Recién asumido el puesto por la nueva Fiscal Especial de Violencia de Género, Pilar Martín Nájera, se plantea el difícil asunto de si derogar o no la dispensa del deber de declarar de las víctimas contra sus cónyuges, parejas o exparejas.
Esta figura, que ya analizamos en el post “La dispensa de la obligación de declarar de las víctimas de la violencia de género: algunas cuestiones”, está establecida en el art. 416 LECrim, y dispensa a los familiares del procesado en línea directa ascendente o descendente, así como cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el n.º 3 del art. 261, a declarar contra él.
Su fundamento, tal como expresa la SAP Baleares, Sec. 1.ª, de 7 de abril de 2015 (SP/SENT/811667), “no comporta obviamente una prohibición, pero sí una facultad cuyo fundamento está en la voluntad de la ley de dejar al interesado la solución del conflicto moral o de colisión de intereses entre su deber como ciudadano de comunicar los hechos delictivos para su persecución y de testimoniar verazmente sobre ellos, y su deber personal de lealtad y afecto hacia personas ligadas a él por vínculos familiares. De ahí que esa legal atribución del poder de decidir el conflicto a quien lo soporta se acompañe de la correspondiente información de que puede ejercitarlo. Tal es el significado de la advertencia que el Juez instructor debe hacer al testigo de que no tiene obligación de declarar contra su pariente. Sobre las razones de la existencia de este derecho ha sido pacifica la doctrina y la jurisprudencia al señalar que el fundamento de la dispensa no se encuentra en la garantía del acusado frente a las fuentes de prueba, sino de los propios testigos a quienes con tal dispensa se pretende excluir del principio general de la obligatoriedad de los testigos a declarar, para no obligarles a hacerlo en contra de su pariente, en razón a que no es posible someter al familiar del acusado a la difícil tesis de declarar la verdad de lo que conoce y que podría incriminarle, o faltar a la verdad y afrontar la posibilidad de ser perseguido por un delito de falso testimonio”.
Establecida la razón por la que existe esta dispensa, es de valorar su inclusión en otro tipo de delitos en los que la persona que goza de la dispensa de declarar no resulta a la vez víctima de los hechos sobre los que no declara, como vemos en la Sentencia del TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 2 de junio de 2015 (SP/SENT/821350) en un supuesto de tráfico de drogas. Sin embargo, en el caso de la violencia de género, la propia víctima, con la dificultad que conlleva la denuncia precisamente por el conflicto moral y por el estado de sumisión en que muchas veces se encuentra, consecuencia de la violencia física y/o psicológica ejercida sobre ella, consigue llevarla a cabo y entonces es informada de que puede acogerse a la dispensa de declarar contra su pareja. Y una vez hecha la denuncia y movilizado el aparato policial y judicial, se retracta, evitando declarar contra la persona que la agrede.
En violencia de género la prueba, la mayoría de las veces, es demasiado escasa. Es un delito que ocurre en la intimidad familiar y como mucho, aparte de la declaración de la víctima, se cuenta con testimonios de referencia de vecinos, amigos, parientes o agentes de policía que se personan en el lugar, tal como ocurre en el supuesto de la SAP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 5.ª, de 13 de junio de 2014, (SP/SENT/777772), en que la policía pudo comprobar el estado de nerviosismo de la víctima y el de la vivienda tras el episodio de violencia, y además se contaba con la versión del vecino que escuchó ruidos al romperse objetos, la SAP Zaragoza, Sec. 1.ª, 119/2015, de 8 de mayo, (SP/SENT/814077), en que la amiga de la víctima también pudo declarar lo que esta le contó y la policía lo que vio y la SAP Alicante, Sec. 1.ª, 236/2014, de 20 de marzo (SP/SENT/767067), en que la propia policía presenció como el acusado quebrantaba la medida de alejamiento.
En otros casos, al acogerse a la dispensa de declarar, no hay prueba suficiente para condenar al acusado y este resulta absuelto, como ocurre en la STS, Sala Segunda, de lo Penal, de 29 de octubre de 2014, (SP/SENT/789180), en que no se puede utilizar la prueba realizada en fase sumarial, la SAP Girona, Sec. 4.ª, de 19 de junio de 2014 (SP/SENT/776479), supuesto en el que la prueba de los testigos de referencia no es válida como única prueba de cargo y la SAP Barcelona, Sec. 20.ª, de 5 de marzo de 2014, (SP/SENT/760979), en que toda la familia se acoge al derecho a no declarar por el delito de maltrato.
No es raro que la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer vea esta dispensa como un problema jurídico para luchar contra esta lacra social y se plantee pedir al Gobierno una reforma legislativa al respecto, máxime si tenemos en cuenta que el año 2014, según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 58 víctimas mortales a manos de sus parejas o exparejas, solo 18 denunciaron y, de estas, cinco se acogieron a la dispensa de declarar, con el consiguiente sobreseimiento de la causa por falta de prueba de la violencia. Asimismo, las Estadísticas Judiciales del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al segundo trimestre de 2015 destacan la ratio de supuestos en que la mujer víctima de violencia de género se acoge a la dispensa de declarar, que se cifra en un 12,91 %.
Aunque uno de los problemas más serios sigue siendo la falta de denuncia de la violencia de género, tal como alerta un Informe de las Naciones Unidas presentado recientemente, la derogación de la dispensa de la obligación de declarar cuando los parientes sean víctimas del delito sería un pequeño paso, pero necesario en el camino a recorrer. Quizá cinco víctimas menos solo el año pasado.