El nuevo Código Penal inicia su camino parlamentario

El pasado viernes 20 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que de esta forma inicia su tramitación parlamentaria.

En su día ya dimos cuenta en este mismo blog de algunas de las principales novedades que venía a introducir la reforma, según los textos de sus dos sucesivos Anteproyectos, así como diversos aspectos de la misma que considerábamos de calado y polémicos, tales como la supresión de las faltas (SP/DOCT/16850), la prisión permanente revisable (SP/DOCT/17071)  o la custodia de seguridad (SP/DOCT/17033), y otros no tan llamativos pero no menos importantes, como los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social , los incendios forestales, los delitos de hurto (SP/DOCT/17516), la nueva suspensión de las penas (SP/DOCT/17455), o el mayor castigo del maltrato animal.

Tras su correspondiente estudio por los órganos consultivos (el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado), se incorporan al texto algunas de sus sugerencias y, además, entre las principales novedades, se mantiene la discutida prisión permanente revisable, cuya constitucionalidad viene reconocida por el Informe del Consejo de Estado.

La reforma afecta aproximadamente a doscientos cuarenta preceptos del texto punitivo, además de derogar todo el Libro III “De las Faltas”. Es de tanto calado y tan amplia que, en la práctica, casi parece constituir un nuevo texto punitivo, aunque formalmente siga manteniendo como denominación su aprobación por la Ley Orgánica 10/1995, que ya parece puramente nominal. El llamado “Código Penal de 1995” a lo largo de estos años ha venido sufriendo numerosas modificaciones, alguna de ellas de tanta enjundia como la operada por la Ley Orgánica 5/2010 (SP/LEG/6498), que ya de por sí afectó a prácticamente un tercio de su articulado. La que aquí nos ocupa es aún mas relevante que la de 2010, tanto cualitativa como cuantitativamente, y se centra, a grandes rasgos, en dar una adecuada respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves.

Resulta imposible, en estas breves líneas, dar cuenta de todos los aspectos que se vienen a reformar. El texto completo del Proyecto que inicia su andadura parlamentaria puede consultarse pulsando este enlace. Ya tendremos ocasión de ir comentando esos aspectos pormenorizadamente tanto en este blog, como en sucesivos boletines electrónicos, como en nuestros cuadernos jurídicos y demás publicaciones futuras de SEPÍN. A modo de acercamiento a la reforma destacamos aquí los siguientes puntos:

1. Como hemos apuntado mas arriba, el texto introduce la prisión permanente revisable en supuestos de excepcional gravedad (homicidios terroristas, los cometidos contra el Rey y el Príncipe heredero y contra Jefes de Estado extranjeros, genocidio y crímenes de lesa humanidad; en algunos tipos de asesinatos agravados). Esta pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Después de cumplido ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos, revisión que podrá instar el reo una vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años.

2. La libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, estableciéndose un único régimen de suspensión de penas que busca agilizar los procedimientos. En la delincuencia menor se amplía la discrecionalidad del juez ante el cumplimiento de pena de prisión.

3. Dentro de las medidas de seguridad se prevé el internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o de educación especial, que se cumple antes que la pena, permitiéndose que esta no se ejecute si el juez la estima innecesaria o cree que peligran los efectos de aquella medida.

La libertad vigilada también se ejecuta con posterioridad al cumplimiento de la pena,  ampliándose las conductas delictivas a las que resulta de aplicación. Será impuesta en sentencia, con una duración mínima de tres años y máxima de cinco, con posibilidad de prórroga en casos de delitos sexuales.

4. La reforma incluye una ambiciosa revisión de la figura del comiso, que es ampliado para aumentar la posibilidad de recuperar activos ilícitos, creándose además la Oficina de Gestión de Activos, que realizará las actuaciones necesarias para gestionar eficazmente la conservación o utilización de los bienes intervenidos.

5.- Se amplían las circunstancias que configuran el delito de asesinato, añadiéndose a las actualmente existentes el homicidio cometido para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Se establece el homicidio agravado para los casos en que la víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual. Y cuando se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

6. Se introducen modificaciones que buscan una mayor protección de los menores. Será delito cualquier acto sexual con menores de dieciséis años, salvo que exista proximidad de edad o de madurez; se castigará obligar a menores de 16 años a presenciar relaciones sexuales o abusos cometidos sobre terceros; contactar con ellos a través de medios tecnológicos para conseguir que facilite imágenes pornográficas. También se castigará a los clientes españoles de prostitución infantil aunque cometan el delito en el extranjero.

7. También se amplía la protección de la mujer, creándose nuevos delitos de matrimonio forzado, castigándose el acecho u hostigamiento a través de continuas llamadas telefónicas, la divulgación de grabaciones o imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima y la inutilización de los dispositivos electrónicos de control de cumplimiento de penas.

