El blog jurídico de Sepín

Violencia vicaria, concepto, casos y medidas a adoptar

Escrito por Ana Vidal Pérez de la Ossa | 27 de mayo de 2024 - 06:15
Introducción

Este año 2024 han muerto siete menores a manos de sus padres víctimas de la llamada “violencia vicaria” en España; un número muy elevado si tenemos en cuenta que estamos solo en mayo y la cifra podría arrojar peores resultados a final de año.

También han muerto cinco menores a manos de sus madres, cifra no recogida por la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género al no considerarse intrínsecos de esta violencia y responder a otras causas.

Concepto

La violencia vicaria es un término acuñado por la psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro, que definió como “un tipo de violencia de género de parte de un agresor contra chicas y chicos como objeto para seguir maltratando a la mujer”. La Real Academia de la Lengua define “vicario-a” como “que tiene las veces, poder y facultades de otra persona o la sustituye”, por lo que entendemos por violencia vicaria aquella que se ejerce contra una persona interpuesta para hacer daño a otra.

Jurídicamente, el concepto de violencia vicaria fue introducido en la legislación catalana por Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (SP/LEG/32066), que en la redacción al art. 4 define, entre las formas de ejercerse la violencia machista, en su apartado h): “Violencia vicaria: consiste en cualquier tipo de violencia ejercida contra los hijos e hijas con el fin de provocar daño psicológico a la madre”. Posteriormente, se menciona en el Decreto ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del Libro Segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria (SP/LEG/35809), que ya analizó Ana Canturiense en el artículo “Breve análisis de la reforma del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria” (SP/DOCT/118142) y que, como bien menciona, es un término que viene usándose cada vez más en la opinión pública. Sin embargo, en ninguno de los tres artículos que se vieron modificados por esta norma se recoge este concepto, pero se puede comprender que la finalidad de su reforma es evitar, en la medida de lo posible, que se ejerza ese tipo de violencia por cualquiera de los progenitores sobre los menores, pues por ejemplo, recoge el artículo 233-11 en el nuevo apartado 3: “En interés de los hijos e hijas, no se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen se tienen que suspender, cuando haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista. Tampoco se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen se tienen que suspender, mientras se encuentre incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o sus hijos o hijas, o esté en situación de prisión por estos delitos y mientras no se extinga la responsabilidad penal."

Por su parte, también en el derecho común se reformó el Código Civil (CC) en sentido similar a la reforma del Código Civil de Cataluña (CCC), aunque este caso las normas modificadoras no recogen en el texto de su preámbulo el concepto de violencia vicaria, sí podemos deducir que la intención del legislador estatal fue la misma que la del legislador catalán. Así, el art. 94 CC, tras la Ley 8/2021 de 2 de junio, (SP/LEG/34123), entre otras importantes modificaciones regula ahora en su último párrafo que: "No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género."

Eso sí, es fundamental tener en cuenta que, tanto en el CCC como en el CC, se podrá establecer régimen de relación entre el menor y el progenitor, en resolución motivada en el interés del menor.

Recomendamos la lectura de la sentencia del TC de Pleno de 13-9-2021 (SP/SENT/1158387), que vino a confirmar la constitucionalidad del nuevo texto del art. 94 CC.

Y, en relación con el sistema de custodia el art. 92 CC ya desde 2005 viene estableciendo que no procederá la custodia compartida ni cuando uno de los progenitores esté incurso en un proceso de violencia ni cuando se “advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados".

 En nuestro ordenamiento penal no está tipificado este tipo de violencia, por tanto, integrará el delito que se realice sobre la persona interpuesta (asesinato, lesiones, …) y otro contra la persona que se quiere dañar (delito de violencia psíquica o contra la integridad moral), pero no se condenará en sí por violencia vicaria, porque lo que se condena es el perjuicio hecho a los menores o a la persona interpuesta y, eventual y deseablemente, el delito contra la integridad moral o lesiones psíquicas de la persona que se ha querido lesionar, además de poder fijarse el daño moral para una y otra persona damnificada.

