Las webs para alquilar apartamentos turísticos informarán a Hacienda de tu anuncio

 

Esta, entre otras, es una de las novedades que la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio) con entrada en vigor prevista para el 1 de enero del 2018 establece: «la obligación de trasladar la información de sus anuncios a la Administración Tributaria específica por las “plataformas colaborativas” intermediarias en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos sobre los inmuebles ofertados y las contrataciones efectuadas». Pendiente de desarrollo normativo del contenido de la información que deberá ser aportada, probablemente incluya los datos de los importes percibidos y la duración de las estancias, así como los relativos a la identificación de los propietarios y de los contratantes del arrendamiento.

Esta información que aportarán las “plataformas” pretende evidenciar la economía sumergida generada en el tipo de arrendamiento de vivienda con fines turísticos y pondrá en el punto de mira de Hacienda a propietarios de inmuebles o parte de inmuebles arrendados durante cortas estancias que no tributen por ninguna de las cantidades percibidas.

No es la primera vez que la Administración tributaria acude a este tipo de actuaciones, ya en la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, creó como obligación periódica de las compañías eléctricas proporcionar información relativa a la identificación de los titulares de los contratos suscritos y de los consumos producidos en los inmuebles identificados por referencia catastral para, posteriormente, cruzarlos con la revisión de declaraciones en el IRPF y negar la aplicación de beneficios fiscales en la adquisición de vivienda de carácter habitual por ausencia de uso.

Ahora bien, un inmueble anunciado en la playa, el campo o la ciudad con fines de cubrir estancias turísticas, ¿cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido?

IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, cuando se trate de arrendadores de inmuebles, empresarios o profesionales, incluso aunque el alquiler de la vivienda se realice de forma ocasional y por cortos períodos temporales -como en los arrendamientos de inmuebles con fines turísticos-, sería una operación sujeta al IVA, pero exenta cuando su uso sea exclusivo como vivienda.

En consecuencia, el arrendamiento de vivienda destinado a fines turísticos quedará sujeto y exento de IVA cuando el arrendamiento del apartamento o la vivienda no preste servicios propios de la industria hotelera: restaurante, limpieza, lavado de ropa o servicios análogos que van más allá de la mera puesta a disposición del inmueble y que no son la limpieza del apartamento o el cambio de ropa a la entrada y a la salida del período contratado por cada arrendatario.

En conclusión, si el arrendamiento de vivienda o apartamento conlleva únicamente la entrega de llaves y la puesta a disposición de la vivienda con sus enseres, sin servicios complementarios de la industria hotelera, su anuncio en una plataforma colaborativa, app o página especializada en el arrendamiento vacacional no determinará que la Administración Tributaria pueda exigir el IVA.

IRPF

En el IRPF, la renta obtenida por el arrendamiento de vivienda turística o con fines turísticos, en principio, tendrá la consideración de rendimiento íntegro del capital inmobiliario, salvo que se realice en el marco de una actividad económica de arrendamiento.

Se supondrá la realización de una actividad económica en arrendamiento de inmuebles cuando se disponga de una infraestructura mínima, de medios organizativos y con contrato laboral de, al menos, una persona a jornada completa.

Por tanto, el alquiler de vivienda con fines turísticos limitado a la mera puesta a disposición temporal del inmueble, sin complementarse con la prestación de servicios propios de la industria hotelera, tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, siempre que no se cuenten con medios organizativos o empresariales ni persona contratada a jornada completa para su gestión obtendrán la calificación de rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF, extremo este que será objeto de investigación por la Administración al comprobar si las rentas obtenidas son objeto de declaración.