El impacto de la fotografía de un bebé en una playa turca ha sido una sacudida emocional que nos ha hecho ser conscientes del drama sirio que se vive en nuestro entorno. A la vez, nos tiene pendientes de las noticias que se suceden en una Europa que se ha visto abocada a dejar de mirar de lado y buscar cómo paliar esta crisis, recordando que debe imperar el principio de no devolución al país de origen a la población civil que huye de este cuando está sumido en un conflicto armado.
Muchas son las cosas que podrían echarse en cara a la actitud que Europa ha tomado frente al conflicto, pero lo que queda de manifiesto es que se deben adoptar medidas concretas que acerquen el Derecho de Asilo a quienes lo necesiten para evitar las peligrosas y largas travesías de quienes se ven abocados al éxodo y son susceptibles de caer en manos de las mafias, añadiendo más matices trágicos a este viaje.
Y digo adoptar medidas concretas, porque conviene recordar a la clase política que la proliferación de conflictos armados internos al final del siglo XX, en los que sectores de población civil se convirtieron en uno de los principales objetivos militares, colocó el problema de la protección de estas poblaciones amenazadas en un lugar preferente en los debates de la Comunidad Internacional, razón por la cual este Derecho de Asilo a nivel internacional y comunitario, ya se encuentra regulado:
Y a nivel nacional contamos con:
¿Qué le espera a esta población que se ve en la necesidad de huir de su país si decide venir a España?
Pues, lo primero, rellenar el formulario de solicitud, después, mucha burocracia y poner a prueba su paciencia, las oficinas de las Comunidades Autónomas ante las cuales debe formalizarse el asilo están saturadas y tardan hasta cuatro meses en dar cita a los solicitantes.
En el caso de encontrarse ya en territorio español, estos son los pasos necesarios para solicitar Asilo (SP/DOCT/4449) (Pinche en la imagen para ampliar)
En caso de solicitarlo en puesto fronterizo puede consultar estos dos esquemas:
Solicitud de asilo en puesto fronterizo y recurso contra la inadmisión (SP/DOCT/4450).
Solicitud de asilo en puesto fronterizo y recurso contra la denegación (SP/DOCT/4451).
Sería deseable, además, que la solicitud de asilo tuviera efecto suspensivo evitando que se pueda expulsar antes de resolver.
Aquí se le prestará alojamiento, manutención, ayuda económica previa solicitud, que durante este año 2015 alcanzará los 51,60 €/mes (un tercio que en Alemania, por ejemplo), y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración en la comunidad en los llamados C.A.R. (Centro de Acogida a Refugiados) con un plazo de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de quince días para abandonar el centro.
Adjuntamos el enlace a una selección de sentencias dictadas tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo en las que se ha concedido, en vía de recurso, el reconocimiento del derecho de asilo.