Así, llegado el caso, se pueden exigir al propietario los daños y perjuicios que pueda ocasionar, por ejemplo, el perro (rotura plantas, suciedad, etc.), incluso que en determinados supuestos especiales de
animales peligrosos se pueda hacer valer por la Comunidad el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal o individualmente las reglas a) y b) del art. 9. El propietario u ocupante en su caso, deberá responder de los daños, como señala la sentencia de la
AP Madrid, Sec. 14.ª, de 22 de marzo de 2002 (SP/SENT/38177) o la de la
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 561/2018, de 18 de octubre (SP/SENT/981738) pudiendo llegar, incluso, a la sanción máxima de privación de la propiedad, como resolvió la sentencia de la
AP Madrid, Sec. 18.ª, 545/2003, de 13 de junio (SP/SENT/55633) en la que se privaba del uso de la vivienda por seis meses al concurrir las actividades molestas e insalubres por tener en el domicilio siete
animales excediendo el límite establecido por la normativa de la Comunidad de Madrid, existen igualmente en autos informes tanto del Ayuntamiento de Alcalá de Henares como de la Policía Municipal que reconocen y ratifican la existencia de esas actuaciones insalubres y molestas para el resto de los comuneros tanto por los olores y suciedad como por los ruidos que se realizan en vivienda.