- Cuando la ocupación provoque problemas graves de convivencia vecinal.

La segunda, afectaría a la redacción del primer apartado del art. 13 LECrim, en cuanto a las “primeras diligencias” que, entre ellas, añadiría las contempladas en ese nuevo art. 544 sexies y cualesquiera otras que se consideren adecuadas y proporcionadas a fin de proteger de inmediato los derechos de las víctimas.

VII.- Conclusión

Las dos proposiciones cuentan con buenas intenciones: ser más severos, ágiles, rápidos y eficaces al reaccionar frente a estas situaciones de ocupación ilegal, concediendo a la vez una mayor protección a los propietarios y poseedores reales de los inmuebles, pero no solo a ellos, sino en general también a los demás vecinos que conviven en el inmueble.

Echo en falta, quizás, una regulación más adecuada en relación, por ejemplo, con los suministros de agua, luz y electricidad del inmueble ocupado, que dan lugar a situaciones grotescas, pues el propietario tiene que seguir abonando dichos servicios durante el tiempo que dure la ocupación ilegal hasta que los ocupantes abandonen su inmueble, so pena de ser denunciado penalmente por delito leve de coacciones en caso de cortar o dejar de abonar el suministro, y sin posibilidades reales de recuperar los importes abonados durante ese tiempo en caso de la más que probable insolvencia del ocupante ilegal. Todo ello salvo que el mismo haya realizado un “enganche” ilegal a los suministros del colindante u otro, situación que también se produce. Las tropelías que se tienen lugar en la práctica son infinitas.

Por no hablar de los daños que muchas veces dejan los ocupantes en las viviendas ocupadas ilegalmente, que se llevan desde los grifos hasta los pomos de las puertas, si no es que destrozan dolosamente el inmueble, despechados por la obligación de tener que abandonarlo.

Aunque el problema se minimice oficialmente, este existe y es necesario atajarlo, o al menos, atenuar sus consecuencias para el propietario o poseedor real, y ello solo se conseguirá con una respuesta rápida, contundente y eficaz, como la que se apunta en estas proposiciones, las cuales, por las razones expuestas más arriba, me temo que, una vez más, van a acabar en la papelera de nuestro Parlamento y tendremos que seguir soportando este intolerable atentado contra el derecho a la propiedad privada, sobre el que hoy por hoy no existe voluntad de darle solución adecuada, ni siquiera haciendo efectivo el derecho a la vivienda por el que claman los ocupantes ilegales. La solución no puede pasar por usurpar la vivienda ajena con el aquietamiento de nuestros mandatarios.

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