1. Planteamiento: la deuda pendiente
En septiembre de 2023 publiqué en este blog «El Abogado práctico II: OTROSÍES inútiles o cuestionables». Allí repasaba los otrosíes que arrastran muchos formularios sin aportar nada —el subsanatorio genérico («el otrosí del torpe»), el del día de gracia, el desglose del poder, la tasa judicial, la petición de apertura a prueba o la solicitud de vista del demandante en el verbal— y dejaba anunciado un segundo post sobre los otrosíes que sí son imprescindibles o muy útiles: los que evitan efectos preclusivos, aseguran la eficacia de los actos de comunicación y protegen las solicitudes probatorias y cautelares.
Ha llovido mucho desde entonces. El RDL 6/2023 y, sobre todo, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (en vigor desde el 3 de abril de 2025) han rediseñado el juicio verbal, han introducido el requisito de procedibilidad del MASC y han transformado la planta judicial: ya no hay Juzgados de Primera Instancia sino Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia, de modo que los suplicos de los modelos se dirigen «al Tribunal». Y hace dos semanas el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE de 7 de octubre, en vigor desde el día 8) ha vuelto a tocar la LEC en materia de ejecución hipotecaria y desahucios.
Toca, pues, saldar la deuda. Clasifico los otrosíes en imprescindibles (su omisión cuesta la admisión, la prueba o la eficacia de las comunicaciones) y útiles (mejoran la posición procesal o evitan incidentes), con un modelo de redacción para cada uno. Los modelos son orientativos y deben adaptarse al procedimiento, a la materia y a la práctica de cada Tribunal de Instancia.
2. Una advertencia previa: el MASC, mejor en los hechos
Se ha generalizado la costumbre de «despachar» el MASC en un otrosí. No lo comparto. El art. 399.3 LEC exige que la demanda relate el intento de actividad negociadora previa, y el art. 264.4 LEC que se acompañe el documento que lo acredite. Es un presupuesto de admisión que el LAJ controla en el art. 404 LEC y cuyo incumplimiento conduce a la inadmisión del art. 403.2 LEC. Su sitio natural es, por tanto, un hecho previo o primero de la demanda, antes del relato de fondo: es lo primero que va a leer quien decide sobre la admisión y forma parte de la causa petendi en sentido amplio (identidad de objeto, partes y pretensión).
En ese hecho debe constar lo esencial y nada más:
- Qué MASC, cuándo y por qué medio, con la trazabilidad suficiente para acreditar no solo el envío sino la recepción o puesta a disposición. Varias Audiencias admiten el correo electrónico si permite constatar emisión y recepción (AAP Alicante, Sec. 8.ª, de 18 de julio de 2025, ECLI:ES:APA:2025:253A, y AAP Málaga, Sec. 6.ª, de 6 de junio de 2025, ECLI:ES:APMA:2025:535A).
- Identidad de objeto entre la controversia negociada y la que se demanda.
- Resultado (falta de respuesta en plazo, rechazo, celebración sin acuerdo), sin revelar el contenido de las propuestas, protegido por la confidencialidad del art. 9 LO 1/2025.
- Conducta de la demandada en el MASC, que el Tribunal podrá valorar a efectos de costas (arts. 394 y 395 LEC en la redacción de la LO 1/2025). Dicho en los hechos, ese dato no se pierde en un eventual allanamiento o estimación parcial.
- Representación. Si el abogado actuó en nombre del cliente, se dice; no es preciso acompañar el mandato salvo normativa sectorial que lo exija (véase «Actuación de Abogado en representación del cliente y acreditación»).
Si el asunto está exento (art. 5.2 LO 1/2025), el hecho previo explica por qué no es exigible el requisito. No dé por supuesto que el LAJ lo apreciará de oficio.
3. Los otrosíes imprescindibles
3.1. El otrosí subsanatorio… pero solo el del MASC
En 2023 califiqué el otrosí subsanatorio genérico como inútil, y lo mantengo: la subsanación depende de la naturaleza del defecto y de la ley (art. 231 LEC), no de que la parte manifieste su voluntad de subsanar. Pero el MASC ha creado una excepción. Como la práctica de admisión es muy dispar y algunos órganos inadmiten de plano por defectos de acreditación —que no de omisión— del intento negociador, sí tiene sentido un otrosí subsanatorio específico, motivado y con apoyo jurisprudencial, que obligue a razonar antes de inadmitir y prepare el eventual recurso.
