Bono de Alquiler Joven: requisitos y características

Begoña Costas de Vicente

Directora de Sepin Arrendamientos Urbanos. Abogada

El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, publicado en el BOE al día siguiente, y con entrada en vigor el 20 de enero de 2022.

Nos encontramos, por una parte, ante el prometido y esperado Bono de Alquiler Joven, que el Gobierno plantea como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y la emancipación de los jóvenes, y por otra, una vez finalizada la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con el compromiso estatal para facilitar el acceso a la vivienda, en el que se regula un nuevo paquete de ayudas adaptadas a la realidad actual, que será objeto de otro comentario, pasando a analizar la primera de estas medidas.

El Bono de Alquiler Joven aparece regulado en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con multitud de requisitos y características aplicables a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra. Su objetivo es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

A continuación, exponemos las principales cuestiones de esta nueva ayuda.

  1. Requisitos de los beneficiarios
  • Personas físicas mayores de edad, hasta treinta y cinco años, incluidos, en el momento de solicitar la ayuda, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Arrendatario de contrato de arrendamiento de vivienda regido por la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, o cesionario, de un contrato de cesión de uso. En el alquiler de habitación no es exigible que su formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  • Percepción de ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2022), 24.318,84 euros, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

La Comisión de Seguimiento puede acordar que este límite sea superior a 3 veces el IPREM, en función del número de jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda. Este límite de renta anual en ningún caso podrá ser superior para el supuesto de alquiler de habitación.

Exigencia de fuente regular de ingresos:  trabajo por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, con una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

En supuesto de actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones del art. 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.

Si existe más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes. 

  1. Excepciones para la concesión

Aplicables al arrendatario o las personas con residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada.

  • Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Aunque presenta dos exclusiones:

– No se considera si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento,

– No se puede disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o porque resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

  • Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
  • Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
  1. Condición de vivienda habitual y permanente
  • Acreditación por certificado o volante de empadronamiento, en el que consten las personas que tienen allí su domicilio, que debe aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a esta aportación.
  • El contrato de arrendamiento debe formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, que también quedará condicionada a su aportación.
  • La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
  1. Renta de la vivienda o habitación arrendada
  • En la vivienda, debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales, sin incluir anejos como plazas de garaje, trasteros o similares. Posibilidad de incremento a 900 euros mensuales, por las comunidades autónomas en base a estudios de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad y siempre que exista acuerdo con el MITMA a través de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión puede acordar un límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión superior a 900 euros mensuales, en función del número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento.

  • En la habitación, debe ser igual o inferior a 300 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación este incremento puede ser hasta 450 euros.
  1. Cuantía y abono
  • El importe será de 250 euros mensuales, que se abonará a la persona beneficiaria o a la entidad colaboradora correspondiente, con carácter general, de forma periódica, a ser posible mensual, por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Se podrán hacer pagos anticipados y abonos a cuenta sin exigencia de garantía o aval a los beneficiarios.
  1. Plazo de concesión
  • La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años. No obstante, cualquier cambio debe comunicarse, a efectos de determinar si la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
  • Es necesaria la justificación con una periodicidad mínima semestral por parte del beneficiario, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención. Se acreditará, por cualquier medio admitido en derecho, el efectivo pago de la renta arrendaticia en todas y cada una de las mensualidades en que se haya recibido la subvención.
  1. Modificación del domicilio de la vivienda arrendada
  • Dentro de la misma Comunidad Autónoma: El beneficiario está obligado a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. No pierde el derecho a la subvención siempre que se cumplan todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este real decreto, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior.
  • En distinta Comunidad Autónoma: El beneficiario debe comunicar dicho cambio en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La comunidad o ciudad autónoma de destino puede resolver esta ayuda por el plazo máximo establecido en el artículo 12 de este Real Decreto (2 años) respecto a la fecha de la resolución de concesión de ayuda de la comunidad de origen y de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento.

En ambos casos, se eleva el límite máximo de la renta arrendaticia en la nueva comunidad autónoma o provincia de destino hasta los 900 euros mensuales y el requisito del límite de rentas anuales será de 4 veces el IPREM. Estos incrementos no se aplican al alquiler de habitación.

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  1. Modificación de las condiciones para obtener el Bono

Los beneficiarios están obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación es causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. 

  1. Compatibilidad con otras ayudas

El destino de la ayuda es el pago de la renta arrendaticia. No se puede compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

Se exceptúan las ayudas para esa misma finalidad a:

  • personas beneficiarias especialmente vulnerables, que determine cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
  • personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
  • Ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, que resulta compatible con este Bono a tenor del art.55 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. La suma del Bono Alquiler Joven y esta ayuda tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia, estableciendo el art. 56: “En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven, referido en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo anterior, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. En todo caso la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. A tal efecto y en su caso la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en la cuantía necesaria. “
  1. Consulta de datos de ingresos en AEAT

A efectos de valorar los ingresos del beneficiario para la obtención de la ayuda, la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven conlleva la autorización para recabar de la AEAT la información del IRPF. Si manifiesta oposición expresa, debe aportarse certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

  1. Gestión y acceso a la ayuda

El MITMA (con una dotación presupuestaria en LPGE de 200 millones de euros) transferirá fondos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven mediante resoluciones de transferencia de crédito cuya aceptación deberá ser comunicada al referido Ministerio en el plazo que se determine en la propia resolución, salvo que previamente conste tal aceptación.

Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así como la gestión de su abono una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo.

Serán las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla las que convocarán procedimientos de concesión del Bono Alquiler Joven mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.

12. Efectividad del Bono

Todas las ayudas que se otorgan en aplicación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero se reconocerán con efectos del 1 de enero de 2022, aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior, tal como establece la Disposición Adicional Primera.

Conclusión

Los jóvenes pueden solicitar esta ayuda extraordinaria, siempre que concurran los requisitos exigidos en cuanto a ingresos, situación, renta…etc., con el tiempo veremos la eficacia de este Bono y si realmente ha contribuido a mejorar el acceso al mercado del alquiler. Pero, además, pueden acceder al Programa 5 contenido en el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, ya que como hemos señalado con anterioridad, conforme el art. 55 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, este programa no es incompatible con el Bono de Alquiler, tan solo habrá que respetar que la suma de ambas ayudas no exceda del 75 % del importe de la renta arrendaticia.