Es habitual que haya una tendencia a mezclar mediación y arbitraje, véase sino la noticia publicada por la CAM: La Comunidad y Telefónica España fomentan la mediación en las reclamaciones de consumo. La consejería tramitará reclamaciones y solicitudes de arbitraje e informará a la empresa de las consultas
Y también es habitual la propensión, casi enfermiza, de mezclar mediación y conciliación, el último ejemplo que más me llama la atención es el Anteproyecto de Ley de Mediación social y Familiar de Castilla La Mancha.
No seré que yo quien elucubre sobre la necesidad de regular por Comunidades Autónomas lo que ya está regulado en ámbito estatal, redundando lo dicho, o cuyo objeto es muy específico, como lo es regular el Servicio Social Especializado de Mediación Social y Familiar de la Consejería (art.1) para eso, los derivo a los debates que ha suscitado este hecho aquí o aquí, pero si me preocupa que en un texto normativo haya tanta confusión de terminología.
En la exposición de motivos ya se declara que “otro de los aspectos fundamentales de esta Ley es la mediación para la conciliación y reparación del daño en el ámbito de la justicia penal juvenil”, y que tiene su desarrollo en el Título III del Anteproyecto.
No me cuadra una “mediación para la conciliación”, porque una cosa es mediación, y otra conciliación, como hemos tratado de diferenciar desde este foro, y casi desde cualquier sitio donde se hable o se debata sobre Mediación. Y me confirma que es una confusión de términos porque en su artículo 32 se prevén los tipos de mediación:
Si se llega a un acuerdo de conciliación, no se ha hecho Mediación, sino Conciliación, si hay una conciliación indirecta, no puede haber mediación indirecta, sino Conciliación indirecta, si al actor acepta la realización de actividades educativas, ¿no estamos orientando (por si la palabra coacción suena muy dura) ya la resolución del caso hacia el lado que más nos conviene? Un Mediador, con mayúsculas, nunca va a proponer acuerdos, si podrá hacer reflexionar para que las partes se involucren y de forma natural para ellos, sin coacciones de ningún tipo lleguen a esas conclusiones, y se morderá la lengua antes de agotar todas las vías posibles para que las soluciones salgan de los mediados.
Esta idea se refuerza en el siguiente artículo que relaciona las fases con las que podrá contar dicho procedimiento, se pasa de una fase de encuentro, a una fase de ejecución de acuerdos. Dar por hecho un acuerdo, y que ese sea actividades educativas nunca se daría en un proceso de Mediación.
También me resulta peligrosa la confusión que hay en la profesión de Mediador, véanse como ejemplos:
» 1.Una primera fase preparatoria, que consiste en la preparación del adoptado para la mediación.
(…)
5. Quinta fase, «realización de gestiones, a instancia de la persona adoptada, para facilitar el encuentro entre ella y su familia biológica, así como la preparación y el apoyo necesarios para que tenga lugar una vez que ambas partes lo consientan y acuerden las condiciones en que haya de realizarse.»
Una cosa es que la Mediación sea multidisciplinar y beba de varias fuentes, y otra es pretender que el Mediador tenga que ser abogado, psicólogo, asesor, terapeuta, trabajador social…, cuando uno trabaja de Mediador, tiene que ser capaz de desprenderse de su formación de origen, algo que no es tan sencillo, por ejemplo hay abogados buenísimos, que si son mediadores son demasiado directivos, y psicólogos buenísimos que si son mediadores tienden demasiado a arreglar los aspectos “interiores” de cada una de las partes, y lamentablemente no serán buenos mediadores por esa razón, aunque sigan siendo muy buenos abogados, o psicólogos. No todo el mundo tiene que ser Mediador, porque está de moda, igual que no todo el mundo puede ser escritor, aunque sepamos escribir.
Ahondando un poco más en la falta de cuidado en el art. 14 sobre los Derechos de las partes en la mediación, tiene que recibir justificantes de celebración de todas las sesiones, la única razón que veo es que sea para presentarlo ante el empleador de las partes, y copia de las actas se sesión inicial y final, para más adelante, en el art. 23.6 indicar que se entregará un ejemplar a las partes que lo deseen.
No es que quiera incomodar a quienes han dedicado esfuerzo y trabajo para desarrollar esta norma, pero entiendo que habría que poner más cuidado para evitar estos errores, y contar con gente que tenga una sólida formación en Mediación, si se quiere hacer una norma sobre Mediación, pues estos casos no hacen más que embrollar lo que es esta técnica de resolución de conflictos, que no la única. ¿Usted confiaría en algo sobre lo que tiene dudas o no tiene las cosas claras?. Vamos todos en el mismo barco, y en la misma dirección, por eso no es posible que unos bogen con remos a la derecha, y otros con la mano a la izquierda. Queremos movernos, y que la mediación despegue, pero tenemos que tener claros los cimientos sobre los que nos asentamos.