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MASC: la ventaja de introducir un tercero neutral

MASC: la ventaja de introducir un tercero neutral

Hay una cuestión que sigue generando bastante litigiosidad tras la entrada en vigor de la LO 1/2025 (SP/LEG/44145): cómo debe acreditarse el cumplimiento del requisito de procedibilidad consistente en intentar un MASC antes de acudir a los tribunales.      

El requisito legal de su art. 5 incorpora un requisito de procedibilidad consistente en acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias, lo que no significa que puede convertirse en una barrera artificial al acceso a la justicia cuando la parte demandante ha desplegado una conducta diligente para intentar una solución extrajudicial y es la contraparte quien rechaza cualquier contacto.              

La idea central de este artículo no es que la negociación llegue a producirse efectivamente, sino que exista un intento serio, acreditable y verificable de promoverla. Si la otra parte rehúsa recibir la comunicación o rechaza el contacto, el requisito debe considerarse cumplido.

Este espíritu conecta además con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE (SP/LEG/2314), evitando que los MASC se conviertan en un obstáculo desproporcionado para acceder al proceso judicial.

Desde hace más de un año, la entrada en vigor de la LO 1/2025 está exigiendo a la abogacía un cambio estratégico en su actuación, además de preparar la demanda, se debe diseñar la prueba del intento de negociación, pensando en que pueda ser examinado posteriormente por un juez. Esta prueba del intento de negociación es tan importante como el intento mismo.

Para poder conseguir esa prueba los pronunciamientos que ha habido ponen el foco en la trazabilidad del intento: quién promueve, a quién se dirige, cuándo se realiza, por qué canal, cuál ha sido la respuesta (o ausencia de la misma).

Hasta ahora muchos profesionales concebían la mediación únicamente como un espacio de diálogo, que sigue siéndolo, pero ahora el mediador, el conciliador, el tercero neutral pasa también a desempeñar una función de certificación muy relevante. En este caso particular, acudir a una asociación de mediación permitió acreditar no solo la solicitud, sino el envío de la comunicación; la identificación de los destinatarios; el rechazo de la recepción; y la posterior finalización del procedimiento sin avenencia.

Y es que la neutralidad exigida a estos terceros, o equidistancia para ser más preciso, no excluye el rigor documental. Como partícipes de estos procesos deben acostumbrarse a generar expedientes técnicamente impecables: constancia de las convocatorias; acreditación de recepción; incidencias; intentos de contacto; y cierres del procedimiento.

Y este trabajo documental va a ser cada vez más relevante, no se puede confiar en comunicaciones informales.

Apostar por instituciones de mediación con capacidad certificadora puede ser la forma de asegurarse el cumplimiento de este requisito sin preocupaciones, con la posibilidad de que actúe como filtro. Tanto si se llega a producir la mediación, como si se rechaza la invitación, ya que evidencia la falta de voluntad negociadora; y como ya hemos anunciado, prepara un eventual proceso judicial posterior.

Un MASC utilizado únicamente para cubrir el expediente puede generar problemas procesales posteriores, pues es previsible que otros tribunales examinen con creciente severidad los intentos aparentes o puramente rituales.

Se está construyendo una doctrina jurisprudencial, puede haber pronunciamientos diversos, algunos órganos judiciales están exigiendo pruebas documentales muy detalladas, y resulta peligroso presentar demandas con expedientes de negociación poco elaborados, por lo que conviene ir sobre seguro

¿Y si hay una conducta obstruccionista?

Los órganos jurisdiccionales están siendo muy sensatos: si el requerido rehúsa recibir el burofax o rechaza participar, no puede beneficiarse posteriormente de esa conducta para impedir el acceso al proceso judicial.

Un año de exigencia de los MASC

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