Compra de vehículo eléctrico con dinero ganancial, ¿deducción en el IRPF al 50%?

Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
Evita sorpresas al conocer la forma de aplicar la deducción por adquisición de vehículo eléctrico cuando se compra por un matrimonio en régimen de gananciales y optimiza el beneficio fiscal del gasto familiar.
Una de las consecuencias de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre por Resolución de 22 de enero de 2025 en la que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados fue limitar la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos, por el momento, al ejercicio del 2024. Sin entrar en el debate sobre la capacidad, bondades o beneficios aparejados por el uso de vehículos eléctricos, tratamos en las presentes la forma de aplicar la deducción cuando se compra por un matrimonio en régimen de gananciales evitando sorpresas y que permitirá optimizar el beneficio fiscal.
- Marco legal
La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible y puntos de recarga fue introducida como Disposición Adicional quincuagésima octava nueva en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el RD-ley 5/2023, de 28 de junio.
- Requisitos para la aplicación de la deducción
La norma establece los siguientes:
Adquisición del vehículo hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de posibles prórrogas posteriores a fecha de esta entrada en el blog, siendo equiparable a la adquisición la entrega de cantidades a cuenta que representen, al menos, el 25% del valor de adquisición.
La aplicación de la deducción se practicará en el IRPF del periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado o, en el caso de producirse mediante la modalidad de entrega de cantidad a cuenta, en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, añadiendo como requisito que se deba abonar el resto y adquirir el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
Se podrá aplicar la deducción por una única compra de vehículo y no podrán afectarse a una actividad económica.
- Base máxima de la deducción
La base máxima de la deducción son 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes y el descuento de aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
- Tipos de vehículos que otorgan derecho a deducción
Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
- Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. Formarán parte de esta categoría (1) los vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica, (2) vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas, (3) vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa, (4) vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado o (5) vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
- Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
- Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
- Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
En la categoría L los vehículos deberán estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos añadiéndose para las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) que sean de baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
En cualquier supuesto, el modelo del vehículo deberá figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES).
El precio del vehículo no podrá superar el importe máximo establecido en el Anexo III del RD 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.
- Límite de la deducción
Se podrá deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo.
- Instalación de puntos de recarga
La normativa permite una deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga, siendo la base máxima anual de esta deducción 4.000 euros anuales.
- La compra de vehículo eléctrico por matrimonio en gananciales
Planteada la duda sobre la aplicación de la deducción cuando la adquisición se realiza por cónyuges en el régimen económico matrimonial de gananciales, indicar que la norma no establece la imposibilidad de aplicar la deducción en el IRPF en este supuesto pero, al contrario de lo que puede pensarse, NO PERMITE UNA IMPUTACIÓN AL 50% EN LA DECLARACIÓN DE CADA UNO DE LOS CÓNYUGES aplicándose el 100% de la misma por el contribuyente/cónyuge que ostenta la titularidad en la matriculación del vehículo.
Esta afirmación obedece a la redacción de la Disposición Adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF al establecer que, los vehículos deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente por lo que en los supuestos de matrimonios casados en régimen económico de gananciales sólo cabe aplicar el total de la deducción exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, sin importar a efectos tributarios que para su compra destine dinero o fondos gananciales, lo que determina que previamente a la compra y matriculación proceda un pequeño análisis por el matrimonio de "quién obtendrá mayor beneficio fiscal en su declaración por la compra y titularidad del nuevo vehículo eléctrico” (Consulta de la DGT V1476-24, de 18 de junio).