El blog jurídico de Sepín

Un poco de luz en el «galimatías» normativo fiscal

Escrito por Samuel de Huerta Hernández | 04 de septiembre de 2013 - 02:07

Desde Presidencia del Gobierno recientemente se ha anunciado una futura (y más que probable) disminución de la presión fiscal mediante bajada de impuestos que habrá de operar desde el ejercicio 2014 y que supondrá la aprobación y publicación de nuevos paquetes legales de reformas fiscales y tributarias.

Siendo una noticia más que agradable, no deja de ser paradójico que la facilidad con la que hubiera de entenderse un sistema impositivo fiscal al que se encuentra sujeto cualquier ciudadano medio se merme notablemente por la cascada de textos, reformas y modificaciones que se han producido en apenas un año y medio y que generan un «galimatías» en forma de entramado de normativa aplicable para legos y no tan legos en los Impuestos.

Por ello,  desde la Editorial Jurídica entendemos que el anuncio de una nueva «cascada» normativa a la que nos enfrentaremos hacen del regreso de las vacaciones estivales y del blog de Sepín el momento y lugar ideales para recopilar los cambios normativos que recientemente se ha producido en el siguiente cuadro:


Concepto

2012

2013

Retenciones del Trabajo
  • Para los ejercicios 2012 y 2013 se introduce un gravamen complementario entre 0,75 y 7 puntos en función del tramo de la base liquidable (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
  • Con efectos en 2012 y 2013 se eleva el tipo de retención del 35% al 42% de las retribuciones que perciban los administradores y miembros de los consejos de administración (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
  • Se incrementa a 33.007,20 euros el importe de los rendimientos del trabajo para poder anticipar vía retenciones la deducción por inversión en vivienda habitual (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
  • Con efectos en 2012 y 2013 se elevan del 15% al 21% las retenciones de actividades profesionales y rendimientos del trabajo derivados de la de la impartición de cursos, conferencias, etc.; desde el 2014 el tipo de retención será del 19% (RDL 20/2012,de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
  • Desaparece la deducción por inversión en vivienda para nuevos compradores y por lo tanto desaparece la rebaja de un 2% en las retenciones del trabajo que la anticipaba (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
  • Se limita la reducción del 40% para rendimientos del trabajo irregulares superiores a 700.000€ y se suprime para los superiores a 1.000.000€ (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
  • Exención total (antes hasta el límite de 15.500€) de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor).
Retenciones del Capital
  • Con efectos en 2012 y 2013 se eleva el tipo de retención del 19% al 21% (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
 
Retenciones de Arrendamientos
  • Con efectos en 2012 y 2013 se eleva el tipo de retención del 19% al 21% (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
 
Retenciones de Fondos de Inversión
  • Con efectos en 2012 y 2013 se eleva el tipo de retención del 19% al 21% (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
 
Retenciones sobre los Premios de Loterías  
  • Quedan sujetos a retención del 20% los premios de loterías y apuestas en la cuantía que exceda de 2.500€ (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
Pagos Fraccionados en IRPF  
  • Para los nuevos empresarios en estimación directa se establece una reducción del 20% sobre los rendimientos netos, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente  a este (RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor).
Cuota Diferencial en IRPF
  • Se elevan los tipos de gravamen hasta 2 puntos para rentas superiores a 120.000 euros (Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuesto general del Estado para el año 2011).
  • En la libertad de amortización en activos fijos nuevos se suprime la necesidad de mantener o aumentar el empleo (RDL 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo).
  • Eliminación de la deducción por nacimiento de hijos (Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuesto general del Estado para el año 2011).
  • Para los ejercicios 2012 y 2013 se introduce  un gravamen complementario entre 0,75 y 7 puntos  en función del tramo de la base liquidable del ahorro (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
  • Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda anterior a 20 de enero de 2006 (RDL 20/2012,de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
  • Con efectos  de 1 de enero de 2012 se permite compensar las pérdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
Pagos Fraccionados en IS
  • Con efectos en los ejercicios 2012 y 2013 aplicable a los pagos fraccionados con presentación posterior al 15 de julio de 2012 se aumenta la base imponible con el 25% del importe de los dividendos y las rentas a los que resulte de aplicación la exención por doble imposición internacional; se incrementan los tipos impositivos para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios superior a 10, 20 y 60 millones de euros; pasan del 21%, 24% y 27%, respectivamente, al 23%, 26% y 29% (RDL 20/2012,de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
  • Se establece para 2012 y 2013 un pago fraccionado mínimo  de un 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias (4% para el pago fraccionado vencido el 20 de abril de 2012) para empresas con cifra superior de negocios  a 20 millones de euros (RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas la reducción del déficit público); en pagos fraccionados  presentados con posterioridad al 15 de julio de 2012 se eleva el pago mínimo al 12% del resultado contable y se restringen las minoraciones (eliminando la compensación de bases negativas) a los pagos fraccionados anteriores (RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
  • Para los dividendos y plusvalías  de fuente extranjera devengados en el año 2012 se introduce una opción de su sujeción a un gravamen especial y no integrarlos en la base imposible , el gravamen es de un 8% para los dividendos  y plusvalías establecidos en la DA 15ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas la reducción del déficit público), y un 10% para los establecidos en la DA 17ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
  • Para períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 se limita la deducción del fondo de comercio del 5% al 1% (RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas la reducción del déficit público).
  • Con carácter indefinido se deroga la libertad de amortización (12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas la reducción del déficit público).
  • Para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, en redacción vigente desde abril, no son deducibles los gastos financieros de créditos con entidades del grupo para la adquisición a otras entidades del grupo de participaciones o aportaciones de capital y desaparece la regla de subcapitalización sustituyéndose  por un régimen de limitación a la deducibilidad  de los gastos financieros a entidades que formen parte de un grupo, y en nueva redacción vigente desde la mitad de julio, se limitan dichos gastos para todas las sociedades (RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas la reducción del déficit público y RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
  • Con efectos en 2012 y 2013 se aumenta la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, del 75% al 50% en empresas con cifras de negocios  superior a 60 millones  de euros y del 50% al 25% en las que su cifra de negocios este comprendida entre los 20 y 60 millones y se reduce el límite anual máximo de deducción por inmovilizado intangible con vida útil indefinida (RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
  • Para los años 2013 y 2014 se limita al 70% del máximo previsto en tablas la deducción de las amortizaciones del inmovilizado material para grandes empresas (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
  • No deben presentar pagos fraccionados las sociedades que tributan a los tipos impositivos del 1% y 0% (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
  • No deducción de los gastos por extinción de relación laboral o mercantil de administradores y consejeros que excedan por el preceptor  de la mayor cuantía entre 1.000.000€ y la establecida como obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
Cuota Diferencial en IS
  • En la libertad de amortización en activos fijos nuevos se suprime la necesidad de mantener o aumentar el empleo (RDL 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo).
  • El límite de la cifra de negocios para tener la consideración de empresa de reducida dimensión se eleva de 8 a 10 millones de euro, y se aumenta la parte de base imponible que tributa al tipo reducido de 120.202,41 a 300.000€ (RDL 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo).
  • Se rebaja del 5% al 1% la deducción del fondo de comercio financiero y en las empresas con cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euro se limita la compensación de bases imponibles negativas (RDL 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011).
  • Se prorroga para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido para microempresas que mantienen o crean empleo por el RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y para el ejercicio 2013 por la Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
  • Con efectos en 2012 y 2013 se incrementan del 24% al 24,75% el tipo general y del 19% al 21% el aplicable a las rentas transferidas al extranjero por establecimientos permanentes y a los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales obtenidos sin mediación de establecimiento permanente (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
 
Gravámenes Especiales: Declaración Tributaria Especial y Regularización de Balances
  • Los contribuyentes del IRPF, IS o IRNR titulares de bienes o derechos no declarados podrán regularizar su situación tributaria presentando una declaración de ingreso del 10% de su valoración (RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas la reducción del déficit público).
  •  Se establece un gravamen único del 5% sobre el saldo de la cuenta de actualización que aparezca en el balance correspondiente al ejercicio 2012 (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
Impuestos Medioambientales  
  • Se crean tres nuevos impuestos: sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, sobre el valor de la producción de combustible nuclear y residuos radiactivos y sobre el almacenamiento del combustible nuclear y los residuos radiactivos (Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética).
IVA
  • Se incrementan los tipos impositivos, con efectos desde el 1 de septiembre: el general para del 18% al 21%, el reducido del 8% al 10% y para ciertos bienes y servicios desde los tipos reducidos al general del 21%; se aumenta la compensación a tanto alzado a percibir por la venta de productos naturales: en las exportaciones agricolas o forestales para al 12%, y para las explotaciones ganaderas y pesqueras al 10,5%; se incrementan los tipos de recargo de equivalencia: el general del 4% al 5,2% y el reducido del 1% al 1,4% (RDL 20/2012,de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo impositivo reducido del 4% a las entregas de viviendas (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
  • La recaudación en los tres primeros trimestres del año sigue afectada por la subida de tipos introducida en 2012.
  • A partir de 1 de enero se incrementa del 4% al 10% el tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
Impuestos Especiales
  • Hidrocarburos: se reduce de 29€ por cada mil litros a 1€ por cada mil litros la bonificación del gasóleo profesional (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
  • Tabacos: con efectos desde el 1 de abril se incrementa el impuesto específico de 12,7€ a 19€ por cada 1000 cigarrillos y se rebaja el tramo ad valore, del 57% al 55% (RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas la reducción del déficit público); desde el 15 de julio se aumenta la fiscalidad de ciertas labores de tabaco, para evitar el desplazamiento del consumo hacia las de bajo precio, y a partir del 1 de septiembre para los cigarrillos se incrementa el impuesto específico a 19,2€ por cada 1000 cigarrillos y se rebaja el tramo ad valorem del 55% al 53,1% para compensar la subida del IVA (RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
  • Se suprime el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y queda integrado en el Impuesto sobre Hidrocarburos; el tramo estatal de l IVMDH queda sustituido por el tipo estatatal especial del Impuesto sobre Hidrocarburos  y el tramo autonómico  del IVMDH queda sustituido por el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos (Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2012).
  • Hidrocarburos. se establece un tipo impositivo para el gas natural y los biocarburantes y se suprimen exenciones en determinados productos energéticos utilizados para producir electricidad (Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética).
  • Tabacos: se incrementa el impuesto mínimo desde 119,1€ por cada 1000 cigarrillos hasta 123,97€ y 132,97€, en este último caso si el precio de venta es inferior a 188,50€ por cada 1000 cigarrillos (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias). A partir de julio se vuelve a incrementar el impuesto mínimo por cada 1000 cigarrillos hasta 128,65€ y 138,00€, en este último caso si el precio de venta es inferior a 196€, también se reduce el tipo proporcional y se incrementa el específico; además se incrementa el tipo impositivo específico que grava la picadura para liar (RDL 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación).
  • Carbón: se suprime la exención del carbón destinado a la generación de energía eléctrica (Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética).
  • Alcoholes: a partir de julio se incrementan los tipos impositivos en un 10% (RDL 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación).
Tasas  
  • Se reorganizan y actualizan las tasas judiciales (Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y RDL 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita).