Evita sorpresas al conocer la forma de aplicar la deducción por adquisición de vehículo eléctrico cuando se compra por un matrimonio en régimen de gananciales y optimiza el beneficio fiscal del gasto familiar.
Una de las consecuencias de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre por Resolución de 22 de enero de 2025 en la que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados fue limitar la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos, por el momento, al ejercicio del 2024. Sin entrar en el debate sobre la capacidad, bondades o beneficios aparejados por el uso de vehículos eléctricos, tratamos en las presentes la forma de aplicar la deducción cuando se compra por un matrimonio en régimen de gananciales evitando sorpresas y que permitirá optimizar el beneficio fiscal.
La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible y puntos de recarga fue introducida como Disposición Adicional quincuagésima octava nueva en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el RD-ley 5/2023, de 28 de junio.
La norma establece los siguientes:
Adquisición del vehículo hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de posibles prórrogas posteriores a fecha de esta entrada en el blog, siendo equiparable a la adquisición la entrega de cantidades a cuenta que representen, al menos, el 25% del valor de adquisición.
La aplicación de la deducción se practicará en el IRPF del periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado o, en el caso de producirse mediante la modalidad de entrega de cantidad a cuenta, en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, añadiendo como requisito que se deba abonar el resto y adquirir el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
Se podrá aplicar la deducción por una única compra de vehículo y no podrán afectarse a una actividad económica.
La base máxima de la deducción son 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes y el descuento de aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
En la categoría L los vehículos deberán estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos añadiéndose para las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) que sean de baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
En cualquier supuesto, el modelo del vehículo deberá figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES).
El precio del vehículo no podrá superar el importe máximo establecido en el Anexo III del RD 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.
Se podrá deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo.
La normativa permite una deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga, siendo la base máxima anual de esta deducción 4.000 euros anuales.
Planteada la duda sobre la aplicación de la deducción cuando la adquisición se realiza por cónyuges en el régimen económico matrimonial de gananciales, indicar que la norma no establece la imposibilidad de aplicar la deducción en el IRPF en este supuesto pero, al contrario de lo que puede pensarse, NO PERMITE UNA IMPUTACIÓN AL 50% EN LA DECLARACIÓN DE CADA UNO DE LOS CÓNYUGES aplicándose el 100% de la misma por el contribuyente/cónyuge que ostenta la titularidad en la matriculación del vehículo.
Esta afirmación obedece a la redacción de la Disposición Adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF al establecer que, los vehículos deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente por lo que en los supuestos de matrimonios casados en régimen económico de gananciales sólo cabe aplicar el total de la deducción exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, sin importar a efectos tributarios que para su compra destine dinero o fondos gananciales, lo que determina que previamente a la compra y matriculación proceda un pequeño análisis por el matrimonio de "quién obtendrá mayor beneficio fiscal en su declaración por la compra y titularidad del nuevo vehículo eléctrico” (Consulta de la DGT V1476-24, de 18 de junio).