¿Qué Derechos como ciudadanos de la Unión conservan los británicos y nacionales de Irlanda del Norte tras el BREXIT?

En 2016 la mayoría de los electores británicos y nacionales de Irlanda del Norte optaron por la salida del Reino Unido de la Unión Europea. En consecuencia, el Reino Unido inició el trámite previsto para no figurar más como Estado Miembro de la Unión, notificando al Consejo Europeo su intención de retirarse de la UE, lo que culminó en 2020 con el Acuerdo sobre el BREXIT (Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica- SP/LEG/27600-) firmado por los representantes tanto de la Unión Europea, como del Reino Unido y su aprobación mediante la decisión de 30 de enero de 2020 (Decisión (UE) 2020/135, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ).

Todo lo anterior culminó con la retirada definitiva del Reino Unido el 31 de diciembre de 2020.

Pues bien, tras los hechos relatados sucintamente, fueron varios los ciudadanos británicos residentes tanto en el Reino Unido como en otros Estados miembros de la Unión Europea los que impugnaron dicho Acuerdo sobre el BREXIT con el principal argumento de que el mismo tendía el efecto inmediato de privarles de derechos que ya habían adquirido e incluso ejercido como tales ciudadanos UE. Sin embargo, los recursos planteados fueron todos declarados como inadmisibles, ¿por qué?

El Tribunal de Justicia examinó si esos ciudadanos británicos tenían interés en ejercitar esta acción reiterando su jurisprudencia:

En primer lugar, que la admisibilidad de un recurso interpuesto por una persona física o jurídica contra un acto del que no es destinataria está subordinada al requisito de que se le reconozca la legitimación activa, lo que ocurre en dos supuestos. Por una parte, esa persona puede interponer tal recurso a condición de que dicho acto la afecte directa e individualmente; por otra parte, puede interponer un recurso contra un acto reglamentario que no conlleve medidas de ejecución si este la afecta directamente y recordó que la decisión de retirada es estrictamente voluntad del Estado miembro en cuestión, dentro del respeto de sus normas constitucionales, y manifestación exclusiva de su soberanía.

En segundo lugar, un recurso de anulación promovido por una persona física o jurídica solo es admisible en la medida en que esta tenga interés en obtener la anulación del acto impugnado. Un interés de este tipo presupone que la anulación de ese acto pueda tener, de por sí, consecuencias jurídicas y que el recurso pueda procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo haya interpuesto. El interés en ejercitar la acción constituye, por tanto, el primer y fundamental requisito para promover una acción judicial.

En tercer lugar, el interés en ejercitar la acción y la legitimación activa son dos requisitos de admisibilidad distintos que una persona física o jurídica debe cumplir acumulativamente para poder interponer un recurso de anulación.

Esto supone que para los británicos, la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión y, consiguientemente, de los derechos asociados a este estatuto es una consecuencia automática de la sola decisión adoptada soberanamente por el Reino Unido de retirarse de la Unión, y no una consecuencia del Acuerdo de Retirada o de la Decisión del Consejo, y esto con base a que dado que la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro constituye, un requisito indispensable para que una persona pueda adquirir y conservar el estatuto de ciudadano de la Unión y disfrutar de todos los derechos vinculados a este, la pérdida de dicha nacionalidad entraña, para la persona afectada, la pérdida de dicho estatuto y de dichos derechos.

Con lo anterior, el Tribunal de Justicia dictaminó que los ciudadanos británicos carecen de interés en ejercitar la acción y que, en consecuencia, el Tribunal General declaró legítimamente que sus recursos eran inadmisibles.

A los efectos puede consultase la sentencia con referencia SP/SENT/1186167,  TJCE/TJUE, Sala Octava, 15-6-2023, y sentencias reiterativas de lo anterior: Asunto C-499/21 P y Asunto C-502/21 P.

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