Dada la incertidumbre que rodea el proceso de ratificación del Acuerdo de retirada de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la UE sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto (SP/LEG/25935) con diversas decisiones en previsión de que pudiera llegar a producirse dicha retirada sin el consenso requerido.
Teniendo en cuenta que la norma abarca diferentes ámbitos, reseñamos de forma esquemática las principales novedades que afectan a la materia de extranjería.
Certificado de registro obtenido con anterioridad a la fecha de retirada (art. 7.5 RD 240/2007).
Mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, en caso de que no haya obtenido dicho certificado de registro antes de la fecha de la retirada.
Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión obtenida con anterioridad a la fecha de retirada (art. 8 RD 240/2007).
Mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, en caso de que no haya obtenido dicha tarjeta antes de la fecha de la retirada.
Residencia Legal hasta la nueva documentación o vigencia de las autorizaciones.
Con certificado de registro: sustitución de documentación por tarjeta de identidad de extranjero.
Sin certificado de registro: solicitud personal de tarjeta de identidad de extranjero.
a) Pasaporte completo en vigor.
b) Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente.
c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En estos casos, se presumirá el cumplimiento del requisito de una residencia legal y continuada de, al menos, cinco años.
Condicionado a la concesión por las autoridades británicas competentes de un tratamiento recíproco a los ciudadanos españoles
Suspensión del RD Ley si en dos meses desde su entrada en vigor se prevea expresamente, o si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.
Las medidas sujetas a un plazo de vigencia podrán ser prorrogadas mediante acuerdo.
El día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido, salvo que previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido.