Año 2013: Cruzada a favor de los consumidores y en contra del proceso de ejecución hipotecaria

Ha sido un año de cambios en cuanto a la normativa hipotecaria se refiere en nuestro país, dirigidos tanto a otorgar una mayor protección a los consumidores frente a la posición de superioridad que tenían las entidades otorgantes de los préstamos hipotecarios, como a intentar paliar y encontrar soluciones alternativas al abundante número de ejecuciones hipotecarias y posterior lanzamiento de los propietarios de sus viviendas.

Ante esta situación, en el último post de este año, consideramos interesante hacer un pequeño resumen de esos cambios:

En primer lugar habría que mencionar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 (SP/SENT/709017), por la que se declaraba la vulneración por el sistema español de ejecución hipotecaria de la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, que ha tenido como consecuencia que nuestro Gobierno haya  promulgado la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas para Reforzar la Protección de los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social (SP/LEG/11773).

Dicha Ley ha supuesto una profunda modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil  (SP/LEG/2012), con el fin de garantizar que se realiza de manera que los derechos e intereses del deudor hipotecario sean protegidos de manera adecuada y, en su conjunto, se agilice y flexibilice el procedimiento de ejecución.

Igualmente, ha supuesto, aunque en menor medida, la modificación de la Ley Hipotecaria (SP/LEG/2396), así como de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario (SP/LEG/4740) y del  Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos (SP/LEG/8942).

En segundo lugar, la ya famosa Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013 (SP/SENT/714489), donde se declara la nulidad de las cláusulas suelo y techo establecidas en un préstamo hipotecario en aquellos supuestos en los que haya existido una  falta de transparencia al consumidor y que ha tenido como resultado que las entidades demandadas hayan retirado de sus contratos dichas cláusulas a todos sus clientes y que aquellos consumidores que firmaron su hipoteca con este tipo de cláusulas con otras entidades tengan una base sólida y puedan hacer fuerza frente a las mismas para instar su nulidad o retirada de los contratos.

Y, por último, la reciente aprobación, concretamente la del día 10 de diciembre, por el Parlamento Europeo, que todavía no ha sido publicada, de una Directiva sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y cuyo ámbito de aplicación será:

a) Los contratos de crédito garantizados por una hipoteca o por otra garantía comparable, comúnmente utilizada en un Estado miembro sobre bienes inmuebles de uso residencial o garantizados por un derecho relativo a un bien inmueble de uso residencial.

b) Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre fincas o edificios construidos o por construir.

Si bien, los Estados miembros deberán transponer a sus respectivas normativas lo establecido en la directiva, lo que supondrá un nuevo cambio legislativo.