8. Los delitos de hurto y robo sufren modificaciones. La actual falta de hurto pasa a constituirse en delito leve, que se castigará como tal cuando lo sustraído no supere los 1.000 euros. Y se considerará delito, con independencia de la cuantía sustraída, cuando concurran ciertas circunstancias, como desamparo de la víctima, pillaje en situaciones, por ejemplo, de catástrofe, profesionalidad, utilización de menores, sustracción de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.

En el robo con fuerza no solo se tendrá en cuenta el modo de comisión, sino también la fuerza empleada para abandonar el lugar. Se introduce como conducta agravada del robo con violencia la comisión en establecimientos abiertos al público.

9. En materia de propiedad intelectual e industrial también se introducen algunas modificaciones. Se perseguirán las páginas web que facilitan el acceso ilícito a obras protegidas en busca de un beneficio directo o indirecto, sin que en ningún caso se actúe contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra programas P2P que permiten compartir contenidos.

En los delitos contra la propiedad industrial se agravan las penas de los importadores y distribuidores mayoristas, mientras que se atenúan las penas de los minoristas y vendedores al público, en proporción a su respectiva responsabilidad.

10. La regulación de los delitos económicos se actualiza para evitar la impunidad de ciertas conductas. Así, se ha puesto especial hincapié en los delitos de corrupción: se van a castigar los actos de gestión desleal perpetrados mediante abuso o deslealtad por parte del administrador del patrimonio de un tercero, por ejemplo, la celebración de contratos para prestación de servicios no útiles, o aquellos en los que no exista contraprestación, o los suscritos por un precio superior.

También en la malversación se amplían los supuestos en los que se produce una administración desleal con perjuicio para el patrimonio público: contrataciones a precios superiores de los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados.

La responsabilidad de las personas jurídicas se ve ampliada a las empresas públicas y se recoge la sanción de los directivos de las compañías en las que se cometan delitos por falta adopción de medidas de prevención.

Las insolvencias punibles se reajustan, separándose las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución, de aquellas que ponen a las sociedades en situación de insolvencia o concurso punible.

11. En los delitos de inmigración ilegal se reduce la pena salvo para los supuestos agravados de criminalidad organizada y puesta en peligro de la vida e integridad del inmigrante. Se excluye expresamente la sanción penal cuando la actuación se ha llevado a cabo con una finalidad humanitaria.

12. Se brinda una mayor protección penal a los animales, definiéndose los que se consideran protegidos, en los que se incluye a los domésticos, domesticados, los que viven bajo control humano y los que no viven en estado salvaje, y agravándose la pena cuando se cause la muerte, estableciéndose la posibilidad de imponer al autor la inhabilitación para la tenencia del animal.

13. Las penas a los autores de incendios forestales especialmente graves también se ven endurecidas, mas singularmente cuando los mismos afecten a espacios naturales protegidos. Se incorpora la posibilidad de imponer al autor la realización de actuaciones dirigidas a reparar el daño. Dentro de los supuestos agravados se añaden los supuestos en que los incendios afecten a zonas cercanas a poblaciones o lugares habitados y zonas forestales que sean hábitat de especies animales en peligro de extinción o flora amenazada, así como aquellos en que las condiciones climatológicas o del terreno faciliten su propagación. Estos delitos pasarán a ser enjuiciados por jueces profesionales, por lo que consecuentemente la Ley reguladora del Tribunal del Jurado también se modifica.

14. Los delitos de atentado se redefinen, se reduce su pena mínima para agravarse cuando se utilicen armas o instrumentos peligrosos, se lancen objetos contundentes o líquidos inflamables  o corrosivos, se acometa con un vehículo a motor o cuando la acción conlleve peligro para la vida o pueda causar lesiones graves. La resistencia pasiva y la desobediencia ven rebajadas sus penas. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público.

15. La reforma castiga dos tipos de conductas dirigidas en contra de grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia a otros grupos minoritarios: de un lado, la incitación al odio o a la violencia contra los mismos, y de otro, el enaltecimiento o justificación  de los delitos cometidos contra ellos.

16. Por último, subrayar especialmente una de las reformas que mas incidencia práctica va a tener: la supresión de las faltas. Las faltas quedan fuera del Código (ver el análisis de la cuestión realizado por el Magistrado Francisco Manuel Gutiérrez Romero. SP/DOCT/16879) para cumplir con el principio de intervención mínima y descongestionar los juzgados. Solo se mantienen algunas conductas de escasa gravedad pero aún merecedoras de reproche penal, que pasan a denominarse “delitos leves” y se castigarán con penas de multa, tras un proceso especial en cuyo diseño se está trabajando; hasta su implantación se seguirán enjuiciando a través del actual juicio de faltas. Las restantes faltas que pasan a suprimirse se perseguirán por vía administrativa o civil.