El Boletín Oficial del Estado n.º 251, de 20 de octubre ha publicado el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre (SP/LEG/35359), por el que se modifica el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Conforme a la actual Ley de Extranjería LO 4/2000, la residencia de los y las menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o, en virtud de resolución judicial, por cualquier entidad, se considerará regular. Pese a lo anterior, la falta de documentación de estos menores plantea, en la práctica, importantes dificultades no solo mientras mantienen esta condición sino, especialmente, en el momento en el que cumplen los dieciocho años y acceden a la mayoría de edad. Estas dificultades inciden de forma negativa en su inclusión e integración en la sociedad, especialmente en el caso de las menores no acompañadas por su mayor vulnerabilidad. Con la idea de corregir estas situaciones se ha aprobado una Reforma del actual Reglamento de Extranjería RD 557/2011, de 20 de abril (RLOEx, en adelante) que, según la Nota de Prensa hecha pública tras el Consejo de Ministros del pasado 19 de octubre en el que se aprobó la reforma, persigue poner fin a la situación actual en la que, de facto, se impedía la inclusión de los menores no acompañados y los jóvenes extutelados, con el objeto de favorecer su integración, y evitar que queden en irregularidad sobrevenida y se generen situaciones de exclusión social.
De la importancia que tiene esta reforma, y de la preocupación que suscitaba la situación que generaba, da una idea la participación de hasta 11 Comunidades Autónomas, además de particulares y entidades del tercer sector, en su elaboración, que han buscado una flexibilidad de la norma, homologándola con países de nuestro entorno.
Esta reforma modifica cinco artículos y dos disposiciones adicionales del RLOEx, no obstante, muchos de estos cambios son relativos a cuestiones funcionales, siendo el grueso de la reforma los artículos 196, 197 y 198.
El panorama actual
En la actualidad, las condiciones que han de cumplir los menores tutelados que alcancen la mayoría de edad son las previstas en la normativa de extranjería para la autorización de residencia no lucrativa con una serie de particularidades, lo que tenía como consecuencia que, para acreditar medios económicos, no pudieran tener en cuenta la percepción de diversas ayudas sociales para complementarlos o, incluso, para sustituirlos. (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 110/2019, de 1 de febrero, SP/SENT/990201)
También conviene recordar que el hecho de que se exijan requisitos de forma acumulativa ya determinó que el Tribunal Supremo haya avalado (p.ej. STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1155/2018, de 9 de julio, SP/SENT/964203 ) las denegaciones de estas autorizaciones en ausencia de la justificación de los medios económicos suficientes que alcancen el 100 % del IPREM, sin tener en cuenta la inclusión del menor y circunstancias concurrentes del caso, algo que no tiene en cuenta las particularidades de este colectivo.
El artículo 196
Grosso modo, el principal cambio del artículo 196 simplifica el procedimiento de documentación cuando son menores con tres cambios principales:
Respecto a la reducción del plazo para acreditar la imposibilidad de retorno, superado los 3 meses, se facilitará que las oficinas de extranjería documenten de oficio a estas personas sin que este procedimiento interfiera en una posible repatriación. Y en caso de que esta procediera, se extinguiría la autorización concedida.
En la nueva redacción y con el fin que ya se ha manifestado de favorecer la inclusión de estos jóvenes, se consolida que las autorizaciones de residencia habiliten para trabajar cuando el menor alcance los 16 años, sin referencia a la autorización de residencia no lucrativa.
Los artículos 197 y 198
Por su parte los artículos 197 y 198 constituyen un régimen propio para extutelados y establecen diferencias para los que llegan a los 18 años documentados, sin documentar y los jóvenes que son extutelados entre 18 y 23 años.
Para los que alcanzan la mayoría de edad documentados (artículo 197)
Para los que alcanzan la mayoría de edad sin documentar (artículo 198)
Para jóvenes extutelados que tienen ahora entre 18 y 23 años y se encuentran indocumentados
Entrada en Vigor
En cuanto a la entrada en vigor, la norma establece tres plazos: