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Garantías y servicios posventa para los consumidores

Garantías y servicios posventa para los consumidores

Introducción

Es habitual que cuando compramos un electrodoméstico o un dispositivo digital surjan averías, de ahí la importancia de conocer los derechos que nos asisten para poder efectuar una reclamación con éxito. En este artículo abordaremos las garantías establecidas en los arts. 114 y ss del TRLGDYU, que, recordemos es de aplicación sólo a los contratos celebrados entre un consumidor y una empresa o entidad.

Es importante tener en cuenta que, antes de formalizar el contrato, el empresario debe informar al consumidor sobre la existencia de la garantía legal, los servicios posventa y, en su caso, la garantía comercial. Así lo establece el apdo. 1 del art. 60 cuando dispone: “Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas”.

En ocasiones podemos dudar si la garantía legal y la comercial es lo mismo, no hay que olvidar que la garantía legal es un derecho irrenunciable (art. 10 TRLGDYU), mientras que la comercial es una garantía adicional a la legal, nunca sustitutoria, que el empresario puede ofrecer a los consumidores.

Regulación y ámbito de aplicación

El RD-Ley 7/2021, de 27 de abril, con entrada en vigor a partir del 1-1-2022, introdujo importantes novedades en el campo de la garantía legal de los productos, de los servicios y de los contenidos digitales.

Hasta el 31-12-2021, la normativa de garantía aplicaba únicamente a bienes muebles corporales, como mobiliario o electrónica. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, la garantía legal también se extiende a (art. 114 TRLGDYU):  

  • la venta de bienes existentes o que hayan de producirse o fabricarse, y
  • los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, incluyéndose los que tengan por objeto la entrega de soportes materiales que sirvan exclusivamente como portadores de contenidos digitales.

Con esta ampliación se trata de adaptar el sistema de garantías a las nuevas formas de consumo, cubriendo la garantía legal no solo a los electrodomésticos o muebles, sino también Smart TV, smarthwath o plataformas de streaming.

También hay algunos productos excluidos, todos ellos contemplados en el apdo. 2 del art. 114 TRLGDYU, entre ellos los animales vivos, los servicios financieros o servicios de juego que impliquen apuestas de valor pecuniario en juegos de azar, entre otros.

Plazos de garantía y reclamación

Esto es uno de los puntos clave, el que a todos interesa, el plazo con el que contamos para reclamar cuando los productos que adquirimos presentan averías o defectos.

Desde el 1 de enero de 2022 la garantía legal se aplica a las faltas de conformidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 120 TRLGDYU estos son los plazos para la manifestación de las faltas de conformidad:

  • Productos nuevos: 3 años desde la entrega.
  • Contenidos y servicios digitales:  2 años
  • Productos de segunda mano: Puede pactarse por las partes, pero no puede ser inferior a 1 año.
  • Contratos continuos (suministro de bienes con elementos digitales o servicios digitales), el plazo de garantía será aquel durante el cual se deba prestar el servicio, pero si es inferior a 3 años, el plazo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega.

El art. 121 se refiere a la carga de la prueba, debiendo tener presente:

– Los defectos que aparezcan en productos nuevos durante los dos primeros años posteriores a la compra se entenderá que ya existían en el momento de la adquisición y por tanto el empresario deberá responder en garantía o demostrar que el defecto no estaba en origen, es decir que no estaba en el momento de la venta.

– Para productos de segunda mano o suministros digitales durante el primer año el empresario responderá de los defectos o fallos que aparezcan salvo que pruebe que dichos defectos no existían en origen.

¿Qué puede reclamar el consumidor?

De acuerdo con lo establecido en el art. 118 LGDYCU cuando, con relación a un bien, se presenta una falta de conformidad el consumidor puede optar entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resulte imposible o con un sobrecoste desproporcionado.

En el caso de contenidos o servicios digitales el usuario tendrá derecho a exigir que sean puestos en conformidad.

La reparación o sustitución será gratuita, no podrá comportar ningún gasto para el consumidor, y deberá llevarse a cabo en un plazo razonable.

El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato (arts. 119 y ss. TRLGDYU) cuando:

  • La reparación o sustitución resulte imposible o desproporcionada o muy costosa.
  • El empresario NO haya llevado a cabo la reparación o sustitución en un plazo razonable.
  • El empresario no haya conseguido que los contenidos o servicios digitales funcionen correctamente.
  • Una vez reparado el producto, vuelva a estropearse por la misma u otra causa.

Si el usuario opta por una reducción en el precio, esta será proporcional a la diferencia entre el valor que el bien o contenido o servicio digital hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor del bien o el contenido o servicio digital efectivamente entregado.

En el caso de contenidos o servicios digitales que se suministren durante un período de tiempo a cambio de un precio, la reducción en precio se aplicará al período durante el cual los contenidos o servicios digitales no hubiesen sido conformes.

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