LLegó el miércoles, 20 de marzo de 2024, y confieso que después de 24 años estudiando, escribiendo, analizando, ejerciendo el proceso civil uno no para de sorprenderse. Cada año que pasa constato que en cada Reforma procesal hay más improvisación, más desconcierto y en definitiva más inseguridad jurídica. La técnica legislativa que se está empleando es cuando menos ¿cuestionable? por no utilizar otros epítetos que acaban en idéntico sufijo.
Y es que hoy, 20 de marzo, entrará en vigor el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, (SP/LEG/41655) que introduce una importantísima reforma procesal y hoy, angustiado, quiero encontrar la respuesta a una sencilla pregunta ¿Dónde interpongo a partir de esa fecha una apelación civil?
Vamos a partir de una premisa como se ha expuesto por Sepin y recoge claramente Fraga Mandián en su artículo "Análisis a vista de pájaro de la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre" se cambia el órgano ante el que ha de interponerse el recurso de apelación. Antes era el juez que había dictado la resolución, y ahora lo es ante el tribunal que conoce del recurso de apelación, esto en la mayoría de los casos nuestras Audiencias Provinciales. Esta modificación, afecta, además, a otros trámites ulteriores a la interposición del recurso de apelación (admisión, traslado, plazo para dictar resolución…).
No es el momento de adelantar si ello supondrá o no una aceleración de los plazos resolutivos de la apelación aunque si parece claro que la idea legislativa es descargar la tramitación de los Juzgados de instancia y Mercantiles -órganos a quo- y desplazarlo a las Audiencias Provinciales -órganos ad quem.
Solo quiere este post poner de manifiesto la absoluta polémica y la incertidumbre que va a generar el derecho transitorio que recoge el citado RD. Miles de abogados a partir del 20 de marzo van a tener que tomar una decisión ¿las interposiciones a partir de dicha fecha se hacen en el propio juzgado-antiguo sistema- o ante la Audiencia Provincial-nuevo sistema?
Y es que el régimen transitorio que recoge la DT segunda no pasará a la historia por su claridad. Dispone:
"Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales. Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa."
Ya he escrito sobre esta cuestión con anterioridad hace escasos días "problemas transitorios en la aplicación de los RRDD Leyes 5 y6/2023" cuando a partir del 20 de marzo nos enfrentemos la redacción e interposición de una apelación civil vamos a tener una duda que nos va a volver locos ¿dirigimos e interponemos el escrito al Juzgado o la Audiencia? ¿La interposición de la apelación a partir de esa fecha está sujeta al nuevo o al antiguo sistema?.
Las imprecisiones de la Transitoria son claras y hablar de "procedimientos incoados" como fecha para determinar la aplicación de un nuevo o antiguo régimen procesal en el procedimiento civil es un error.
1.- Porque no es una terminología civilistica, pertenece más al ámbito penal.
2.- Produce dudas ¿que es la incoación? no parece el registro por LeXNET o programa similar (Justicia.Cat, ejustizia...) pero ¿es la asignación por decanato y reparto o el Decreto/auto admisorio? Desde luego no me parece justo que sea la resolución admisoria la que determine el régimen procedimental porque no podemos estar al abur del mayor o menor retraso de un Juzgado para estar a un sistema o a otro y podemos encontrarnos con resoluciones sorprendentes que atentarían contra la igualdad de los ciudadanos en el tratamiento procesal al margen del simple cambio legislativo.
3.- Como ya escribí hace días debió el legislador: 1.- Fijar el mismo criterio que hizo el legislador en el año 2000 y hablar de procedimientos iniciados no incoados o diferenciar órdenes jurisdiccionales. 2.- Bien pudo incorporar -cosa que no ha hecho- una transitoria específica para los recursos o al menos para la apelación al igual que hizo entonces la norma rituaria y no deja de ser curioso que en el RD Ley 5/2023, del mismo año, si se articula un régimen transitorio para la nueva casación que acude al criterio tradicional del proceso civil es la fecha de la sentencia recurrida la que determina el régimen transitorio, más nada se ha especificado para la nueva apelación.
Ante este silencio y falta de regulación específica ¿qué ha pasado?.
