La reciente STS Sala Primera, de lo Civil, 758/2026, de 19 de mayo, recurso 3937/2023 se ha convertido en una de las resoluciones más relevantes de los últimos años en materia de propiedad intelectual aplicada al sector audiovisual. El caso gira en torno a «El Rosco», la conocida prueba final asociada al concurso Pasapalabra, y plantea una cuestión de gran interés: ¿hasta qué punto puede protegerse jurídicamente un formato televisivo?
El Tribunal Supremo parte de una idea fundamental: las reglas de un juego o las ideas abstractas no están protegidas por el derecho de autor. Sin embargo, cuando esas ideas se concretan en una estructura definida, reconocible y fruto de decisiones creativas, pueden alcanzar la condición de obra protegida.
Precisamente eso es lo que aprecia la Sala en relación con «El Rosco». La sentencia destaca que no se trata simplemente de un conjunto de preguntas y respuestas, sino de una combinación específica de elementos que conforman una experiencia televisiva singular: la secuencia alfabética de respuestas, la presión derivada del límite temporal, la posibilidad de «pasar palabra» para volver posteriormente a una letra pendiente y la representación visual característica mediante el rosco mostrado en pantalla. Considerados de forma conjunta, estos elementos dotan al formato de una identidad propia que trasciende la mera mecánica del concurso.
La resolución también resulta especialmente interesante porque aplica los criterios de originalidad desarrollados por la jurisprudencia europea. El Supremo recuerda que una obra no necesita ser novedosa, brillante o poseer un valor artístico excepcional para quedar protegida. Lo determinante es que refleje decisiones libres y creativas de su autor. En este caso, la forma de seleccionar, organizar y presentar los distintos elementos del juego revela una aportación creativa suficiente para superar el umbral mínimo de originalidad exigido por el ordenamiento jurídico.
A partir de esta conclusión, el Tribunal analiza si la utilización realizada por Atresmedia constituía una infracción. La respuesta vuelve a ser afirmativa. Según la sentencia, la coincidencia relevante no radica en emplear recursos habituales en los concursos televisivos, sino en reproducir la combinación concreta de elementos que caracteriza al formato protegido. Es precisamente la acumulación de esas coincidencias la que permite apreciar la apropiación de una forma de expresión protegida y no simplemente de una idea genérica.
No obstante, la sentencia introduce un matiz muy relevante en relación con la indemnización por daños y perjuicios. Aunque declara la existencia de infracción y confirma las medidas de cesación, limita la responsabilidad económica al periodo posterior a la notificación de la sentencia de apelación. La razón es que Atresmedia contaba con una licencia otorgada por ITV y actuaba en un contexto marcado por litigios previos y resoluciones judiciales que generaban una apariencia razonable de licitud. En consecuencia, el Supremo considera que no puede afirmarse que conociera o debiera conocer con claridad la ilicitud de su conducta hasta ese momento.
Más allá del caso concreto, la STS 758/2026 supone un importante respaldo para los creadores y titulares de formatos audiovisuales. La resolución confirma que los formatos televisivos pueden beneficiarse de la protección propia de la propiedad intelectual cuando presentan una configuración suficientemente concreta, original y reconocible. Además, ofrece pautas útiles para distinguir entre una idea no protegible y una creación susceptible de tutela jurídica.
En definitiva, nos encontramos ante una sentencia que no solo resuelve una disputa histórica en torno a «El Rosco», sino que también contribuye a definir los límites de la protección de los formatos televisivos en España. Un pronunciamiento llamado a convertirse en referencia obligada para productores, cadenas de televisión, creadores de contenidos y profesionales de la propiedad intelectual.

