Que un divorcio es una de las experiencias más traumáticas por las que puede pasar un ser humano, ya no nos cabe duda. Además de la debacle emocional se unen numerosos dilemas y variables para tener en cuenta. Una de ellas es añadir la tenencia de animales domésticos en el hogar.
Cada vez más familias suman a su núcleo familiar un nuevo miembro peludo, pero ¿qué pasa si esa familia con el paso del tiempo se ve en la necesidad de tomar caminos diferentes?
Pese a la reforma que se anunciaba hace un par de años, a día de hoy, el art. 333 del Código Civil sigue diciendo que “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles” es decir, que nuestro perro, nuestro gato, pájaro, o tortuga, tiene la consideración de un bien mueble.
Y eso se traduce en que en la actualidad no existen medidas específicas para establecer disposiciones concretas como pudieran ser un régimen de visita o de custodia, por tanto las soluciones que se barajan son: la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro ex art. 404 del Código Civil, o el disfrute compartido.
La solución jurídica no contempla ni los sentimientos del animal, ni de los que conviven con él y trata la situación de la siguiente manera:
En lo relativo a la propiedad
En lo relativo al procedimiento
En lo relativo a la tenencia
En lo relativo a las medidas previas a adoptar
En relación con los pactos
Entonces ¿cómo nos repartimos al perro?
Pero no hay que darlo todo por perdido, si tu perro, gato, pájaro, tortuga u otro animal, significa mucho más para ti que una silla, cabe la posibilidad de hallar una solución extrajudicial, que además es aceptada por los Tribunales, tal como hemos visto en el apartado anterior. Hablamos de mediación.
A lo largo de este blog se han descrito las posibilidades que ofrece esta herramienta para dirimir conflictos donde prima un alto componente emocional, y no cabe duda, de que ver qué sucede con el miembro más peludo de nuestra familia lo es.
La mediación, además de ser voluntaria, propugna un lugar neutro y seguro donde exponer cada una de nuestras preocupaciones y darles una solución a través del diálogo que ayuda a recomponer el mediador, porque en esos momentos, los nervios y tensiones están a flor de piel. Escuchando a las partes implicadas se pueden plantear todas las soluciones que se les ocurra, de modo que haya opciones de encontrar la que sea más satisfactoria. Además este diálogo abierto ayuda a tener una visión conjunta del problema para valorar y determinar los verdaderos intereses y necesidades de cada parte involucrada.
La persona mediadora colabora para que no se pierda ninguna de las perspectivas, se preocupa de que no se olvide el bienestar del animal, o el de los implicados en su cuidado, de modo que nadie tenga que prescindir de su compañía.
Además, la flexibilidad que caracteriza a la mediación hace posible que se llegue a acuerdos imaginativos que puedan satisfacer distintos intereses de las partes, más allá de una sentencia, y permite resolver problemas grandes o pequeños.
Pero lo que es más importante, las decisiones no las toma un tercero, que ni siquiera conoce a las partes, sino ellas mismas, que conocen de primera mano cuál es el origen del conflicto. Por ello, además, hay un nivel de compromiso más alto en estos acuerdos.
También, las partes, aunque tengan que renunciar en algunas cuestiones, no sienten esa pérdida o vacío, habrán buscado un acuerdo que atienda a las necesidades particulares de los implicados, que son más realistas y adecuadas a las necesidades iniciales
Y por si fuera poco, la posibilidad de ser escuchado por la otra parte reduce la tensión emocional y el litigio, sobre todo en las relaciones familiares. Estas tensiones emocionales acostumbran a tener un reflejo físico al ser somatizadas, por lo que la salud de las partes también sale beneficiada.
Si él pudiera elegir, no dudaría en probar una sesión de mediación.