Próxima regulación del arrendamiento de temporada, habitación, viviendas turísticas y otros de corta duración

 

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, con entrada en vigor el 26 de mayo de 2023, introdujo numerosas medidas respecto al arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, con limitaciones respecto a la duración y prórrogas del contrato, la fijación de la renta y su actualización, incentivos fiscales e importantes modificaciones en los juicios de desahucio, ahora bien, no todos los contratos de arrendamientos de vivienda quedaban sujetos a esta regulación, ya que si atendemos a la definición del art. 2 de la LAU, deben recaer “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.". En consecuencia, el arrendamiento de temporada, de habitación o las viviendas turísticas, no encajaban en la “necesidad permanente de vivienda” y no les sería de aplicación ni el plazo mínimo y prórroga legal del art. 9 y 10 de la LAU, ni las prórrogas extraordinarias de uno o tres años que añadió la Ley por el derecho a la vivienda. Tampoco la limitación de renta en caso de vivienda en zona de mercado residencial tensionado y arrendador gran tenedor de los nuevos apartados 6 y 7 del artículo 17, y los límites de las revisiones de renta, conforme el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo.

Ahora bien, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda si señaló que en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley (26 de mayo de 2023), “se crearía un grupo de trabajo para una propuesta normativa de regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, y, en particular, los contratos celebrados por temporada”. Y, efectivamente, a la vista de la proliferación de este tipo de contratos desde la aprobación de la Ley por el derecho a la vivienda ante la decisión de los arrendadores de destinar sus inmuebles a otro fin distinto al residencial, y lejos del lograr el objetivo del Gobierno, incrementar el mercado del alquiler de viviendas en España, se crearon estos grupos de trabajo, presididos por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana. En los mismos, se señalaba la importancia de establecer mecanismos para no burlar la Ley de Arrendamientos Urbanos y salvaguardar los alquileres de temporada que realmente lo son, de tal forma que tendrá que existir una causalidad para poder proceder a este tipo de contratos, indicando, en la reunión de julio de 2024, la necesidad de una norma urgente y donde ya se anunciaba que estos arrendamientos deberían ser registrados a través de una Plataforma de Registro Único de Alquileres de Corta Duración, cumpliendo con el Reglamento de la Unión Europea (Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración). 

Además, y ante el incremento de contratos de arrendamiento de temporada y habitaciones, los Grupos Parlamentarios Plurinacional SUMAR, Euskal Herria Bildu, el grupo Parlamentario Republicano, Mixto, Podemos y Bloque Nacionalista Galego presentaron en el Congreso el 27 de junio de 2024, una “Proposición de Ley relativa a la regulación de los contratos de alquiler de vivienda por temporada y alquiler de habitaciones”, pero la misma fue rechazada el 17 de septiembre de 2024.

Sin embargo, el camino hacia una nueva regulación de los arrendamientos de temporada y de corta duración continuaba…. El 23 de septiembre de 2024, La Moncloa, en su nota de referencia anuncia la creación de la “Ventanilla Única de Arrendamientos”, para cumplir con el Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo. Y así, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana inicia el proceso de consulta pública del “Real Decreto por el que se crea la Ventanilla Digital Única de Arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración”, donde tanto ciudadanos como organizaciones y asociaciones podían hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa hasta el día 8 de octubre de 2024.

Pues bien, finalizado el periodo de alegaciones, el Consejo de Ministros con fecha 8 de octubre de 2024, ha autorizado la tramitación administrativa urgente prevista en la Ley del Gobierno para el Proyecto del citado Real Decreto. Y en el Consejo del 15 de octubre de 2024, tal como refleja la nota de referencia, el Gobierno ya ha sido informado sobre el Sistema de Registro, Información y Transparencia en materia de alquileres de corta duración en España, dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley por el derecho a la vivienda, que reclamaba el establecimiento de una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda.

Este informe recoge la regulación de los alquileres de corta duración en su comercialización en línea, donde los requisitos para los contratos de alquiler de temporada, de habitaciones, turísticos y de embarcaciones, ante la Ventanilla única de Arrendamientos, serán:

      - Presentación de documentación acorde a la modalidad para comercializar. Para viviendas turísticas, exigencia de la licencia de uso turístico y para los arrendamientos de temporada, la causalidad justificada para celebrar este contrato.

      - Obligación de obtener un número único y exclusivo de vivienda de registro, con vigencia de 12 meses. Para solicitar su renovación, se deberá indicar el listado de los contratos suscritos y, en los de temporada, la causa que justifica su suscripción.

      - Publicación de anuncios por los propietarios con indicación del número obtenido.

Con este registro de contratos, las Administraciones podrán ejercitar el control e inspección, tal como señala la Nota del Consejo de Ministros, “para luchar contra el fraude en alquileres turísticos y de temporada, de manera que solo puedan operar con sus respectivas licencias o con la causalidad que justifica su celebración. Asimismo, el principal objetivo es el de ampliar el número de viviendas destinadas al alquiler residencial.”

La publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado está prevista antes de finalizar el año, señala la Nota de referencia, área de Vivienda y Agenda Urbana, con lo que España se convertirá en el primer país de la Unión Europea que desarrolle el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

En conclusión, el Gobierno pretende regular y controlar los arrendamientos de corta duración, por una parte, los arrendamientos de temporada, en claro aumento tras la aprobación de la Ley por el derecho a la vivienda, ya que no se encontraban sometidos a sus estrictas medidas, y, por otra parte, las viviendas de uso turístico, alquiler que no deja de crecer, y todo ello con el objetivo de incrementar el mercado del alquiler residencial que en la actualidad sigue a la baja. En nuestra opinión, esta solución de obligar a un registro a las viviendas de los propietarios no creemos que sea la motivación necesaria para que los inmuebles se ofrezcan en alquiler, sino nada más lejos…, a la vista está los efectos de las medidas restrictivas de la Ley por el derecho a la vivienda. No obstante, el tiempo nos dará la respuesta, mientras, desde la Editorial jurídica Sepín, esperaremos inquietantes a su aprobación.

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