La distinción decisiva es la que vienen consolidando Audiencias y juntas de jueces: la omisión total del MASC no es subsanable, porque el intento debe ser anterior a la demanda; la falta o defecto de acreditación de un MASC efectivamente realizado, sí. Así lo recogen, entre otros, el acuerdo de unificación de criterios de los Juzgados de Las Palmas de 3 de abril de 2025, los acuerdos de las secciones civiles de la AP de Barcelona de 31 de octubre de 2025 o el Pleno de la AP de Asturias de 19 de noviembre de 2025. En sede jurisdiccional, el AAP Alicante, Sec. 8.ª, de 18 de julio de 2025 (ECLI:ES:APA:2025:253A) rechazó la inadmisión por un defecto de acreditación sin dar oportunidad de subsanar, invocando el principio pro actione y la STC 163/2016, de 3 de octubre (ECLI:ES:TC:2016:163). Y el Tribunal Constitucional exige un control especialmente intenso de las resoluciones que cierran el acceso a la jurisdicción (STC 172/2023, de 11 de diciembre, ECLI:ES:TC:2023:172).
MODELO · OTROSÍ SUBSANATORIO ESPECÍFICO DEL MASC
PRIMER OTROSÍ DIGO que, para el caso de que el Tribunal apreciara algún defecto en la acreditación del intento de actividad negociadora relatado en el hecho previo, esta parte interesa que, con carácter previo a cualquier resolución de inadmisión, se le conceda plazo para subsanarlo conforme al artículo 231 LEC, por cuanto:
1.º El medio adecuado de solución de controversias se intentó efectivamente antes de la presentación de la demanda, de modo que cualquier deficiencia afectaría solo a su acreditación documental y no a la existencia del requisito, siendo por ello subsanable, como vienen declarando las Audiencias Provinciales y los acuerdos de unificación de criterios dictados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 [v. gr., acuerdos de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona de 31 de octubre de 2025].
2.º La inadmisión por un defecto de acreditación sin ofrecer la posibilidad de subsanarlo ha sido rechazada, en aplicación del principio pro actione, por el Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª, de 18 de julio de 2025 (ECLI:ES:APA:2025:253A).
3.º Las decisiones que impiden el acceso a la jurisdicción deben someterse a un canon reforzado de proporcionalidad, evitando interpretaciones rigoristas o formalistas de los requisitos procesales (SSTC 163/2016, de 3 de octubre, ECLI:ES:TC:2016:163, y 172/2023, de 11 de diciembre, ECLI:ES:TC:2023:172).
SUPLICO AL TRIBUNAL que, en caso de apreciar algún defecto en la acreditación del requisito de procedibilidad, conceda a esta parte plazo para su subsanación antes de resolver sobre la admisión de la demanda.
3.2. Periciales (I): el anuncio del dictamen, distinto en ordinario y en verbal
La regla general es aportar el dictamen con la demanda (art. 336.1 LEC), presumiéndose que el actor puede hacerlo salvo que justifique que la defensa de su derecho no le permitía esperar a obtenerlo (art. 336.3 LEC). Si no es posible, el art. 337.1 LEC obliga a anunciarlo en la demanda y aportarlo en cuanto se disponga de él, pero desde el RDL 6/2023 (en vigor el 20 de marzo de 2024) el límite temporal ya no es el mismo en los dos declarativos:
- Juicio ordinario: en cuanto se disponga de el y en todo caso, cinco días antes de la audiencia previa.
- Juicio verbal: el RDL 6/2023 desvinculó el plazo de la vista: el dictamen anunciado ha de aportarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la demanda (o de la contestación, para el demandado), plazo prorrogable si la naturaleza de la pericia lo exige y concurre causa justificada. Además, el plazo común de cinco días para proponer prueba del nuevo art. 438.8 LEC no empieza a correr hasta que el dictamen anunciado se tiene por aportado o vence el plazo para hacerlo.
