No es poco frecuente constatar errores de Hacienda respecto al procedimiento empleado para la comprobación de liquidaciones tributarias por lo que, en el caso de ser objeto de una comprobación que finaliza con una paralela (entre otras), habrá de cuestionarse si la Administración llegó a la misma mediante el procedimiento adecuado o con uno no conforme a derecho y nulo. Estimar un recurso fundamentado en el error en el procedimiento empleado para la comprobación de liquidaciones conlleva, de conformidad con el reciente cambio de criterio por parte del TEAC, la declaración de NULIDAD DE ACTUACIONES (no de anulabilidad como anteriormente se mantenía).
Para la comprobación de liquidaciones tributarias, Hacienda puede acudir a los siguientes procedimientos: a) Procedimiento de verificación de datos; b) Procedimiento de comprobación limitada, y c) Procedimiento de Inspección.
¿Cuándo un procedimiento de verificación de datos ha sido empleado de forma incorrecta por la Administración y determina la nulidad de actuaciones?
Básicamente, cuando la actuación excede del mero control de aspectos formales adjuntados en la declaración o la autoliquidación presentada, cuando para comprobar los datos de la declaración o autoliquidación se ha requerido información adicional con la que no contaba la Administración a terceras personas o entidades, cuando se ha requerido la aportación de la contabilidad, o cuando se realiza en personas o entidades que desarrollan actividades económicas.
Para que el empleo de un procedimiento de verificación de datos sea conforme a derecho se requieren las siguientes características:
En conclusión, habrá de considerarse nula la liquidación paralela consecuencia de un procedimiento de verificación de datos que exceda de los parámetros anteriormente indicados y, en consecuencia, carecerá de efectos preclusivos y de prescripción sobre el derecho de la Administración a liquidar las actuaciones seguidas.