Acceso al contenido de un ordenador sin autorización judicial: el TEDH se pronuncia

 

Después de un largo recorrido judicial, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su reciente Sentencia de 30 de mayo de 2017, se ha pronunciado en el caso “Trabajo Rueda”, después de haber pasado por la AP de Sevilla, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Para los que no recuerden este famoso asunto, comenzaré con un resumen de lo acontecido:

El día 17 de diciembre de 2007, el Sr. Trabajo Rueda dejó su ordenador personal en una tienda de informática para que le fuera sustituida la grabadora del mismo. Tras efectuar dicha sustitución, el técnico procedió a probarla abriendo varias carpetas del PC, realizando un hallazgo inesperado: el ordenador contenía elementos pedófilos pornográficos. Al día siguiente, dicho técnico denunció los hechos a las Autoridades y entregó el ordenador a la policía, quien examinó su contenido sin haber solicitado autorización judicial y posteriormente lo entregó a los investigadores expertos en informática. La investigación policial fue puesta a continuación en conocimiento del Juez de Instrucción.

Tras ser detenido al personarse a recoger su ordenador, el Sr. Trabajo Rueda fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, en mayo del 2008, a una pena de cuatro años de prisión como autor del delito de posesión y difusión de imágenes de menores de carácter pornográfico, tipificado en el art. 189 CP. Este solicitó que los elementos de prueba fueran declarados nulos al considerar que se había vulnerado su derecho a la vida privada por haber accedido la policía al contenido de su ordenador, así como a sus archivos, sin autorización judicial, pero su solicitud fue rechazada. El acusado recurrió en casación y en amparo sin éxito.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 173/2011, de 7 de noviembre, estimó que no se vulneró el derecho a la intimidad del acusado, puesto que las actuaciones de la Policía Nacional perseguían un fin legítimo en relación con la investigación de un delito de distribución de pornografía infantil y que era necesario un análisis preliminar del contenido del ordenador.

Por tanto, la inexistencia de autorización judicial no invalidó la diligencia de prueba, puesto que se consideró acorde al “principio de proporcionalidad«.

Además, dadas las circunstancias, calificadas de urgencia y necesidad, el TC estimó que se exigía la comprobación con celeridad de la veracidad de lo descubierto y de forma inmediata, para que no se alterase la prueba, ya que era posible una conexión a distancia desde otra ubicación en orden a proceder al borrado de los ficheros objeto de investigación.

En conclusión, el TC consideró que la actuación policial fue constitucionalmente legítima, puesto que “el sacrificio del derecho fundamental afectado estaba justificado por la presencia de otros intereses constitucionalmente relevantes, no pudiendo apreciarse vulneración alguna del derecho a la intimidad personal del recurrente”.

Recurrida dicha resolución ante el TEDH, este rechaza la decisión adoptada por los Tribunales españoles y establece que en el presente supuesto las Autoridades españolas realizaron una injerencia en el derecho a la vida privada del Sr. Trabajo Rueda.

En este caso, el TEDH llega a la conclusión de que se ha realizado una interferencia en la sociedad democrática, ya que, aunque se tratase de un fin legítimo, la medida no fue proporcionada.

Para justificar la medida, España alega que los agentes de policía se limitaron a comprobar la veracidad de la información aportada por el técnico informático accediendo al contenido del ordenador y basándose en la urgencia de dicha acción por el riesgo de desaparición de los archivos.

Sin embargo, el Tribunal Europeo combate dicha alegación basándose en dos aspectos:

1.º La policía, en vez de limitarse a comprobar la veracidad de los hechos puestos en su conocimiento mediante el acceso a la carpeta «Mis documentos», llevó a cabo una inspección de todo el contenido de los archivos del ordenador.

2.º No se estima que concurriese la urgencia que habría obligado a la policía a examinar el ordenador del acusado sin la previa autorización judicial requerida normalmente. De hecho, afirma que no había riesgo de destrucción o desaparición de los archivos puesto que el ordenador estaba incautado y no estaba conectado a Internet.

En conclusión, la justicia europea vuelve a dar un varapalo a los Tribunales españoles. En este caso, dispone que debería haberse solicitado la autorización judicial previa, sin que existiese un riesgo o un peligro de que el acusado accediese remotamente al ordenador incautado y eliminase los archivos con contenido pedófilo. A pesar de que haya un fin legítimo y este tipo de delitos deban ser perseguidos con celeridad y contundencia, debe hacerse de acuerdo a la legalidad y a las garantías constitucionalmente reconocidas.