Sin anuncio no hay dictamen posterior. Y el anuncio debe ser concreto: especialidad del perito, objeto del informe y razón por la que no pudo acompañarse. La fórmula genérica «se aportará en su momento el informe pericial que proceda» es una invitación a la inadmisión.
MODELO · ANUNCIO DE DICTAMEN EN EL JUICIO ORDINARIO
SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, al amparo de los artículos 336.3 y 337.1 LEC, esta parte anuncia que pretende valerse de dictamen pericial emitido por [arquitecto técnico / médico valorador del daño corporal / perito informático] sobre [origen de las humedades y coste de reparación / secuelas y su valoración conforme al baremo / …], que no ha podido acompañarse a la demanda porque [la proximidad del plazo de prescripción no permitía esperar a su obtención / el lesionado no ha alcanzado la estabilización lesional / es preciso acceder al inmueble de la demandada], según se justifica con el DOCUMENTO N.º [X].
El dictamen se aportará en cuanto se disponga de él y, en todo caso, cinco días antes de la audiencia previa.
SUPLICO AL TRIBUNAL que tenga por anunciado el dictamen pericial a los efectos del artículo 337.1 LEC.
MODELO · ANUNCIO DE DICTAMEN EN EL JUICIO VERBAL
SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, al amparo de los artículos 336.3 y 337.1 LEC, esta parte anuncia que pretende valerse de dictamen pericial de [especialidad] sobre [objeto], que no ha podido acompañarse a la demanda por [causa concreta], según DOCUMENTO N.º [X]. El dictamen se aportará en cuanto se disponga de él y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de esta demanda, conforme al artículo 337.1 LEC en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023[, interesándose desde ahora su prórroga por [plazo], dado que [la complejidad de la pericia / la necesidad de ensayos de laboratorio / la pendencia de la sanidad del lesionado] constituye causa justificada].
SUPLICO AL TRIBUNAL que tenga por anunciado el dictamen[, acuerde la prórroga del plazo de aportación] y difiera el trámite del artículo 438.8 LEC hasta que el dictamen se tenga por aportado.
3.3. Periciales (II): la solicitud de perito de designación judicial
El demandante que quiera un perito judicial debe pedirlo en la demanda (art. 339.2 LEC), expresando los extremos sobre los que debe versar el dictamen. Si no lo hace, después solo cabrá en los supuestos tasados del propio precepto. Si el actor tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, juega el art. 339.1 LEC, y conviene hacerlo constar para que la designación se haga sin coste para él.
MODELO · SOLICITUD DE PERITO DE DESIGNACIÓN JUDICIAL (ART. 339.2 LEC)
TERCER OTROSÍ DIGO que, al amparo del artículo 339.2 LEC, se solicita la designación judicial de perito [especialidad], al ser pertinente y útil su dictamen para [objeto], el cual deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos: 1.º … 2.º … 3.º …
Esta parte manifiesta su disposición a abonar la provisión de fondos que se fije, sin perjuicio de lo que resulte del pronunciamiento sobre costas [o, en su caso: tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, por lo que es de aplicación el artículo 339.1 LEC].
SUPLICO AL TRIBUNAL que acuerde la designación judicial de perito en los términos interesados.
3.4. Periciales (III): acceso y cooperación para que pueda actuar el perito
Con frecuencia el objeto de la pericia está en poder o en la esfera de control de la contraparte: la vivienda con defectos constructivos, la maquinaria averiada, el sistema informático, la documentación técnica. Sin acceso no hay dictamen. La LEC regula expresamente la petición del demandado (art. 336.5 LEC: examen de cosas y lugares por su abogado o perito y, en daños personales, sometimiento del actor a reconocimiento facultativo). Para el demandante, la vía idónea es anterior al proceso (diligencias preliminares del art. 256 LEC o aseguramiento de prueba del art. 297 LEC), pero, presentada la demanda, cabe pedir en otrosí que el Tribunal requiera a la demandada para que facilite el acceso, invocando la igualdad de armas que inspira el art. 336.5 LEC, el deber de colaboración con la Administración de Justicia (art. 118 CE) y los principios de disponibilidad y facilidad probatoria (art. 217.7 LEC).
