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Impacto de la reforma del Reglamento General de Circulación y su influencia en la responsabilidad civil de tráfico

Impacto de la reforma del Reglamento General de Circulación y su influencia en la responsabilidad civil de tráfico

Se ha publicado el 24 de junio el Real Decreto 518/2026 (SP/LEG/47758) que modifica el Reglamento General de Circulación (SP/LEG/2609) (en adelante RCG) desarrollando cuestiones operativas y técnicas, especialmente en lo relativo a la protección de los usuarios vulnerables de la vía, movilidad urbana, normas de bicicletas, vehículos de movilidad personal, peatones, etc. También se alteran conceptos básicos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (SP/LEG/18665), y se introduce la obligatoriedad de chaleco reflectante como elemento de dotación en motocicletas en el Reglamento General de Vehículos (SP/LEG/2680).

Se analizan en esta publicación los aspectos positivos y no tan positivos de esta reforma y su posible influencia en la determinación de la responsabilidad civil en siniestros de circulación con vehículos a motor.

Esquemáticamente, los aspectos positivos más destacables son:

  • Refuerzo de la protección a usuarios vulnerables: Se parte de la definición expresa y transversal del “usuario vulnerable” y se articulan medidas prioritarias para peatones, ciclistas, usuarios de VMP y conductores de motocicletas y ciclomotores.
  • Ajuste a los principios de movilidad segura y sostenible: El enfoque se aparta del canon vehículo a motor como centro para situar a la persona y el entorno urbano en el eje regulador, en consonancia con recomendaciones europeas y objetivos de desarrollo sostenible.
  • Claridad e innovación en el ámbito urbano: Se ha introducido un Título específico de circulación en zonas urbanas, normalizando la intervención reguladora municipal en materia de zonas peatonales, vías ciclistas, áreas de prioridad residencial, calmado del tráfico y protección escolar.
  • Mayor precisión en los elementos de protección y visibilidad: Se refuerza la obligatoriedad del uso de casco, guantes de protección, calzado cerrado y chaleco reflectante (en diferentes supuestos), con desarrollo reglamentario pendiente y un régimen transitorio ajustado al impacto socioeconómico.
  • Adaptación técnica a nuevas realidades: Regulación específica y pionera para los vehículos de movilidad personal, eliminando vacíos y disparidades municipales y fijando estándares mínimos estatales (edad mínima, alumbrado, casco, zonas permitidas, etc.).
  • Progresividad y adaptabilidad: Entrada en vigor diferida al 1 de octubre de 2026 y previsión de disposiciones transitorias para facilitar la adaptación de ciudadanos, empresas, fabricantes y Administraciones.

Esto no significa que no haya ciertos aspectos negativos o puntos críticos, pues se produce una:

  • Complejidad y dispersión normativa: La acumulación de definiciones, categorías viarias y nuevas obligaciones puede incrementar la litigiosidad y la dificultad de comprensión para el usuario medio y para la correcta y ágil interpretación administrativa o judicial.
  • Falta de concreción inmediata en aspectos esenciales: Se delega la especificación técnica de muchos elementos de protección (guantes, remolques de bici, chalecos, asientos adicionales, etc.) a futuras órdenes del Ministerio del Interior, generando incertidumbre regulatoria.
  • Riesgo de inseguridad jurídica en la convivencia de competencias: El amplio margen de intervención municipal en materia de circulación urbana, zonas residenciales, estacionamiento en aceras y restricciones medioambientales puede redundar en una notable dispersión normativa y, en última instancia, complicar la movilidad intermunicipal y la defensa en procedimientos sancionadores.
  • Exigencias técnicas y económicas: El cumplimiento de los nuevos requisitos de equipamiento personal (especialmente para profesionales, padres de escolares, usuarios de VMP o ciclistas) puede representar una carga económica y logística no menor, especialmente considerando la rápida obsolescencia o actualización de los productos homologados.
  • Incertidumbre en la eficacia real de algunas medidas: Algunos instrumentos como el carril de emergencia, la circulación en el centro del carril por parte de las bicicletas, el doble sentido en calles 30 o la habilitación excepcional de aceras para menores en bicicleta pueden generar controversia social y dudas prácticas en ámbitos de alta densidad o costumbres urbanas asentadas.
  • Insuficiencia sancionadora y recursos de control: El refuerzo y endurecimiento de las obligaciones es positivo, pero no se acompaña sistemáticamente de un aumento o adaptación de los recursos para la supervisión o la gestión efectiva del control (especialmente en municipios de pequeña dimensión).

La reforma del RGC por el Real Decreto 518/2026, aunque no altera los principios legales sustantivos de la responsabilidad civil objetiva por riesgo y la cobertura del seguro obligatorio de automóviles (SP/LEG/2821), si que tiene influencia en la responsabilidad civil por accidentes de circulación con vehículos a motor

El RGC va a dedicar especial atención a los nuevos usuarios vulnerables, esto es, peatones, ciclistas, usuarios de VMP y ocupantes de motocicletas/ciclomotores. Se impone un deber reforzado de precaución y atención a las interacciones con estos colectivos al introducir nuevas reglas relativas a la prioridad peatonal, circulación de bicicletas en el centro del carril, circular en doble sentido en calles 30, obligatoriedad de elementos luminosos, etc. Esto va a provocar un incremento del deber de diligencia y una mayor exigencia probatoria al conductor del vehículo a motor para acreditar la culpa exclusiva de la víctima.

En el sentido opuesto, el estricto cumplimiento de las nuevas obligaciones como el uso adecuado de dispositivos de protección (casco, cinturón, chaleco reflectante) por la víctima podrá ser clave para excluir o reducir la apreciación de su contribución causal al resultado lesivo, trasladando la carga de la prueba de la culpa a la parte demandada, como en la STS 28/04/2026, SP/SENT/1290415 y jurisprudencia reciente de Audiencias Provinciales (por ejemplo, SAP Huesca, 12/02/2026, SP/SENT/1289357) que muestran que en la medida en que la víctima incurra en infracción reglamentaria relevante (cruzar fuera de paso, circular sin elemento protector obligatorio), cabrá apreciar culpa concurrente y minorar la indemnización.

En consecuencia, el grado de cumplimiento de las nuevas normas será especialmente relevante para modular la concurrencia de culpas, reducción de indemnizaciones y deber de mitigar el daño. Va a ser recomendable la revisión sistemática del cumplimiento de las obligaciones exigibles a las partes (conductor, propietario y víctima) a la luz de la reforma, así como el uso y análisis de la prueba pericial y documental relativa a elementos de protección y cumplimiento normativo.

Guía práctica para la reclamación de accidente de tráfico 2026

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