Nulidad de cláusula suelo: Solo se deben devolver los intereses abonados con posterioridad a la STS 9-5-2013

El Pleno del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 25 de marzo de 2015 ha fijado como doctrina lo siguiente:

«Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013«.

Con dicha manifestación queda zanjada la cuestión en relación a los efectos retroactivos o no de la declaración de nulidad por abusiva de una cláusula suelo establecida en un préstamo hipotecario, y que estaba suponiendo que las distintas Audiencias, establecieran en unos casos la obligación de devolver todas las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula suelo declarada nula y en otros, siguiendo el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se determinaba que la nulidad de la cláusula implicaba su no aplicación desde la sentencia, pero sin que tuvieran que devolverse la cantidades cobradas indebidamente.

Así, a partir de ahora, cuando se pretenda demandar a una entidad financiera por la existencia de una cláusula suelo que pueda ser considerada abusiva y se pida que se devuelvan las cantidades cobradas por su aplicación, solo se deberá solicitar la restitución de los intereses en aplicación de ella posteriores a la fecha de publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013.

Esta decisión del Pleno del Tribunal Supremo, a buen seguro no va a estar exenta de polémica, partiendo ya de la existencia de un voto particular de dos de los magistrados, que consideran que la declaración de abusividad por falta de transparencia de una cláusula suelo y su consiguiente nulidad, debe tener unos efectos “ex tunc” y por tanto implica la obligación de devolver todas la cantidades pagadas por su aplicación desde la perfección o celebración del contrato.

Desde luego, ante la diversidad de los criterios existentes, era necesario que el Tribunal Supremo adoptara una postura al respecto, si bien, entendemos que con su decisión se ven perjudicados los consumidores, ya que pese a obtener una declaración judicial que determina que la entidad prestamista ha actuado indebidamente, estableciendo una condición abusiva al fijar una cláusula suelo sin cumplir con los requisitos de transparencia necesarios, no van a poder recuperar el total del dinero que no debían haber pagado.

Por lo tanto, y sin menospreciar, como no podía ser de otra forma la opinión de nuestro Alto Tribunal, consideramos más acorde la manifestación realizada por los magistrados que realizan el voto particular, y que consideran de la nulidad de la cláusula no puede solo suponer la obligación de devolver las cantidades desde la publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, sino que debe tener un efecto retroactivo total y el perjudicado debe recuperar todo lo pagado por su aplicación.