Las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2021
En un post anterior nos referimos a las seis reformas que durante 2021 afectaron a nuestro Código Penal.
Cerramos este balance penal de 2021 dejando hoy constancia de las dos normas que a lo largo de este año que ya se acaba han introducido modificaciones en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, todo ello mientras se sigue tramitando el Anteproyecto de 2020 de la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal (SP/DOCT/107181), mediante el cual, entre otros aspectos, se prevé el traslado de la instrucción al Ministerio Fiscal.
Las dos reformas procesales penales a las que nos referimos son:
1.- La primera de ellas, de mayor calado, tuvo lugar el pasado mes de junio a través de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (SP/LEG/34154). Esta Ley Orgánica reformó —entre otras normas y refiriéndonos únicamente a las de naturaleza penal—, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la Ley Orgánica Integral de Medidas frente a la Violencia de Género y la Ley General Penitenciaria. En este blog también hicimos un breve resumen de esta reforma.
Por lo que nos interesa destacar aquí, dicha Ley Orgánica afectó a catorce preceptos del Código Procesal Penal, en concreto a los artículos 109 bis.1, 110, 261, 416.1, 433.4 y 448.3 (que se suprimen), 449 bis y 449 ter (que se introducen), 544 ter, apartados 6 y 7, 703 bis (que se introduce), 707.2, 730, 777.3 (que se adiciona) y 788 (en el que se adiciona un apartado 2 y se reenumeran los apartados del 2 al 6, que pasan a ser del 3 al 7).
Estas concretas reformas de la norma procesal penal las hemos recogido en un práctico Cuadro Comparativo (SP/DOCT/111980) en el que hacemos un cotejo del texto de cada uno de los artículos reformados, en sus redacciones anterior y posterior a la reforma, y entre las que destacamos los siguientes aspectos:
– Posibilidad de personación en el procedimiento de las víctimas y de las personas perjudicadas por un delito incluso después de que haya transcurrido el plazo para presentar escrito de acusación, mediante su adhesión al escrito del Fiscal o de la acusación particular.
– Se efectúa la corrección de la dispensa de la obligación de denunciar y también se establecen diversas excepciones a la dispensa de la obligación de declarar del art. 416 LECrim.
– Se establecen los requisitos para la validez de la prueba preconstituida, incluidas la testificales de menores o con discapacidad, de tal forma que su declaración en juicio se convierte en excepcional.
– Se modifica la regulación de las medidas cautelares penales y civiles cuando puedan afectar a menores de edad.
Desde su publicación han sido varios los estudios doctrinales que en Sepín hemos publicado que tratan diversos aspectos penales de esta reforma:
– “Novedades de la parte general del Código Penal conforme la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia”, por la Magistrada María Begoña Tárrega Cervera (SP/DOCT/111985).
– “Modelo de protección de la infancia y adolescencia en la Ley Orgánica 8/2021: una solución estatista”, por el Fiscal Alberto Campomanes Caleza (SP/DOCT/111993).
– “Novedades que introduce la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente la violencia. Cuestiones que suscitan en materia de violencia de género”, por el Magistrado Francisco Manuel Gutiérrez Romero (SP/DOCT/114069).
– “Metamorfosis de la orden de protección (art. 544 ter LECrim) un nuevo enfoque práctico tras su reforma por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia”, por la Letrada de la Administración de Justicia Josefa Fernández Nieto (SP/DOCT/114300).
– “La prueba preconstituida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Los principios de inmediación y contradicción”, por la Abogada María Mercedes Nieto Fajardo (SP/DOCT/114462).
– “Reformas procesales y sustantivas tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como tras la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia”, por el Magistrado Joaquín Andrés Joven (SP/DOCT/114671).
– «Reformas en las dispensas de denunciar y declarar efectuada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección a la infancia y adolescencia«, de la redactora jurídica de Sepín Penal Ana Vidal Pérez de la Ossa (SP/DOCT/114448).
– “A vueltas con la dispensa de la obligación de declarar. El art. 416 LECrim a la luz de la STS Pleno 389/2020, de 10 de julio; de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia; y del Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 2020”, por la Fiscal Arántzazu Echeandía Esteban (SP/DOCT/114343).
Y precisamente sobre este tema tan controvertido de la dispensa de la obligación de declarar, el Ponente de la referida sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 389/2020, de 10 de julio (SP/SENT/1059555), Julián Sánchez Melgar, nos hablará tanto de dicha resolución como de la reforma que aquí nos ocupa, en el Webinar que impartirá en Sepín el miércoles 16 de marzo de 2022.
2.- La segunda norma de 2021 a la que aquí nos queremos referir que afecta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (SP/LEG/34454).
Esta segunda Ley Orgánica introduce diversas modificaciones en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en el Código Penal y en la Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea (ver nuestro Cuadro Comparativo SP/DOCT/114096). Realmente no constituye una reforma directa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero la hemos incluido en este post como norma que afecta a dicha Ley por cuanto en su Disposición Adicional Primera (“Referencias normativas”) se dispone que:
“Las referencias contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el resto del ordenamiento jurídico a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017”.
Apunte final
Nuestro legislador parchea una vez más nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (y van …). En los últimos años han sido varios los intentos sucesivos de aprobar una nueva norma procesal penal, que finalmente se han quedado guardados en un cajón. Los dos últimos se han utilizado para la redacción de determinados aspectos del actual Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020, que sigue su marcha, pero no me atrevo a asegurar que finalmente saldrá adelante. Estaremos atentos.