Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Fiscal. Abogado
Resumen de los tipos de retención que resultan de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante el ejercicio del 2015 y para el ejercicio del 2016, así como los modelos de resumen anual donde deberán ser declaradas estas retenciones tras la reforma en el Impuesto operada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. (BOE, de 28 de noviembre de 2014).
Clase de renta |
Procedencia |
Tipo aplicable 2015 |
Tipo aplicable 2016 |
Modelo resumen anual |
Trabajo |
Relaciones laborales y estatutarias en general | Variable según procedimiento general (algoritmo) | Variable según procedimiento general (algoritmo) | 190 |
Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) | 190 | |||
Pensiones de sistemas privados de previsión social | 190 | |||
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial delo art. 89.A RIRPF | 190 | |||
Prestaciones y subsidios por desempleo | 190 | |||
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestaciones indebidas) | 190 | |||
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra de negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos > 100.000 euros ) (art. 101.2 LIRPF y 80.1.3ª RIRPF) | 37 por 100 | 35 por 100 | 190 | |
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra de negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos < 100.000 euros ) (art. 101.2 LIRPF y 80.1.3ª RIRPF) | 20 por 100 | 19 por 100 | 190 | |
Premios literarios, artísticos o científicos no exentos (notoria irregularidad del art. 11.1g RIRPF) | 20 por 100 | 19 por 100 | 190 | |
Cursos, conferencias, seminarios, etc (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) | 19 por 100 | 18 por 100 |
190 |
|
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4ª RIRPF y 101.3 LIRPF) | 19 por 100 | 18 por 100 | ||
Atrasos (art. 101.1 LIRPF) | 15 por 100 | 15 por 100 | 190 | |
Régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF): | Hasta 600.00 euros … 24 por 100Desde 600.001 euros … 47 por 100 | Hasta 600.00 euros … 24 por 100Desde 600.001 euros … 45 por 100 | 296 | |
Actividades profesionales |
Con carácter general | 19 por 100 | 18 por 100 | 190 |
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc. ) | 9 por 100 | 9 por 100 | 190 | |
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) | 9 por 100 | 9 por 100 | 190 | |
Si Rtos. Íntegros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € (y, además, tal importe > [0,75 x (Rtos integros totales AA.EE + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. anterior)] (art. 101.5 LIRPF) | 15 por 100 | 15 por 100 | 190 | |
Otras actividades económica |
Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) | 2 por 100 | 2 por 100 | 190 |
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) | 1 por 100 | 1 por 100 | 190 | |
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) | 2 por 100 | 2 por 100 | 190 | |
Actividades empresariales en EO (art. 95.6 RIRPF) | 1 por 100 | 1 por 100 | 190 | |
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión de derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) | 24 por 100 | 24 por 100 | 190 | |
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) | 20 por 100 | 19 por 100 | 190 | |
Imputación Rentas por cesión derechos imagen |
(art. 92.8 y D.A. 31ª.2 LIRPF y art. 107 RIRPF) | 20 por 100 | 19 por 100 | 190 |
Ganancias patrimoniales |
Premiso de juegos, concursos, rifas…sujetos a retención, distintos de los sujetos al GELA (101.7 LRIPF) | 20 por 100 | 19 por 100 | 190 |
Aprovechamientos forestales en montes públicos (101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) | 20 por 100 | 19 por 100 | 190 | |
Otras ganancias patrimoniales |
Transmisión de derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1-1-2017, al 19% | |||
Transmisión de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva (Fondos de inversión) (art. 101.6 RIRPF) | 20 por 100 | 19 por 100 | 187 | |
Capital mobiliario |
Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1 y 101.4 LIRPF y 90 RIRPF) | 20 por 100 | 19 por 100 | 193 |
Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc. art. 25.2 LIRPF) | 20 por 100 | 19 por 100 | 193/194/193 | |
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales | 20 por 100 | 19 por 100 | 188 | |
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF) | 20 por 100 | 19 por 100 | 193 | |
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) | 20 por 100 | 19 por 100 | 193 | |
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica | 24 por 100 | 24 por 100 | 193 | |
Capital inmobiliario |
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF y 100 RIRPF) | 20 por 100 | 19 por 100 | 180 |
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Soy un trabajador normal por cuenta ajena, estoy en el primer grupo y no entiendo eso de variable según procedimiento
Estimado Jaime, muchas gracias por seguir el Blog Jurídico de Sepín.
En el cuadro de referencia se enmarcan dentro de los tipos «variables según procedimiento» aquellos supuestos en los que la norma no establece un tipo de retención de carácter fijo, siendo que la retención dependerá de los ingresos de renta. Este es el supuesto de los rendimientos del trabajo en los que los ingresos/renta determinarán el tipo aplicable de conformidad a la escala aplicable.
Hola Samuel, gracias por tu ayuda de antemano.:-)
Tengo una pregunta, trabajo como asalariado pero también como autónomo. Este trimestre he emitido 5 facturas a empresas, a las que no hago retención, y también 3 facturas a una escuela a la que hago clases. Estas últimas facturas no le aplico el iva pero si un 15% de irpf.
¿Debería presentar el modelo 130?
Gracias por tu sapiencia
Estimado Marc, gracias a ti por seguir el Blog Jurídico de Sepín.
Estarán obligados a presentar el modelo 130 aquellos profesionales que, en cuantía inferior al 70% de sus ingresos (importe de las facturas) no consignen retención del IRPF, siendo este el dato a tener en cuenta en tu caso concreto para determinar si existe o no obligación de presentar la declaración correspondiente.
Para más información puede contactar con nosotros a través del Servicio de Atención al Cliente en sac@sepin.es o en los teléfonos 902.33.88.00 // 91.352.75.51. Un saludo.