Transporte aéreo: circunstancias extraordinarias exoneradoras de responsabilidad

Iciar Bertolá Navarro

Directora de Sepín Consumidores y Usuarios

El retraso o la cancelación de un vuelo no da derecho a compensación a los pasajeros si el transportista aéreo puede probar que el mismo fue debido a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado las medidas razonables.

En el lenguaje corriente, la expresión «circunstancias extraordinarias» hace literalmente referencia a todas aquellas «fuera de lo ordinario». Abarca la que escapan al control del transportista aéreo, con independencia de cuál sea la naturaleza de esas circunstancias y de su gravedad.

Es importante saber que las circunstancias extraordinarias solo afectan a la compensación económica a la que se tiene derecho, la compañía aérea siempre deberá prestar la correspondiente asistencia en caso de cancelación del vuelo, reembolso del billete no utilizado y transporte alternativo.

Regulación

En materia de reclamaciones aéreas la fuerza mayor es un concepto muy destacado que aparece regulado en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

El art. 5.3 del citado Reglamento establece que “Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.”

Si examinamos el articulado de este Reglamento no localizamos ningún precepto que contenga una definición de las circunstancias extraordinarias, aunque en el Considerando número 14 cita, a modo de ejemplo estos supuestos:

  • casos de inestabilidad política
  • condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo
  • riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo
  • huelgas

Añade el Considerando 15 del Reglamento 261/2004 que debe considerarse que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo interesado haya hecho todo lo posible por evitar dichos retrasos o cancelaciones.

Circunstancias extraordinarias

Vamos a ver a continuación las circunstancias a las que recurren las compañías aéreas como fuerza mayor, así como la respuesta ofrecida por la jurisprudencia, que ha ido delimitando que supuestos permiten exonerarlas de responsabilidad, interpretando la norma en beneficio del consumidor.

Covid-19

Empezamos con aquellos vuelos que han sido cancelados como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

De acuerdo con la interpretación efectuada por la Comisión Europea del Reglamento (CE) nº 261/2004 para esta situación excepcional, todos los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados tienen derecho a:

Reembolso o a transporte alternativo:

En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede éste también en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto cancelado.

Derecho a recibir por parte de la compañía aérea comida y bebida suficiente durante el tiempo que debas esperar, así como alojamiento y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto en caso de que sea necesario pernoctar una o más noches.

Dejará de tener esta obligación la compañía si se elige la opción del reembolso o un transporte alternativo en otra fecha que le convenga.

Derecho a compensación, excepto en los casos en los que concurran circunstancias extraordinarias que no hayan podido ser evitadas por la compañía, en estos supuestos estará exonerada de abonar la compensación económica. Cuando la compañía aérea decida cancelar un vuelo y demuestre que esta decisión estaba justificada por motivos de protección de la salud de la tripulación, dicha cancelación deberá considerarse causada por circunstancias extraordinarias.

Transporte aéreo: circunstancias extraordinarias exoneradoras de responsabilidad: Doctrina, Formularios, Consultas y Jurisprudencia

Fenómenos atmosféricos, meteorológicos y naturales

Para que las condiciones climatológicas adversas exoneren a la compañía aérea de indemnizar al pasajero es necesario que su concurrencia quede suficientemente acreditada mediante los informes oportunos que demuestren que tales inclemencias fueron de tal entidad que afectaron al tráfico aéreo en general, es decir, a todos los vuelos que operaban en la misma franja horaria, suponiendo un riesgo para la seguridad del pasaje.

De este modo, para que una tormenta por ejemplo sea considerada como circunstancia extraordinaria es necesario que sea imprevisible e inevitable para la compañía aérea y ajena a su ámbito de control y competencias.

Jurisprudencia

No procede compensación por la cancelación del vuelo porque este se debió a circunstancias meteorológicas muy adversas que impidieron el despegue (SP/SENT/994631)

Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 9, 11-2-2019

Se rechaza la exención de pago de la compensación en base a la fuerte tormenta invocada como circunstancia extraordinaria, al no acreditarse su incidencia en el tráfico aéreo del día previsto para el despegue del vuelo cancelado (SP/SENT/996679)

Juzgado de lo Mercantil San Sebastián, n.º 1, 24-1-2019

Problemas técnicos o averías de las aeronaves

Después de analizar numerosas sentencias sobre este tema podemos decir que, en general, los problemas técnicos no constituyen circunstancia extraordinaria dado que las compañías aéreas están obligadas a llevar a cabo un adecuado mantenimiento de la aeronave, de forma que las averías avión, aunque sean sobrevenidas o por defecto de una de las piezas que lo integran, están dentro del control efectivo del transportista, pues no debemos olvidar que no es más que un acontecimiento inherente al ejercicio normal de su actividad.