Si el perito es de designación judicial, la petición es más sencilla: el perito actúa por encargo del Tribunal, y el otrosí debe pedir que se requiera a la contraparte para que permita las operaciones periciales, con el apercibimiento de que la negativa injustificada podrá ser valorada al dictar sentencia.
MODELO · SOLICITUD DE ACCESO Y COOPERACIÓN PARA LA ACTUACIÓN PERICIAL
CUARTO OTROSÍ DIGO que, para la emisión del dictamen [anunciado en el otrosí segundo / del perito de designación judicial solicitado en el otrosí tercero], resulta imprescindible el acceso a [la vivienda sita en … / la maquinaria … / los sistemas informáticos de …], que se encuentra en la esfera de control de la parte demandada, la cual [no ha contestado / se ha negado] al requerimiento de acceso de fecha … (DOCUMENTO N.º [X]).
Por ello, en aplicación del principio de igualdad de armas que inspira el artículo 336.5 LEC, del deber de colaboración del artículo 118 CE y de los criterios de disponibilidad y facilidad probatoria del artículo 217.7 LEC, se interesa que se requiera a la demandada para que permita el acceso del perito D. … [y de los letrados de las partes] en el día y hora que se señale, con apercibimiento de que su negativa injustificada podrá ser valorada por el Tribunal al dictar sentencia.
SUPLICO AL TRIBUNAL que acuerde requerir a la demandada en los términos expuestos[, fijando día y hora para la práctica de las operaciones periciales].
3.5. Documentos que no se acompañan: designación de archivos
La aportación inicial de los documentos en que se funda el derecho (art. 265.1 LEC) tiene como reverso la preclusión del art. 269 LEC. La válvula es el art. 265.2 LEC: si la parte no dispone del documento, puede designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentra. La designación ha de hacerse en la demanda, ser concreta y, a ser posible, acreditar que se intentó obtener copia.
MODELO · DESIGNACIÓN DE ARCHIVOS (ART. 265.2 LEC)
QUINTO OTROSÍ DIGO que, no disponiendo esta parte de [la escritura de … / el expediente administrativo … / los registros de …], cuya copia solicitó sin éxito el [fecha] (DOCUMENTO N.º [X]), se designa como lugar donde se encuentran [el Protocolo del Notario D. … / el Archivo de … / la entidad …, con domicilio en …], a los efectos del artículo 265.2 LEC.
SUPLICO AL TRIBUNAL que tenga por designado el archivo indicado y, en el momento procesal oportuno, acuerde librar el correspondiente oficio para su incorporación a las actuaciones.
3.6. Encomienda de los actos de comunicación (y de ejecución) al procurador
Es uno de los otrosíes más infrautilizados y de mayor impacto en los tiempos del pleito. Según el art. 152.1 LEC, quien inicia un procedimiento, una ejecución o una instancia debe expresar en su escrito inicial si interesa que todos los actos de comunicación los practique su procurador; si nada dice, los practicarán los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, y el cambio posterior exige solicitud motivada y justa causa. El procurador, con capacidad de certificación, debe acreditar la identidad y condición del receptor y dejar constancia de la fecha, hora y contenido de lo comunicado. No cabe si la parte litiga con asistencia jurídica gratuita.
En la demanda ejecutiva conviene extender la petición a los requerimientos y demás actos de la ejecución que la ley permite practicar al procurador bajo la dirección del LAJ.
MODELO · ENCOMIENDA AL PROCURADOR (ART. 152.1 LEC)
SÉPTIMO OTROSÍ DIGO que, al amparo del artículo 152.1 LEC, esta parte interesa que todos los actos de comunicación del presente procedimiento [y, en la ejecución, los requerimientos y demás actos que legalmente pueda practicar] se realicen por medio de su procurador, D./D.ª …, quien ostenta capacidad de certificación y acreditará en cada diligencia la identidad y condición del receptor, así como la fecha, hora y contenido de lo comunicado.
SUPLICO AL TRIBUNAL que acuerde que los actos de comunicación se practiquen por el procurador de esta parte.
4. Los otrosíes útiles
4.1. Domicilios del demandado y averiguación domiciliaria
El emplazamiento sigue siendo el cuello de botella del proceso. El art. 155 LEC exige designar el domicilio del demandado y facilitar, si se conocen, su teléfono y dirección de correo electrónico para los avisos. Designe todos los domicilios conocidos por orden de preferencia y pida desde la demanda la averiguación domiciliaria del art. 156 LEC para el caso de resultado negativo: se ahorra un escrito y meses de espera.
MODELO · DOMICILIOS Y AVERIGUACIÓN (ARTS. 155 Y 156 LEC)
OCTAVO OTROSÍ DIGO que, a efectos de emplazamiento, se designan por orden de preferencia los siguientes domicilios de la demandada: 1.º … 2.º … y, conforme al artículo 155 LEC, el teléfono … y la dirección de correo electrónico …, que constan en [el contrato / la correspondencia mantenida]. Para el caso de resultar negativos, se interesa desde ahora la averiguación domiciliaria del artículo 156 LEC a través del Punto Neutro Judicial y de los registros y organismos que procedan.
SUPLICO AL TRIBUNAL que acuerde conforme a lo interesado.
4.2. Libramiento de oficios y su diligenciamiento por el procurador
Cuando la prueba o la propia identificación del objeto del pleito dependen de información en poder de terceros (entidades financieras, registros, administraciones, compañías de suministro), el otrosí permite pedir el libramiento de oficios y que se entreguen al procurador para su diligenciamiento (art. 167 LEC), en lugar de esperar a su remisión por la oficina judicial. En el ordinario, la proposición formal de la documental o informativa se hará en la audiencia previa; en el verbal, en el trámite del art. 438.8 LEC. Pero la designación del archivo (art. 265.2 LEC) y los oficios necesarios para la averiguación domiciliaria o para cautelares pueden y deben pedirse desde la demanda.
MODELO · LIBRAMIENTO DE OFICIOS
NOVENO OTROSÍ DIGO que se interesa el libramiento de oficio a [entidad / registro / organismo], con domicilio en …, para que remita a este Tribunal [certificación de … / copia de …], en relación con [objeto], y que dicho oficio se entregue al procurador de esta parte para su diligenciamiento, conforme al artículo 167 LEC.
SUPLICO AL TRIBUNAL que acuerde librar el oficio interesado y su entrega al procurador de esta parte.
4.3. Celebración telemática (o presencial) de actos y declaraciones
Desde el RDL 6/2023 los actos procesales se celebran preferentemente mediante presencia telemática, con las excepciones legales (art. 129 bis LEC). El otrosí sirve en los dos sentidos: pedir la intervención telemática de la parte, un testigo o un perito que residen fuera del partido, o justificar la presencia física de un declarante cuya credibilidad será decisiva y respecto del cual la inmediación resulta relevante.
MODELO · INTERVENCIÓN TELEMÁTICA (ART. 129 BIS LEC)
DÉCIMO OTROSÍ DIGO que, residiendo [la parte / el perito / el testigo] D. … en [localidad], fuera de la circunscripción de este Tribunal, se interesa que su intervención en la [audiencia previa / vista / juicio] se realice por videoconferencia conforme al artículo 129 bis LEC, desde [la sede del Tribunal de Instancia de su domicilio / el punto de acceso seguro que se indique].
SUPLICO AL TRIBUNAL que acuerde la intervención telemática interesada.
4.4. Persona mayor: preferencia, señalamiento y ajustes
El RDL 6/2023 dio nueva redacción al art. 7 bis LEC para extender a las personas mayores las adaptaciones y ajustes previstos para las personas con discapacidad. El esquema, bien explicado por Jaime Font de Mora en «El impacto de la edad en el proceso civil», es escalonado:
- Desde los 65 años, la persona puede solicitar los ajustes y adaptaciones necesarios para participar en condiciones de igualdad (art. 7 bis.1 LEC); a partir de los 80, el Tribunal puede acordarlos de oficio.
