Principales novedades de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria

La Disposición Final Decimoctava de la LEC 1/2000, de 7 de enero, encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.

El Consejo de Ministros, en la sesión de 31 de octubre de 2013, anunció que había recibido el Informe del Ministro de Justicia sobre el  Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria y lo dio a conocer publicando su texto.

Esta Ley, según se pone de relieve en su exposición de Motivos, aprovecha la experiencia de los operadores jurídicos y la doctrina emanada de los Tribunales y de los autores para ofrecer al ciudadano medios efectivos y sencillos que faciliten la obtención de determinados efectos jurídicos de una forma pronta y con respeto de todos los derechos e intereses implicados.

El interés de los ciudadanos ocupa un lugar central entre los objetivos de esta Ley, por ello, esta pretende facilitarles una regulación sistemática, ordenada y completa de los diferentes expedientes que se contienen en ella, actualizando y simplificando las normas relativas a su tramitación, tratando de optar por el cauce menos costoso y más rápido.

Modifica las siguientes normas:

 – El Código Civil.

– El Código de Comercio.

– La Ley de Enjuiciamiento Civil.

– La Ley del Registro Civil.

– La Ley del Notariado.

– La Ley Hipotecaria.

– La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

– La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión.

– La Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

– La Ley del Contrato de Seguros.

– La Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.

– La Ley de Tasas.

Novedades a destacar

– Afecta, entre otras normas, al Código Civil, a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

– Adapta el Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que afecta al régimen de la tutela y la curatela.

-Establece una nueva terminología en la que abandona el empleo de los términos “incapaz” o “incapacitación” por la referencia a “personas cuya capacidad está judicialmente complementada”.

– Eleva la edad para contraer matrimonio, de 14 a 16 años.

– Atribuye a los Secretarios Judiciales, a los Notarios y a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles el conocimiento de un número significativo de asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria.

– Atribuye a los Secretarios Judiciales la tarea de impulsar del expediente de jurisdicción voluntaria dentro de sus funciones de dirección técnica procesal, así como dictar las resoluciones interlocutorias que sean precisas.

 – El Secretario Judicial va a encargarse de la decisión de algunos expedientes, como el nombramiento de defensor judicial o la declaración de ausencia y de fallecimiento.

 – A los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles se les encomienda el conocimiento de aquellas materias donde su grado de preparación y su experiencia técnica favorecen la efectividad de los derechos y la obtención de la respuesta más pronta para el ciudadano.

 – La participación de los Notarios tendrá lugar en la mayoría de los actos de carácter testamentario sucesorio y también las en subastas voluntarias, en la fijación de un plazo de cumplimiento de las obligaciones, así como en materia de ofrecimiento de pago y de consignación de deudas pecuniarias.

 – Se prevé una actuación para reclamar notarialmente deudas dinerarias que puedan resultar no contradichas y que permiten la creación de un título ejecutivo extrajudicial.

 – Establece una nueva regulación en materia de celebración del matrimonio, encomendando su tramitación al Notario o al Encargado del Registro Civil, pudiendo tener lugar su celebración ante estos, el alcalde u otros funcionarios.

– Contiene normas comunes para la tramitación de los expedientes de esta naturaleza.

Novedades en materia de Familia

 Código Civil

– Se modifica la determinación de la concurrencia de los requisitos para contraer matrimonio y su celebración.

– Se establece la posibilidad de que los cónyuges sin hijos menores puedan acordar su separación o divorcio fuera del ámbito judicial, atribuyendo al Notario estas funciones.

– Se contempla el derecho de otras confesiones o colectivos religiosos a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles.

Ley de Enjuiciamiento Civil

– Actualiza el procedimiento de retorno de los menores en los casos de sustracción internacional. Se aborda su regulación como un proceso especial y con sustantividad propia, a continuación de los procesos matrimoniales y de menores en la LEC, dado que poco tiene que ver con las normas relativas a la jurisdicción voluntaria.

Estructura

Título Preliminar

Bajo la rúbrica  «Disposiciones generales», se contienen normas sobre su ámbito de aplicación, competencia objetiva, legitimación y postulación, intervención del Ministerio Fiscal y el criterio general sobre práctica de prueba.

Título I

Regula las normas de Derecho Internacional Privado de la Ley y las procedimentales generales.

Hay que destacar que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto.

Título II

Regula los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y en concreto:

– Obtención de la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial.

– Habilitación para comparecer en juicio.

– Nombramiento de defensor judicial.

– Acogimiento de menores y adopción.

– Cuestiones relativas a tutela, la curatela y la guarda de hecho.

– Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad.

– Adopción de medidas de protección del patrimonio de las personas con discapacidad.

– Obtención de la aprobación judicial del consentimiento prestado a las intromisiones legítimas en el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen de menores o personas con capacidad judicialmente complementada.

– Obtención de autorización o aprobación judicial para realizar actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes o derechos de menores y personas con capacidad judicialmente complementada.

– Declaración de ausencia o fallecimiento.

– Constatación de la concurrencia del consentimiento libre y consciente del donante y demás requisitos para la extracción y trasplante de órganos de un donante vivo.

Título III

Contiene los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia:

– Dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior, que hasta ahora correspondía al Ministro de Justicia y del de parentesco para contraer matrimonio.

– Intervención judicial para la adopción de medidas específicas para el caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

– Relaciones de los menores con sus progenitores, abuelos y demás parientes y allegados si estuvieran en situación de acogimiento.

– Ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes de un menor o persona con la capacidad judicialmente complementada.

– Casos de desacuerdo conyugal.

– Administración de bienes gananciales.

Título IV

Regula los tres expedientes de jurisdicción voluntaria que se atribuyen a los órganos jurisdiccionales en materia de Derecho sucesorio:

 – Renuncia o prórroga del albacea, rendición de cuentas y autorizaciones de actos de disposición al albacea.

– Aprobación de la partición de la herencia realizada por contador-partidor dativo.

– Autorización o aprobación de la aceptación o repudiación de la herencia en los casos determinados por la Ley.

De los demás expedientes de Derecho sucesorio se hacen cargo los Notarios.

Título V

Contempla los expedientes relativos al Derecho de obligaciones, en concreto para la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda, la consignación judicial y la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo.

Título VI

Contiene el régimen jurídico del acto de conciliación.

Título VII

Incorpora los expedientes en materia mercantil atribuidos a los Juzgados de lo Mercantil.