Sobre este particular se pronuncia una interesante sentencia del TJUE, Sala Novena, de 17-9-2015 (SP/SENT/824614) que establece que un problema técnico que sobrevino imprevistamente, que no es imputable a un mantenimiento deficiente y que tampoco fue descubierto con ocasión de un mantenimiento regular, no encaja en el concepto de «circunstancias extraordinarias».

Jurisprudencia

El gran retraso provocado por la presencia de combustible en la pista del aeropuerto, que no procede de una aeronave del transportista que realizó dicho vuelo debe calificarse de «circunstancia extraordinaria» (SP/SENT/1009319)

TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 26 de junio de 2019

El daño causado al neumático de una aeronave por un tornillo en la pista de despegue está comprendido en el concepto de «circunstancias extraordinarias», por lo que la aerolínea no está obligada a compensar a los pasajeros por el retraso sufrido (SP/SENT/996134)

TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 4 de abril de 2019

Huelgas

En cuanto a la huelga como circunstancia extraordinaria, debe distinguirse si se trata de una huelga del propio personal de la compañía aérea o de una huelga que no guarda relación alguna con las capacidades de organización interna de la aerolínea.

En el primer caso, por ejemplo la huelga de personal de tripulación de cabina, es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea y no escapa a su control efectivo, por lo que no estaría comprendida dentro del concepto de circunstancia extraordinaria subsumible en el art. 5.3 del Reglamento 261/2004.

Sin embargo, en el segundo supuesto (huelga organizada por controladores aéreos, por ejemplo) es posible que la misma pueda llegar a ser considerada como circunstancia extraordinaria, siempre que se demuestre que la compañía aérea tomó todas las medidas a su alcance para evitar sus consecuencias.

Jurisprudencia

No está comprendida en el concepto de circunstancias extraordinarias la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación (huelga salvaje) (SP/SENT/961346)

TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 17 de abril de 2018

El motivo de la cancelación fue una huelga de los controladores franceses, circunstancia extraordinaria ajena a la aerolínea demandada, que tomó todas las medidas para evitar sus consecuencias (SP/SENT/992681)

Juzgado de lo Mercantil San Sebastián, n.º 1, de 17-12-2018

Impactos de ave

Se trata de un supuesto invocado por las propias compañías para justificar el retraso o la cancelación de un vuelo.

Sobre este particular se ha pronunciado el TJUE, que en su sentencia de 4 de mayo de 2017 (SP/SENT/998198), ha considerado como causa exoneradora el impacto de un ave en la aeronave siempre y cuando el retraso fuera proporcional a las operaciones de reparación y la aerolínea hubiera realizado cuanto fuera necesario para paliar el retraso.

En este sentido, si se acredita el impacto así como que la aerolínea adoptó todas las medidas necesarias a fin de evitar un retraso superior al estrictamente necesario para la revisión de la aeronave, la mayoría de las sentencias consultadas califican la colisión de un ave como circunstancia imprevisible que exonera de responsabilidad a la compañía aérea.

Jurisprudencia

La colisión entre una aeronave y un ave que suponga un retraso de vuelo igual o superior a tres horas respecto de la hora de llegada está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias». Queda exonerada la aerolínea (SP/SENT/987845)

Juzgado de lo Mercantil Baleares, n.º 2, 31-10-2018

Responsabilidad de la compañía demandada que no ha acreditado las medidas que adoptó tras la inspección visual del avión y la detección del impacto del ave en la aeronave (SP/SENT/997987)

Juzgado de lo Mercantil Gijón, n.º 3, 18-12-2018

Motivos de seguridad, inestabilidad política o riesgo de ataques terroristas

Finalizamos el análisis con aquellas que hacen referencia a motivos de seguridad, que pueden ser consideradas como circunstancias exonerantes de responsabilidad de la compañía aérea, siempre que resulten adecuadamente acreditadas.

Jurisprudencia

La situación caótica vivida por los actores en el aeropuerto fue debido a una brecha de seguridad porque una persona había saltado el control de seguridad, lo que entra plenamente en el concepto de «circunstancias extraordinarias» (SP/SENT/964472)

Juzgado de 1.ª Instancia Álava, n.º 7, 4-4-2018,

El aviso de bomba dio lugar a la activación del protocolo de seguridad pero no opera como circunstancia extraordinaria al no resultar acreditado que la aeronave iba a destinarse a cubrir el trayecto de vuelta (SP/SENT/993065)

Juzgado de 1.ª Instancia Álava, n.º 7, 11-12-2018