- Con 80 o más años, los procedimientos declarativos y de ejecución en que sea parte son de tramitación preferente (art. 7 bis.3 LEC), y puede pedir que el señalamiento se haga en las primeras o en las últimas horas de audiencia (art. 183.3 bis LEC).
Aunque la preferencia opere de oficio, la edad no consta en las actuaciones si no se dice. La carga de ponerla de manifiesto y acreditarla recae, en la práctica, en la parte: un otrosí con el DNI resuelve el problema.
MODELO · OTROSÍ DE PERSONA MAYOR
UNDÉCIMO OTROSÍ DIGO que mi mandante, D./D.ª …, nacido/a el …, tiene [edad] años, según acredita con copia de su documento de identidad (DOCUMENTO N.º [X]), por lo que interesa: a) la tramitación preferente del procedimiento conforme al artículo 7 bis.3 LEC; b) que los señalamientos en que deba intervenir se fijen en las [primeras / últimas] horas de audiencia, conforme al artículo 183.3 bis LEC; y c) la adopción de los ajustes que resulten necesarios para su participación en condiciones de igualdad, conforme al artículo 7 bis.1 LEC, en particular [acompañamiento por persona de su elección / lenguaje claro y sencillo en las comunicaciones / declaración en …].
SUPLICO AL TRIBUNAL que acuerde la tramitación preferente y los ajustes interesados.
4.5. Persona con discapacidad: los ajustes del art. 7 bis LEC
Para las personas con discapacidad, el art. 7 bis LEC impone al Tribunal realizar las adaptaciones y ajustes necesarios en todas las fases del proceso y reconoce el derecho a entender y ser entendidas: comunicaciones en lenguaje claro, sencillo y accesible (incluida la lectura fácil), apoyos para la comunicación (lengua de signos, medios de apoyo a la comunicación oral), intervención de un profesional experto que actúe como facilitador y acompañamiento de una persona de su elección desde el primer contacto. Pedirlo en la demanda, concretando el ajuste, evita suspensiones y nulidades.
MODELO · OTROSÍ DE AJUSTES DEL ART. 7 BIS LEC (DISCAPACIDAD)
DUODÉCIMO OTROSÍ DIGO que mi mandante [tiene reconocida una discapacidad / precisa apoyos] (DOCUMENTO N.º [X]) y, al amparo del artículo 7 bis LEC, interesa que se adopten los siguientes ajustes de procedimiento: [comunicaciones en lectura fácil / intérprete de lengua de signos / intervención de profesional facilitador / acompañamiento por D./D.ª … / accesibilidad física de la sala / declaración en …], a fin de garantizar su participación en condiciones de igualdad.
SUPLICO AL TRIBUNAL que acuerde los ajustes interesados.
4.6. Medidas cautelares con la demanda
Se piden de ordinario con la demanda (art. 730.1 LEC) y no están sujetas al requisito MASC. Si se solicitan en otrosí, que sea con la calidad de un escrito autónomo: apariencia de buen derecho, peligro por la mora procesal, ofrecimiento de caución y concreción de la medida (arts. 726, 728 y 732 LEC). Mejor aún, escrito propio para formar pieza separada y remisión desde el otrosí.
MODELO · MEDIDAS CAUTELARES
DECIMOTERCERO OTROSÍ DIGO que, al amparo de los artículos 721 y siguientes LEC, se interesa la medida cautelar de [anotación preventiva de demanda sobre la finca registral n.º … / embargo preventivo de …], concurriendo apariencia de buen derecho por [ … ] y peligro por la mora procesal por [ … ], y ofreciendo caución en [importe y forma].
SUPLICO AL TRIBUNAL que, previa formación de pieza separada, acuerde la medida interesada [sin audiencia de la demandada, por las razones de urgencia expuestas, ex art. 733.2 LEC].
4.7. Prueba anticipada y aseguramiento
Cuando hay temor fundado de que una prueba no pueda practicarse en su momento (testigo de edad avanzada o enfermo, estado de una obra que debe repararse, contenido digital volátil), los arts. 293 y siguientes LEC permiten su práctica anticipada, y el art. 297 LEC, medidas de aseguramiento.
MODELO · PRUEBA ANTICIPADA (ART. 293 LEC)
DECIMOCUARTO OTROSÍ DIGO que existe temor fundado de que, por [la avanzada edad y estado de salud del testigo D. … / la inminente reparación de los daños por razones de seguridad], no pueda practicarse en el momento procesal ordinario [la testifical de D. … / el reconocimiento judicial del inmueble], por lo que se solicita su práctica anticipada conforme a los artículos 293 y siguientes LEC, con citación de la demandada.
SUPLICO AL TRIBUNAL que acuerde la práctica anticipada de la prueba indicada.
5. Lo que ya no debe ir en otrosí (actualización de 2023)
- La solicitud de vista en el juicio verbal. En 2023 ya la consideraba contraproducente para el actor. Tras la LO 1/2025 carece de sentido: contestada la demanda, el LAJ abre un plazo común de cinco días para proponer prueba (art. 438.8 LEC), caben impugnaciones en tres días (art. 438.9 LEC) y es el Tribunal quien, por auto, resuelve sobre la admisión de la prueba y la pertinencia de la vista (art. 438.10 LEC). La vista depende de la prueba admitida, no de que se haya pedido en la demanda.
- La petición de apertura a prueba en el ordinario (la prueba se propone en la audiencia previa) y la proposición de prueba en la demanda del verbal (tiene su trámite propio en el art. 438.8 LEC). Anticiparla solo da pistas a la contraparte.
- El subsanatorio genérico y el del día de gracia, el desglose del poder (bastan las copias electrónicas y el Registro de Apoderamientos) y la mención a la tasa judicial.
- El MASC como otrosí. Va en un hecho previo; en otrosí, solo la petición de subsanación específica del apartado 3.1.
6. Lista de comprobación antes de presentar
| Otrosí | Base legal | Riesgo si se omite |
| MASC (en hecho previo) + subsanatorio específico | Arts. 5 y 10 LO 1/2025; 231, 264.4, 399.3 y 403.2 LEC | Inadmisión de la demanda |
| Anuncio de dictamen (ordinario: 5 días antes de la AP; verbal: 30 días) | Arts. 336.3 y 337.1 LEC (RDL 6/2023) | Inadmisión del dictamen posterior |
| Perito de designación judicial | Art. 339.1 y 2 LEC | Pérdida de la pericial judicial |
| Acceso y cooperación del perito | Arts. 336.5 y 217.7 LEC; 118 CE | Dictamen imposible o incompleto |
| Designación de archivos | Art. 265.2 LEC | Preclusión documental (art. 269 LEC) |
| Manifestaciones en vivienda | Arts. 439.6-7 y 685.2 LEC; RDL 29/2026 | Inadmisión / suspensión |
| Actos de comunicación por procurador | Art. 152.1 LEC | Comunicaciones por Auxilio Judicial |
| Domicilios y averiguación | Arts. 155 y 156 LEC | Dilación en el emplazamiento |
| Libramiento de oficios | Arts. 167 y 265.2 LEC | Retraso en la obtención de información |
| Telemática / presencial | Art. 129 bis LEC | Incidentes y suspensiones |
| Persona mayor | Arts. 7 bis.1 y 3 y 183.3 bis LEC | Pérdida de preferencia y ajustes |
| Discapacidad: ajustes | Art. 7 bis LEC | Suspensiones o nulidades |
| Medidas cautelares | Arts. 721-733 LEC | Inefectividad de la sentencia |
| Prueba anticipada | Arts. 293-298 LEC | Pérdida de la prueba |
7. Conclusión
El otrosí ha dejado de ser un trámite de estilo. Tras la LO 1/2025, buena parte del éxito de la demanda se decide antes de que el juez lea el fondo: en el control de admisión del LAJ, en las cargas preclusivas de la prueba pericial y documental y en la eficacia de los actos de comunicación. Depurar los formularios del despacho, eliminar los otrosíes inútiles e incorporar los que aquí se proponen es, hoy, una de las inversiones más rentables en la práctica civil. Para modelos completos de escritos, pueden consultarse los Formularios procesales 2026 de Sepín.