Pues que, como siempre, la Judicatura ha tratado de dar respuestas a los problemas y vaya desde aquí mi reconocimiento y siempre mi apoyo a los Acuerdos de Juntas de Jueces y Magistrados de AAPP porque, aunque no sean vinculantes, al menos 1) Proporcionan seguridad jurídica 2) Intentan una aplicación uniforme de la Ley porque lo que es intolerable es que haya esas diferencias en cuestiones tan básicas como son cuestiones de tramitación que desde luego potencian desigualdades procedimentales intolerables para el justiciable aunque creo que hay dos asignaturas pendientes: 1) Un mayor reposo en los acuerdos 2) una centralización y publicación de los Acuerdos -¿BOE quizás? porque seamos honestas llegan a conocimiento mal y tarde de los profesionales de la justicia y eso que yo trabajo en Sepin.
Efectivamente, a contra reloj, algo genuino y un clásico desgraciadamente en el ámbito procesal, se están reuniendo los Jueces y Magistrados de Juzgados y Audiencias a ver como entienden los primeros problemas detectados de la Reforma que entra en vigor y uno de ellos es el régimen transitorio de la apelación civil.
Centrando el problema ¿Cuándo habrá que interponer ante el Juzgado y cuando ante la Audiencia? Mucho me temo que era previsible que ante el silencio legislativo el órgano superior "arrimara el ascua a su sardina" dicho con todo el cariño a los Magistrados de nuestras AAPP a los que profeso gran admiración y es que asumir más tramitación, desde ya, cuando la Ley no lo señala no era esperable.
Los primeros que me consten fueron los Valencianos que acordaron "En materia de recursos que deba conocer la Audiencia Provincial esta Reforma se aplicará a resoluciones que se dicten en aquellos procedimiento cuya presentación de la demanda o solicitud sea posterior a la entrada en vigor de la Reforma citada, es decir, el 20 de marzo de 2024. Los recursos contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos cuya demanda o solicitud sea anterior se tramitarán conforme a la redacción de la LEC anterior al Citado Real Decreto Ley"
Conclusión: demandas anteriores al 20-3-2024 se apelaran bajo el antiguo sistema, ante el Juzgado, aunque se apelen en ¡2025 o 2026!
Con posterioridad, se reunieron los de Madrid, Barcelona, Guipúzcoa....y han adoptado el mismo sistema.
Vaya por delante que no comparto esta interpretación y extender la DT 2 -pensada para la instancia- a los recursos no se ajusta ni al régimen transitorio general de la LEC ni al criterio tradicional (DT 3ª LEC) ni al recogido en otras Reformas (DT RD Ley 5/2023) que acuden a la fecha de la sentencia para determinar el régimen aplicable a los Recursos como criterio que proporciona la mayor seguridad jurídica aunque me podrán decir que "ubi lex non distinguit, nec nos distiguere debemus". Mi criterio personal es que debió el legislador concretar como hizo antaño indicando que la nueva apelación se aplicaba a ST posteriores al 20 de marzo.
Lo cierto es que asistimos a un nuevo fracaso de la Reforma.
Si se generaliza esta interpretación adoptada por los Magistrados de distintas Audiencias Provinciales de todo nuestro territorio, lo que doy por sentado que así será, la idea legislativa de acelerar la tramitación descargando a los Juzgados habrá fracasado. Tendremos que esperar meses o años para interponer ante las AAPP y aplicar el nuevo sistema pues no olvidemos que según estadísticas del CGPJ un verbal tarda un promedio de 8 meses y un ordinario unos 21 meses.
Conclusión: en Sepin seguiremos el problema y mantendremos informado a todos los compañeros pero hoy, más que nunca, habrá que preguntar en cada Audiencia cuál será el criterio a seguir y sirva esta tribuna para rogar a nuestro Legislador mayor precisión, no se puede legislar así ni arreglar estos silencios con Acuerdos interpretativos a contrarreloj. Igualmente rogar al CGPJ la máxima celeridad en su publicidad (el de Valencia aún no se ha publicado).
A los Abogados, yo, sinceramente preguntaría en la Audiencia correspondiente pero mucho me temo que seguiremos interponiendo en los Juzgados muchos meses más....
Qué angustia y qué inseguridad tanta improvisación...