La tecnología ya forma parte de nuestro día a día: para lo bueno y para lo malo. Su función principal, aquella para la que ha sido creada (pecando de buen pensar), es la de mejorar la calidad de vida de las personas. No obstante, la realidad ha demostrado que otras de las funciones que ha traído consigo es el auge en la comisión de delitos, así como el perfeccionamiento de su modus operandi. Esta vertiente funcional da pie a lo que la doctrina viene calificando como delincuencia informática o ciberdelincuencia.
La estafa triangular mediante la compraventa de Bitcoins es la musa criminal del presente artículo. Así, los hechos que a continuación se explican, y que constituyen el engranaje del citado delito, se constituyen como una modalidad delictiva que posee su origen en la sutil combinación entre la agudeza del ingenio de los delincuentes y la utilización de los medios tecnológicos.
Su calificación jurídico-penal es la propia del delito de estafa ordinaria de los artículos 248 y siguientes del Código Penal -en adelante, CP-, pudiendo extenderse a la contenida en el apartado primero del artículo 251 CP. Y, en síntesis, podemos afirmar que se trata de una modalidad delictiva con tintes de estafa informática y cuya estructura subjetiva posee un encaje triangular.
Su entramado delictivo es sumamente complejo por lo que, antes de profundizar en su explicación, conviene enunciar dos perspectivas básicas:
En este sentido, conviene definir brevemente los conceptos de ‘plataforma Exchange’ como plataforma de intercambio de criptomonedas por dinero FIAT (dinero de curso legal, como el EURO) y de ‘Bitcoin (BTC)’ como activo patrimonial inmaterial cuyo valor es fijado por el concierto entre la oferta y la demanda, sin llegar a tener una consideración de dinero FIAT.[1]
Ahora, anticipadas las dos perspectivas anteriores a fin de facilitar la explicación, procede ahondar en la secuencia fáctica propia que constituye el delito de estafa triangular mediante la compraventa de BTC. Estos hechos, expuestos de manera cronológica, son los siguientes:
INCISO NO CRONOLÓGICO: el Comprador no ha facilitado su número de cuenta bancaria ni su nombre completo ni un concepto determinado propio, sino los que el Vendedor le había facilitado a él previamente en relación con la compraventa de BTC.
INCISO NO CRONOLÓGICO: en este momento, tanto el Vendedor como el Comprador han visto satisfechos sus intereses. Así, el Vendedor ha recibido el dinero FIAT pactado y el Comprador su equivalente en Bitcoins. A partir de este momento cesan las comunicaciones entre ambos.
INCISO NO CRONOLÓGICO: en el relato de hechos de la denuncia refiere haberse interesado por la compra de un bien de segunda mano en una plataforma de bienes clasificados y que, tras haber abonado el precio pactado, no ha recibido el bien en cuestión. Se aporta el número de cuenta bancaria donde se realizó el pago.
Huelga decir que la secuencia fáctica descrita anteriormente es tan solo una forma de comisión básica de este tipo de estafa triangular, pudiendo sufrir alteraciones por variables tan usuales como los medios de comunicación empleados, las plataformas utilizadas o las características del bien clasificado.
Ahondando en la integración que este delito y su investigación merecen en el seno de un procedimiento judicial, es plausible -a la par que necesario- afirmar que no es suficiente la mera exposición de la secuencia fáctica descrita. Todo lo contrario, la exposición del engranaje fáctico de esta estafa triangular debe ir sólidamente respaldado por un genuino y suficiente acervo probatorio que permita al Juzgador esclarecer la realidad de los hechos acontecidos; suficiencia probatoria expresada en términos cuantitativos y no solo cualitativos.
A su vez, la finalidad de las diligencias de investigación debe de constituirse, como fin último y real, en la exoneración de toda responsabilidad penal sobre el sujeto investigado (el Vendedor de BTC), pues más que autor del delito de estafa es una víctima más; y, a su vez, en la identificación del verdadero estafador (el Comprador de BTC) a fin de que responda penalmente por sus hechos.
Sintetizando lo expuesto, podemos afirmar que la estafa triangular mediante la compraventa de BTC supera las propiedades de una mera estafa informática, enmarañando su estructura con la inclusión de un tercer sujeto y dificultando su persecución bajo el velo que ofrecen las plataformas de compraventa de criptomonedas. Es por ello por lo que resulta tan recomendable como necesario que el estudio y análisis del cibercrimen avancen al mismo compás que la tecnología, así como que se inviertan los recursos y medios necesarios en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en los Juzgados y Tribunales de nuestro país.
[1] Breve extracto definitorio extraído de la concepción legal otorgada por la STS (2ª) 326/2019, de 20 de junio, Pte. Llarena Conde, FJ 3º (ROJ: STS 2109/2019).