El Congreso de los Diputados acordó este martes pasado, con 340 votos a favor y 7 en contra, tramitar una proposición de ley del PNV para poner fin a la obligatoriedad de acudir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en los procesos de familia con menores. Apoyaron la toma en consideración prácticamente todos los grupos, salvo ERC.
Es solo el comienzo del recorrido parlamentario ya que el texto podrá ser objeto de enmiendas durante su paso por el Congreso antes de continuar el procedimiento legislativo. La iniciativa tiene el número de expediente 122/000247 y detrás está la abogacía de familia: la proposición, presentada por el PNV, ha sido impulsada por la AEAFA y por otros colectivos.
Los argumentos de la Reforma expuestos por Mikel Legarda (PNV) partían de datos numéricos cifrando en unos 300.000 los menores que cada año se ven inmersos en procesos judiciales de familia sosteniendo el Diputado que los datos del CGPJ demuestran que la obligatoriedad no ha logrado transformar los litigios en pactos. Según los nacionalistas, tras siete meses de aplicación se ha detectado que, a falta de acuerdo, el tribunal acaba atribuyendo a uno de los progenitores la facultad de decidir por razones de tiempo.
Aunque la proposición fue aceptada por la mayoría del Congreso los distintos Grupos expusieron diferentes matizaciones que se resumen en las siguientes:
- PP: se manifestó en contra de los MASC no solo en el ámbito familiar, sino de su imposición obligatoria.
- PSOE: pidió prudencia porque la ley lleva poco tiempo en aplicación y los primeros datos invitan al optimismo, con una bajada de la litigiosidad de casi el 30%.
- Sumar: apoyó debatir mejoras técnicas sin desmontar el modelo general.
- Vox: apoyó la reforma pese a acusar al PNV de oportunismo por haber votado a favor de la ley que implantó la obligatoriedad.
- ERC: defendió el modelo transformador de los MASC y votó en contra, por coherencia con lo ya votado en el Parlament.
- Junts: calificó de error la generalización indiscriminada del requisito.
La cuestión no es nueva y ya se ha expuesto por Sepin en múltiples ocasiones.[1]
Igualmente, la iniciativa contaba con el respaldo de muchos Organismos de prestigio como son: el Ilustre Colegio de la Abogacía Madrileña, Los procuradores de ICPM e ICPB y los Letrados de la Administración de Justicia de PROLAJ. Todos ellos apoyaron ya a la AEAFA cuando propuso la supresión de los MASC en procesos de menores y transfronterizos.
La Reforma modifica dos normas: la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asi, en primer lugar, introduce un muevo catálogo de exclusiones del requisito de procedibilidad. Según el texto difundido por la AEAFA, el apartado 3 del artículo 5 de la LO 1/2025 quedaría redactado de modo que no será preciso acudir a un MASC.
a) La demanda ejecutiva;
b) El exequátur y los demás procedimientos de reconocimiento o declaración de fuerza ejecutiva de resoluciones, acuerdos y documentos públicos extranjeros;
c) La demanda de separación, divorcio y nulidad matrimonial o de medidas paterno-filiales, la solicitud de medidas cautelares, medidas provisionales previas a la demanda y la demanda de modificación de medidas, cuando en dichos procedimientos se soliciten, entre otras medidas, las que afecten a derechos de los menores;
d) Las diligencias preliminares;
e) Los expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales;
f) El requerimiento europeo de pago y el proceso europeo de escasa cuantía.
Conviene fijarse en la letra e). La excepción que se mantiene ya no menciona el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. La exposición de motivos explica el por qué: estas discrepancias suelen versar sobre cuestiones que deben resolverse con cierta urgencia, como un cambio de colegio, un viaje, un acto religioso, una actividad extraescolar o el inicio de una terapia. La lógica es que el art. 86 LJV, con menores siempre implicados, deje de exigir MASC previo, algo que la AEAFA venía señalando como una incoherencia.
En segundo lugar, introduce la vista preceptiva en los procesos de familia.
Así la proposición modificará también la LEC (art. 770) para que la celebración de vista sea obligatoria en los procedimientos especiales de familia, con comparecencia personal de las partes y presencia preceptiva de sus abogados.
Este tema, igualmente, se analizó por Sepin que rápidamente detectó que podía ser fuente de problemas ante la nueva regulación del verbal y la falta de un previsión específica en el ámbito de los procedimientos matrimoniales donde, no olvidemos, el art. 753 se remite los trámites del verbal. Así sometimos el tema a Encuesta jurídica.
El PNV lo justificó en la necesidad de unificar los criterios de los tribunales y reforzar la protección de los menores. Es un cambio procesal relevante, porque cierra la puerta a resolver sin vista los verbales de familia.
Se intenta igualmente solucionar la cuestión transfronteriza donde se había denunciado que cuando se intentaba el MASC rápidamente el otro cónyuge demandaba en el extranjerso evitando así o sustrayendo el asunto a la jurisdicción Española.
Con la Reforma el inicio de un MASC se considerará inicio del procedimiento judicial, para evitar que el progenitor extranjero se lleve el procedimiento a otro país presentando antes la demanda. Habrá que ver la redacción exacta, porque el ICAM considera que el texto se queda corto en este punto.
Rapidamente se han hecho pública valoraciones. La Presidenta de la AEAFA, Lola López-Muelas, calificó la toma en consideración de excelente noticia y triunfo del sentido común. La asociación insiste en que defiende los MASC, pero que la mediación obligatoria no puede convertirse en un obstáculo burocrático en asuntos vitales para los niños, y pide una tramitación rápida y sin alteraciones.
Igualmente la Vicedecana del ICAM, Isabel Winkels plantea el debate en estos términos: no se trata de estar a favor o en contra de los MASC, sino de que su obligatoriedad no se convierta en una barrera para obtener una respuesta judicial urgente.
Ahora bien hay quien defiende los efectos positivos de la obligatoriedad de los MASC en estos casos. GEMME España (Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación) sostiene que acudir a un MASC antes de demandar no limita derechos, no retrasa la resolución de los conflictos ni afecta al derecho de defensa, y califica de errónea la idea de que la mediación perjudica a los menores en los procesos de familia. Además, advierte de que una ampliación indiscriminada de las exclusiones vaciaría la ley de eficacia.
Es muy interesante las Reflexiones de la Directora de Sepín Mediación y Arbitraje, Gema Murciano, que en el blog de Sepín, ¿Y si quienes defendemos la utilidad de los MASC en familia estuviéramos leyendo mal los datos? julio 2026 que después de analizar los datos del CGPJ del primer trimestre de 2026 constata que los divorcios no consensuados bajan un 26,9%, las modificaciones de medidas no consensuadas un 26,6% y los procedimientos no consensuados de guarda y custodia un 22,7%, mientras los consensuados se mantienen estables. Añade un matiz metodológico importante: esas estadísticas no incluyen pendencia, duración media ni tiempos de señalamiento, por lo que no permiten afirmar que los MASC estén aumentando los tiempos de respuesta.
Igualmente quiero recomendar las reflexiones de Pascual Ortuño publicadas recientemente por Sepín Familia.
Habrá pues que esperar a ver si esta Reforma acaba o no finalizando con éxito y la mayor o menor rapidez en su aprobación pero sea cual sea la solución final mantendremos informados a los Abogados.
Un año de exigencia de los MASC
[1] “El estado de la cuestión sobre la adecuación de la imposición de los MASC en asuntos de familia con menores”.Diego Fierro Rodríguez. Letrado de la Administración de Justicia. Jefe del Área penal del Servicio Común de Ejecución del Tribunal de Instancia de Málaga. Doctorando en Derecho Artículo Monográfico. Enero 2026. (SP/DOCT/129320)

