¿Cómo se computan los plazos procesales en las comunicaciones vía LexNET?

 

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 06/05/2016, recaído en el Recurso de Suplicación nº 100/2016, en cuya parte dispositiva se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por la mercantil SERESCO, S.A. frente al Auto de fecha 15/05/2015, en el que se acordaba tener por no preparado el Recurso de Casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación Letrada de la citada mercantil contra la Sentencia de la Sala de fecha 23/02/2016, y que se confirma en su integridad.

La materia que se aborda en este Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, es inédita y novedosa, y consiste en determinar el dies a quo del cómputo de un plazo procesal en un acto de comunicación practicado por el Tribunal a través de LexNET.

A estos efectos el artículo 60.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, establece que las notificaciones a las partes, incluidas las que se realicen a través de los servicios organizados por los Colegios profesionales, se tendrán por realizadas el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y el artículo 162.2 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares, por su parte señala que cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

No podemos obviar que conforme a la Disposición Final Cuarta de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene carácter supletorio, de modo que al existir una regulación propia y específica para el proceso laboral, no se puede tener en cuenta para el computo de los plazos los tres días de gracia que otorga el citado precepto, lo que por otra parte es plenamente congruente con el principio de celeridad que informa el proceso laboral ex artículo 74 de la significada Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Y como todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes (artículo 43.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre) , la conclusión a la que llega el citado Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias es, a nuestro criterio, perfectamente licita y ajustada a Derecho.

Máxime si se tiene en cuenta que tal y como se recoge en el propio Auto, consta en las actuaciones que la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 23/02/2016 fue notificada vía Lexnet a la representación letrada de la mercantil SERESCO, S.A., mediante remisión efectuada por la Sala ese mismo día, y recepcionada igualmente en la misma fecha en su destino, por lo que la notificación de la citada Sentencia debe entenderse realizada el día siguiente a la fecha de recepción, esto es, el día 24/02/2016.

Sentado lo anterior, espero haber suscitado vuestro interés y/o curiosidad sobre la materia objeto de este post, esto es, y por ello os invitamos a leer detenidamente este reciente, novedoso e interesante Auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que puede servir de cauce para orientar a los operadores jurídicos en el uso del no exento de polémica sistema informático de telecomunicaciones LexNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos (Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET) .