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Inclusión de los MASC en la nueva regulación de asistencia justicia gratuita

Inclusión de los MASC en la nueva regulación de asistencia justicia gratuita

I. Introducción

El Real Decreto 824/2026 de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo (SP/LEG/48400),  introduce una modificación relevante en el sistema de asistencia jurídica gratuita. Por primera vez se reconoce de forma expresa y diferenciada la actuación profesional desarrollada en los medios adecuados de solución de controversias (MASC), y le atribuye un sistema específico de compensación económica.

Esta reforma actúa sobre una pieza imprescindible para que su implantación sea real y que había sido reivindicada desde distintos foros, incluida esta Editorial: incluir la mediación y otros MASC dentro del catálogo de servicios de justicia gratuita.

En este sentido, la norma viene confirmar la línea que tomó la Ley Orgánica 1/2025 hacia una justicia más abierta a la negociación, la mediación y otras fórmulas consensuales y menos centrada el proceso.

II: Qué cambia en relación con los MASC

La principal novedad se encuentra en el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Se incorpora un módulo específico para la actuación letrada en cualquiera de los MASC que dé cumplimiento al requisito legal de procedibilidad.

En concreto, la compensación será del 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento cuando se alcance un acuerdo y de 30€ cuando no lo haya. Además, las transacciones extrajudiciales pasan a compensarse también con el 125 % de la cuantía correspondiente al procedimiento, frente al 75 % previsto anteriormente. En el ámbito social, la conciliación previa con acuerdo recibe igualmente una compensación del 125 %.

Sin entrar en evaluaciones sobre la valoración de si dichas cuantías son suficientes o no, si resultan preocupantes varios asuntos, que a nuestro entender, no quedan suficientemente explícitos:

1. No se define qué debe entenderse por “acuerdo”

La compensación depende decisivamente de que exista o no acuerdo, pero no se precisa si debe tratarse de un acuerdo total, parcial, provisional, sujeto a homologación, posteriormente incumplido, acuerdo que solo reduce el objeto litigioso…

Y la omisión es importante. Un acuerdo parcial puede evitar parte del litigio y representar un resultado valioso, pero la norma no aclara si genera el 125 % o si debe tratarse como supuesto sin acuerdo.

2. El cálculo del 125 % puede resultar dudosa

La expresión “125 % de la cuantía aplicable al procedimiento” parece sencilla, pero plantea problemas cuando todavía no se sabe qué procedimiento se habría iniciado, existen varios procedimientos posibles, la controversia tiene objeto indeterminado, el acuerdo abarca varias pretensiones, intervienen varias personas beneficiarias, si solo se soluciona una parte del conflicto…

3. La compensación de 30€ sin acuerdo

La mediación o la negociación pueden requerir estudio jurídico, entrevistas, varias sesiones, formulación de propuestas y valoración de alternativas, aunque finalmente no exista acuerdo.

La regla parece remunerar principalmente el resultado, no la actividad profesional efectivamente desarrollada. Esto puede generar un incentivo excesivo al cierre del acuerdo y penalizar asuntos complejos en los que la falta de pacto no depende de la diligencia del profesional.

En los MASC, y muy especialmente en la mediación, un procedimiento puede haber sido útil, serio y técnicamente correcto aunque las partes decidan no pactar.

Además, ni la persona mediadora ni los profesionales que asesoran a las partes deben quedar sometidos a incentivos que puedan percibirse como presión para cerrar cualquier acuerdo.

Y es que tanto el éxito de la mediación, como el éxito de otro MASC debe valorarse también por la calidad del procedimiento, la información proporcionada, la reducción del conflicto y la libertad con la que las partes adoptan su decisión final.

4. Documento que acredite la existencia o no del acuerdo

Posiblemente sería útil un documento normalizado que sirviera para la justificación del pago, demostrando que la actuación existió, pero sin obligar a revelar propuestas, posiciones o información confidencial.

III. Efectos previsibles sobre el favorecimiento de la mediación

1. Se elimina parcialmente una barrera económica: si la asistencia letrada en un MASC no estuviera adecuadamente compensada, las personas con derecho a justicia gratuita podrían llegar al intento negociador en una posición más débil. Al reconocer un módulo específico, se evita que la mediación quede reservada, en la práctica, a quienes pueden sufragar asesoramiento privado.

2. Al haber una mayor accesibilidad, es más previsible una intervención más temprana de profesionales y una mejor calidad de los acuerdos. Además, contribuye a que la ciudadanía perciba la mediación no como una alternativa menor, sino como una vía integrada en el sistema público de justicia y compatible con el derecho de defensa.

2. Una compensación superior cuando existe acuerdo puede modificar los incentivos profesionales. El trabajo de preparación, diagnóstico del conflicto, identificación de intereses, evaluación de alternativas y redacción de pactos deja de aparecer como una actividad secundaria frente al litigio.

3. Se transmite así un mensaje claro: negociar bien y cerrar una solución tiene valor profesional y debe ser remunerado. Esto puede aumentar la disposición de la abogacía del turno de oficio a explorar de forma real las posibilidades de mediación, en vez de tratar el requisito de procedibilidad como un simple trámite previo a la demanda.

IV. En conclusión

Esta reforma ofrece una oportunidad relevante para consolidar los MASC y especialmente la mediación dentro de la asistencia jurídica gratuita. Con ello se dignifica y remunera la intervención profesional.

Su principal debilidad es la escasa retribución prevista cuando no se alcanza acuerdo, que puede no reflejar la complejidad real de la intervención. Esto supone que en la práctica se deberá evitar que el incentivo al acuerdo se transforme en presión para pactar y asegurar que cada acuerdo sea libre, informado, equilibrado y jurídicamente seguro. No podemos perder la perspectiva de, por ejemplo, el artículo 9 de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (SP/LEG/44145) sobre confidencialidad y protección de datos.

No obstante, si se respetan ciertas cautelas, la norma puede favorecer una mediación más accesible, profesional y efectiva, capaz de reducir litigios innecesarios sin rebajar las garantías propias de la tutela judicial efectiva.

Un año de exigencia de los MASC

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