La mediación familiar en 2017: resoluciones y conclusiones
Gema Murciano
Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín
Con la intención de realizar un seguimiento del comportamiento de nuestros órganos judiciales en relación con los métodos de resolución extrajudicial adecuada y, en concreto, con el uso de la mediación intrajudicial, Sepín lleva realizando un análisis sobre la incidencia que ha tenido esta en la jurisprudencia emanada de nuestros Tribunales desde el año 2014, ese año sin valoración, y que puede consultar en nuestra base de datos.
Somos conscientes que, desde la fecha de la realización del estudio, se han podido publicar nuevas sentencias; no obstante, no creemos que alteren en demasía estas conclusiones.
Nos encontramos, en primer lugar, con un dato positivo: es el aumento de jueces y magistrados que no temen aludir o derivar, en este caso a mediación, situaciones conflictivas que pueden ocasionar graves consecuencias a terceros ajenos al conflicto, generalmente a los hijos.
Pese a esta grata noticia, el volumen sigue siendo escaso, tan solo veintiuna mediaciones, en comparación con el ingente número de sentencias que se publica anualmente. En el año 2017, el Centro de Documentación Jurídica arroja un resultado total de 19.128 resultados en familia, existiendo la posibilidad de que aún no hayan difundido la totalidad de todo 2017, debido al retraso en la entrega de algunos órganos jurisdiccionales.
Volvemos a recordar que los jueces tienen un papel esencial para impulsar y activar la mediación, fomentando que se resuelvan pacíficamente numerosos conflictos que abarrotan las salas y, además, cumpliendo con una importante función social al promover tanto un escenario menos beligerante, como una justicia más humana, accesible y cercana al ciudadano.
La tímida derivación a mediación, se hace a veces después de dictar sentencia, declinando un seguimiento de tutela posterior. Quizá si esta derivación se realizara de manera previa al desarrollo del juicio, el propio Juez podría considerar los avances entre las partes y ver su tarea simplificada.
Es posible que para este año que recién estrenamos podamos ver más resoluciones haciendo una apuesta seria por la mediación, de hecho, la corriente a favor de la sesión informativa obligatoria, está actuando en aras de que este hecho sea una realidad, hasta el punto de que incluso hemos tenido conocimiento en un auto muy reciente, y no es el único, en el que la derivación a sesión informativa es obligatoria, del Juzgado de 1.ª Instancia de Alicante (SP/AUTRJ/938425) y del que copiamos textualmente en su fundamento jurídico cuarto:
“Teniendo en cuenta que a través de la mediación se pretende que sean los propios progenitores los que tomen sus decisiones, lo que permitirá, por un lado, la adopción de medidas que se ajusten más a la realidad y sean más fácilmente ejecutables, así como, por otra parte, que los menores puedan ser preservados del conflicto familiar, siendo oídos a través de sus padres, se estima que se evitarán perjuicios a los menores si sus progenitores, al menos, acuden a una sesión informativa de mediación, de modo que puedan ser informados directamente por mediadores profesionales sobre la mediación, esto es, el procedimiento, la voluntariedad, la duración, el objeto de la mediación, y los derechos y deberes de la persona mediadora y de las partes, por lo que, en aplicación del art. 158 C.C., se deriva a los progenitores, de modo obligatorio, a una sesión informativa de mediación, tras la cual podrán voluntariamente decidir el inicio del proceso de mediación”.
A nuestro juicio, sería clarificador que, en su parte dispositiva, se especificasen las consecuencias del incumplimiento de la decisión del Juez, ya que solo se indica que “En caso de inasistencia de alguna de las partes, se adoptarán las medidas procedentes”.
Al margen de lo anterior, en esta ocasión, nos resulta llamativo un Auto de la AP Barcelona (SP/AUTRJ/933570) que establece la relación de las representaciones letradas dentro de un proceso de mediación, trayendo a colación el Estatuto General de la Abogacía, dado que, aunque a priori la formación del letrado está orientada al litigio, a la confrontación y se dirige a obtener un resultado victorioso, el ya mencionado Estatuto define la profesión de abogado como la de aquellos que “se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados”. Por tanto, a lo largo de la formación como letrado, este debería adquirir conocimientos para poder ofrecer garantía de defensa de los intereses jurídicos ajenos de los participantes (de ambos) en un procedimiento de mediación, con el respaldo que da el conocimiento de la norma, del proceso de mediación y del procedimiento posterior que puede llevar el acuerdo obtenido.
Del estudio queremos resaltar la valoración que realizan los jueces y magistrados de los efectos positivos que se derivan de dicho procedimiento de mediación, además, considerado como complemento adecuado al proceso judicial, del valor de los acuerdos y de las consecuencias de acceder a realizar una mediación.
También nos parece muy importante el papel que juega la participación o no en un proceso de mediación en aras de obtener una custodia compartida.
Pero, sobre todo, cabe destacar la preocupación que muestran jueces y magistrados por salvaguardar el interés superior del menor, perspectiva que a veces se pierde por algunos padres envueltos en la vorágine de un procedimiento contencioso. Al efecto, las Audiencias Provinciales de Barcelona, Lugo, Guadalajara, Cáceres o Madrid, se muestran a la cabeza en buscar esta protección añadida que otorga la mediación como procedimiento adecuado de resolución de conflictos.
El estudio al completo, puede consultarse en la Revista Mediación y Arbitraje publicada en el mes de febrero de 2017.