Si suben el precio del viaje combinado más de un 8 %, podrás cancelarlo
Antes del 1 de enero de 2018, los Estados miembros debían incorporar al derecho interno las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, publicada el día 11 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado la tramitación urgente del Anteproyecto de Ley para cumplir con el citado plazo. Dicha modificación va a tener como principales novedades:
Se amplía el concepto de viaje combinado a:
- La combinación de servicios de viaje a petición del viajero o según la selección realizada por este, con independencia de que la reserva se efectúe de forma presencial o en línea.
- Se incluyen los servicios de viaje vinculados en los que los agentes de viajes ayudan a los viajeros, presencialmente o en línea, mediante procesos de reserva conectados, a celebrar contratos con distintos prestadores de servicios de viaje. Los empresarios deben indicar claramente y de forma bien visible qué tipo de servicio están ofreciendo, así como el nivel de protección aplicable, antes de aceptar el pago.
Antes del viaje:
- Se crean nuevas obligaciones de información sobre el idioma o los idiomas en que se llevarán a cabo las actividades incluidas en el viaje combinado, la posibilidad de suscribir un seguro que cubra los gastos de cancelación por el viajero o de asistencia, incluidos los gastos de repatriación, en caso de accidente o enfermedad, así como a la adaptación del viaje a las necesidades de las personas con movilidad reducida.
- Si no se da información sobre las tasas, gastos y otros costes adicionales, antes de la celebración del contrato, el viajero no tendrá que soportar dichas tasas, gastos o costes.
- Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador o el minorista.
- Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una indemnización.
- Cuando los cambios sean insignificantes y se haya informado al viajero de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero, los organizadores pueden modificar unilateralmente el contrato de viaje combinado, siempre que se hayan reservado este derecho en el contrato.
- Los viajeros tendrán derecho a poner fin al contrato cuando los cambios propuestos alteren sustancialmente las características principales de los servicios de viaje.
En la contratación:
- No es necesario que la entrega o confirmación del contrato sea por escrito pudiendo hacerlo en cualquier soporte duradero, de manera que sea accesible a efectos de su posterior consulta.
Cambios en el Precio:
- El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos como los precios de combustible, tasas o impuestos y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos 20 días anteriores al inicio del viaje combinado.
- Si el aumento de precio excede del 8 % del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes.
Cesión del viaje:
- Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales.
Resolución o desistimiento
Antes del viaje:
- Se establece el reconocimiento del derecho de desistimiento en el caso de los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.
- Los consumidores solo podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización por terminación que sea adecuada y justificable, y que se puede fijar libremente por el empresario. Plazo de 14 días naturales para el reembolso de todo pago indebido realizado por el viajero en caso de que ponga fin al contrato.
- Solo si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado, que no sea el precio, los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados.
- Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista, no consiga solucionar el problema.
- Solo en circunstancias excepcionales, por ejemplo, si en el lugar de destino existen graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización.
- Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
Durante el viaje:
- En caso de mala ejecución contractual, el viajero puede poner fin al contrato libre de cargas con derecho, en su caso, a una reducción del precio y/o a una indemnización, en el supuesto de que exista una falta de conformidad que afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador no pueda remediarla en un plazo razonable fijado por el viajero.
- Los viajeros tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
Asistencia y retorno de viajeros:
- Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse elementos significativos de este, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional.
- El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades pudiendo cobrar una tasa si la situación se ha originado de forma intencionada o por negligencia del viajero.
- Cuando sea imposible garantizar el retorno puntual de los viajeros debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador no asumirá el coste del alojamiento continuado que supere tres noches por viajero, salvo que se trate de personas con movilidad reducida.
Responsabilidad y sanciones
- Siempre habrá, como mínimo, un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato.
- Si el organizador o el minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos. En el supuesto de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros.
- Además, los minoristas, deben transmitir sin demora los mensajes, peticiones o quejas del viajero en relación con la ejecución del viaje combinado.
- Se obliga a los Estados a establecer un sistema de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, en caso de incumplimiento por los empresarios de las disposiciones nacionales que desarrollen la Directiva, que en el caso español son competencia de las Administraciones Públicas Autonómicas competentes, por lo que serán estas las que deban proceder a modificar sus propias normas para tipificar y clasificar las infracciones que se deriven del incumplimiento de la ley, como medida necesaria para completar la transposición.
En el informe elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) ya avisan que la implementación de esta directrices supondrá para los organizadores de viajes combinados, en términos generales, un incremento de los costes administrativos estimado entre 7,5 y 9,5 € por viaje.
Por otra parte, el coste estimado para dar cumplimiento a la obligación de protección contra la insolvencia, tanto en el caso de viajes combinados como en el de servicios de viaje vinculados, será de aproximadamente 3 € por viaje.
Para un estudio pormenorizado de los cambios en la Directiva de Viajes combinados desde el año 2015, os recomendamos nuestra Guía Temática con Legislación y Formularios: