Saltar al contenido Saltar al pie de página

La Sala Primera del TS pone límites a las aseguradoras: no pueden cambiar de estrategia tras una oferta motivada sin reservas

La Sala Primera del TS pone límites a las aseguradoras: no pueden cambiar de estrategia tras una oferta motivada sin reservas

La reciente STS 718/2026, de 11 de mayo (SP/SENT/1291197), ofrece una doctrina de gran trascendencia práctica en el ámbito del procedimiento de reclamación de daños por accidentes de circulación. La cuestión de fondo, aunque parece sencilla, tiene efectos muy relevantes: ¿puede una aseguradora formular una oferta motivada sin negar la responsabilidad ni invocar culpa de la víctima y, posteriormente, en el procedimiento judicial, cambiar su posición alegando culpa exclusiva o concurrencia de culpas?

La respuesta del Tribunal Supremo es clara: como regla general, NO. La aseguradora queda vinculada por la posición que ha exteriorizado en la fase extrajudicial previa cuando, tras analizar el siniestro y la documentación disponible, emite una oferta motivada sin introducir reservas sobre la responsabilidad o sobre la contribución causal del involucrado en el siniestro. Permitir lo contrario supondría vaciar de contenido el sistema de reclamación previa diseñado por el art. 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (SP/LEG/2821).

El caso parte de un accidente de circulación en el que un ciclista resultó atropellado por un vehículo que salía de un garaje. El perjudicado formuló la reclamación extrajudicial previa y la aseguradora del responsable respondió mediante una oferta motivada por importe inferior al reclamado, procediendo a su abono. Al no estar conforme con la cantidad pagada se acudió a la vía judicial para reclamar la diferencia, y como suele ser habitual. la aseguradora sostuvo una posición distinta a la mantenida en la fase previa, alegando culpa exclusiva o concurrencia de culpas del ciclista.

La importancia de la sentencia radica en que la Sala Primera no trata la oferta motivada como una simple propuesta negocial, sino como una actuación jurídicamente relevante dentro de un procedimiento obligatorio, reglado y orientado a evitar litigios. La reclamación previa no es un trámite vacío: exige al perjudicado formular su pretensión de manera suficiente y obliga a la aseguradora a responder de forma fundada, transparente y coherente.

El art. 7 TRLRCSCVM establece un sistema que persigue que la víctima conozca con claridad cuál es la posición de la aseguradora. Esta puede formular una oferta motivada, emitir una respuesta motivada cuando no resulte posible cuantificar todavía el daño o rechazar justificadamente la reclamación. En cualquiera de los casos, la aseguradora debe explicar las razones de su decisión y aportar los elementos necesarios para que el perjudicado pueda valorar si acepta, rechaza o discute la postura de la entidad.

Desde esta perspectiva, la oferta motivada debe cumplir una función delimitadora de la controversia. No solo tiene que contener una cifra indemnizatoria, sino que debe reflejar una posición sobre la responsabilidad, sobre los daños valorados, sobre los documentos tenidos en cuenta y sobre los criterios utilizados para calcular la indemnización. Si la aseguradora no cuestiona la responsabilidad ni invoca una posible reducción por culpa de la víctima en esta fase, se están generando en el perjudicado unas expectativas sobre los términos del conflicto.

La doctrina de los actos propios y el principio de buena fe objetiva ocupan un lugar central en el razonamiento del Tribunal. Una entidad aseguradora que, disponiendo de un plazo razonable para investigar el siniestro, decide realizar una oferta sin reservas, no puede posteriormente sostener una tesis incompatible con su actuación previa si no concurren circunstancias excepcionales que lo justifiquen. El sistema exige coherencia: lo que se reconoce o se omite de forma relevante en la fase extrajudicial no puede convertirse después en una estrategia defensiva sorpresiva.

La consecuencia práctica es especialmente relevante: cuando la oferta motivada se ha formulado sin negar la responsabilidad y sin minorar la indemnización por una eventual concurrencia causal, el posterior procedimiento judicial debe centrarse, como regla general, en la correcta cuantificación del daño. Es decir, el debate no debería reabrir si la responsabilidad fue asumida, expresa o implícitamente, en la fase previa.

Esta doctrina, refuerza la finalidad desjudicializadora del sistema. La reclamación previa solo puede cumplir su función si ambas partes actúan con transparencia y si la respuesta de la aseguradora proporciona seguridad jurídica suficiente. Si se admitiera que la entidad pudiera modificar libremente su postura en el proceso judicial, el perjudicado nunca sabría si la oferta recibida refleja realmente la posición de la aseguradora o si constituye solo un movimiento táctico previo al pleito.

La sentencia también conecta esta interpretación con los principios europeos que inspiran el régimen de seguro obligatorio de automóviles: protección del perjudicado, agilidad en la reparación del daño, transparencia en la actuación de las aseguradoras y reducción de litigiosidad. La oferta o respuesta motivada no es un formalismo, sino una pieza esencial para equilibrar la relación entre la víctima y la entidad aseguradora, que normalmente dispone de más medios técnicos, periciales y jurídicos para analizar el siniestro.

Para las aseguradoras, la enseñanza es inmediata: la oferta motivada debe redactarse con extremo rigor. Si existen dudas sobre la dinámica del accidente, sobre la conducta del perjudicado, sobre una posible concurrencia de culpas o sobre la existencia de elementos probatorios todavía no concluyentes, esas reservas deben expresarse de forma clara, motivada y documentada. El silencio sobre estas cuestiones puede tener consecuencias relevantes en el proceso posterior.

Para los perjudicados y sus letrados, la resolución refuerza el valor estratégico de la fase extrajudicial. La oferta motivada debe analizarse no solo desde el punto de vista económico, sino también desde el punto de vista jurídico: qué responsabilidad se acepta, qué partidas se reconocen, qué daños se excluyen, qué documentación se invoca y qué reservas formula la aseguradora. En muchas ocasiones, el contenido de esa comunicación será determinante para delimitar el objeto del futuro litigio.

Ahora bien, el Tribunal Supremo no establece una regla absoluta. La vinculación a la oferta motivada puede ceder cuando concurran circunstancias excepcionales: aparición de daños sobrevenidos, alteración sustancial de las circunstancias, dolo, negligencia u ocultación de información por parte del perjudicado, o modificación relevante de los elementos probatorios disponibles. Pero la carga de justificar esa ruptura de la coherencia corresponde a quien pretende apartarse de la posición previamente mantenida.

En definitiva, la sentencia consolida una idea sencilla pero poderosa: la fase extrajudicial importa. La oferta motivada no es un simple trámite administrativo ni una propuesta inocua; es una manifestación relevante de la posición jurídica de la aseguradora, con capacidad para producir efectos en el litigio posterior. La coherencia, la transparencia y la buena fe dejan de ser principios abstractos para convertirse en criterios operativos con consecuencias procesales concretas.

Formularios procesales 2026

Mostrar comentariosCerrar comentarios

Deja un comentario