¿La admisión de un recurso de casación impide la extensión de efectos de sentencias en la que se reconocen exenciones fiscales?

 

La cuestión, que se resolverá por el Tribunal Supremo al admitirse vía recurso de casación objetivo para la formación de jurisprudencia por Auto de 18 de junio del 2018, en el ámbito fiscal resulta especialmente trascendente en atención a la especialidad de la extensión de efectos de sentencias en materia tributaria conforme reconoce el art. 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y a la pluralidad de administrados/contribuyentes que, afectos al reconocimiento de beneficios fiscales por los Juzgados y Tribunales –caso concreto de la prestación por la maternidad en el IRPF-, pretenden mediante el trámite de extensión de efectos de sentencia, sin necesidad de entrar a un debate judicial sobre la legalidad del beneficio fiscal o comparativas de fallos distintos según la territorialidad del órgano jurisdiccional, su reconocimiento, quedando hasta el presente limitado solo por el cumplimiento de los requisitos legales de:

  1. Estar en una idéntica situación jurídica.
  2. Que el Juez o Tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
  3. Plazo de un año para su solicitud desde la última notificación de la resolución a quienes fueron parte en el proceso.

Con la extensión de efectos de sentencias se pretende la aplicación y reconocimiento en sede judicial, mediante Auto, de un beneficio fiscal, bonificación o exención tributaria anteriormente reconocido a distinto administrado en sentencia firme, pero en idéntica situación, sin necesidad de una nueva valoración, interpretación normativa o repetición del estudio de la cuestión de fondo de la que entiende la Abogacía del Estado que debe suspenderse si, como un supuesto más no contemplado por la norma, pende el establecimiento de un nuevo criterio o confirmación del aplicado vía recurso de casación.

En el supuesto que se somete a resolución del Tribunal Supremo entendemos que se producen tres circunstancias relevantes:

La primera: que sobre el fondo resuelto en sentencia de la consideración de renta exenta en el IRPF de la prestación de maternidad sobre la que se funda la extensión de efectos, por la Abogacía del Estado se había preparado el recurso de casación y estimado su admisión al considerarse concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia

La segunda: se presume que las posibles interpretaciones anteriores realizadas por el Tribunal de la suspensión de las solicitudes de extensión de efectos de sentencias han perdido vigencia, en atención a la reforma del recurso de casación efectuada en el año 2015, lo que al parecer de la Abogacía del Estado impone una nueva interpretación del art. 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y  la tercera: en relación con lo anterior y pese al esfuerzo de la Abogacía, fundamentada en el voto particular de tres Magistrados, que la cuestión planteada mediante recurso de casación objetivo para la formación de jurisprudencia fue analizada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de octubre de 2011, declarando que el procedimiento judicial de extensión de efectos es un instrumento procesal que se estructura para evitar la reiteración de procesos en los llamados actos masa, que se fundan en el principio de igualdad en la aplicación de la Ley por los Tribunales, del que su presupuesto necesario es la firmeza de la sentencia, cuya corrección jurídica el Tribunal Supremo no puede ya revisar, salvo en supuestos de doctrina contraria a su jurisprudencia.

En definitiva, ¿deben suspenderse los acuerdos de extensión de efectos de la Sentencia del TSJ de Madrid de 6 de julio de 2016 que consideró la prestación por maternidad exenta en el IRPF? En apariencia, no. La legalidad vigente al momento de solicitar la extensión de efectos e interpretaciones efectuadas con anterioridad por el Tribunal Supremo establecen que el TSJ (de Madrid en el presente), ante la solicitud de los contribuyentes de extensión de efectos de una sentencia, únicamente compruebe el cumplimiento stricto sensu de los requisitos legales para su acceso, sin valorar o considerar la existencia o pendencia de un recurso de casación objetivo para la formación de jurisprudencia, lo que supondría efectuar nueva valoración sobre lo correcto o contradictorio con la jurisprudencia del Tribunal Supremo [art. 110.5 b) LRJCA] de la decisión en su momento adoptada y de la que se pretende por los administrados extender efectos, puesto que supondría una reconsideración de la situación de los contribuyentes sin cumplir la obligación legal de resolver conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable los asuntos por los órganos jurisdiccionales y, de forma manifiesta, nos encontraríamos ante una situación generadora de inseguridad jurídica. La respuesta definitiva, en breve, por el Tribunal Supremo.