Entonces, lo que sí podemos tener claro es que la violencia vicaria no es menoscabar la integridad física o psíquica de los hijos e hijas en todos los casos, ni siquiera en todos los filicidios, sino que su fin último es el daño llevado a cabo por los progenitores con ánimo de maltratar al otro progenitor en un contexto de violencia de género.

Algunos Casos de violencia vicaria
En la jurisdicción penal

En la jurisdicción penal nos encontramos con casos de asesinato de menores para hacer mal al otro progenitor que se califican de asesinato y de lesiones psíquicas o delito contra la integridad moral, además de fijarse el daño moral a favor del progenitor afectado, que de todas maneras se hubiera fijado si el asesinato tuviera otros motivos pero que incluirá el daño moral del propio delito contra la integridad.

SAP Valencia, Secc. 100.ª, 31-1-2024 (SP/SENT/1218740) en que un padre asesinó a su hijo de 11 años propinándole 68 cuchillazos con una muerte especialmente cruel y dolorosa a quien le quería sin ambages y que fue condenado por delito de asesinato hiperagravado, en concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas. Se refiere a los hechos como violencia vicaria “Por último, se declaró probado que, la finalidad última del crimen no fue otra que causar a su ex esposa el mayor dolor de todos los imaginables, convirtiendo la muerte de su hijo en un paradigmático acto de violencia machista vicaria, no sólo porque el propio encausado reconoció tal finalidad machista en su propia declaración , tomando el tribunal del jurado en consideración que «declara que si no se hubieran separado no hubiera ocurrido el delito», sino que, junto a ello, ponderan los mensajes enviados a su cuñado el día 13 de marzo, obrantes a página 262 del informe de trascripciones de WhatsApp (que se prepare tu hermana. Ahora voy a ser malo, voy a ser mala persona), y , han tomado, asimismo en consideración la perversidad de haber propiciado que la madre oyese morir a su hijo, declarando probado que, el niño, le envió a su madre un mensaje, a las 14:04 pidiéndole que fuese a por él, tras lo que, su madre, lo llamó repetida e insistentemente, sin que el niño contestase a sus llamadas, hasta que, y que,10 minutos más tarde, a las 14:14, Baltasar permitió que , mientras lo estaba acuchillando, su hijo contestase al teléfono a una de las llamadas de su madre, sólo para permitir que ésta lo oyese gritar, llorando: «¡¡mamáaaaaaa!!»”.

SAP Zaragoza, Secc. 1.ª, 28-2-2023 (SP/SENT/1218741), en que se condena a un padre por amenazas y se le impone la prohibición de aproximación a la mujer y las hijas, consistiendo las amenazas en decirle a su mujer, respecto a las hijas “«Me cargo a las niñas», «hija de puta, las voy a matar», «me las cargo» (violencia vicaria)”.

Un caso parecido ocurre con la SAP Las Palmas, Secc. 2.ª, 10-10-2022 (SP/SENT/1218713), en que, tras haber ocurrido el trágico suceso de Tenerife con dos menores asesinadas en altamar a manos de su padre, el acusado amenaza a su mujer con la hija en común, diciendo “menos mal que yo no soy de ese tipo y quiero mucho a mi hija”, sin embargo, en este caso no se prueba el dolo de amenazar y se absuelve al acusado sin imponer ninguna medida de protección.

En la STS, Sala Segunda, de lo Penal, 22-3-2022 (SP/SENT/1140416), se condena por asesinato y lesiones psíquicas a una madre que, durante un proceso de divorcio y antes de que se atribuyera judicialmente la guarda y custodia del menor, lo asesina, sin que se pruebe que padeciera en el momento de los hechos ningún trastorno ni síntoma psicótico, por lo que, dice la sentencia: “Se dibujan así los rasgos que son calificados como de violencia vicaria”.

Un caso muy claro de violencia vicaria fue el que sentenció la AP Almería, Tribunal Jurado, 26-10-2020 (SP/SENT/1093095), en que el padre asesinó a su hijo menor, llevó a su otro hijo a ver el cadáver y finalmente llamo a la madre para contarle los hechos e hizo ponerse al teléfono al hermano para que le dijera a su madre que había visto a su hermano muerto, además diciendo que la muerte era culpa de su hermano. En este caso, en la sentencia no se hizo mención de la violencia vicaria, pero se le condena igualmente por delito de asesinato y lesiones psíquicas a la madre y al hijo que vio a su hermano asesinado.

En la jurisdicción civil

En la jurisdicción civil, las conductas que puedan integrar violencia vicaria pueden conllevar la privación del ejercicio de la patria potestad, la privación de la propia patria potestad, la suspensión del régimen de visitas e incluso el cambio de custodia o la denegación de que esta sea compartida.

Y es importante recordar, que las medidas son tomadas respecto a cualquiera de los dos progenitores, pues los actos violentos pueden ser tanto de violencia de género como familiar.

La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona n.º 19 15-4-2024 (SP/SENT/1220456) prohíbe el régimen de visitas al padre, acusado por violencia de género y, además, lo que la hace pionera, impone una medida de alejamiento de 500 metros también respecto de su hija y prohíbe asimismo todo tipo de comunicación con ella, teniendo en cuenta el estrés postraumático y el miedo de la menor de retornar las comunicaciones y visitas con su padre. La jueza, en esta novedosa sentencia y en cumplimiento de la Carta de Derechos de Ciudadanos y del derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles para las personas destinatarias, en la propia sentencia incluye una carta en un lenguaje de fácil comprensión para explicar a la niña la decisión que se ha tomado.

En la SAP Valladolid, Sec. 1.ª, 30-6-2023 (SP/SENT/1196790) se priva al padre del ejercicio de la patria potestad por vía del art. 156 CC, teniendo en cuenta que el padre manipulaba al menor para que no quisiera estar con su madre y se enfadaba continuamente, por lo que el menor de 10 años vivía intentando no enfadar a su padre. La sentencia dice textualmente “El padre está ejerciendo violencia vicaria hacia el menor tanto por hacer daño a la madre, como por que se haga lo que él quiera, imponiendo su punto de vista. La situación del menor asimilable a un secuestro emocional con lo que el menor reacciona con un comportamiento asimilable a una especie de DIRECCION000 adoptando de forma inconsciente una actitud benevolente con el secuestrador para proteger su integridad física y emocional”.

En la STSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 12-6-2023 (SP/SENT/1198636), en aplicación del Decreto Ley 26/2021, de 30 de noviembre, se plantea si en virtud del art. 233-11.4 CCC puede acordarse un régimen relacional existiendo condena por violencia de género sobre la madre, para lo cual, debe ser escuchado el menor afectado.

Por último, en la SAP Barcelona, Sec. 12.ª, 27-9-2022 (SP/SENT/1162571) aunque no hay violencia vicaria en el supuesto, en aplicación de la reforma legal en el CCC, art. 233-11.3 no se atribuye la guarda al progenitor contra el que se ha dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de la que los hijos puedan ser víctimas directas o indirectas.

Y, en sentido contrario, en la AP Navarra, Sec. 3.ª en sentencia de 30-3-2022, (SP/SENT/1152138) entiende que no existe riesgo vicario en interés del menor por lo que ni se excluyen las pernoctas ni se instauran las visitas supervisadas por el PEF. Y, por su parte, la SAP La Rioja, Sec. 1ª de 5-10-2023 (SP/SENT/1203413) confirma la suspensión del régimen de visitas de la madre al estar en vigor la orden de protección de la hija y el alejamiento de la progenitora.

Medidas a adoptar ante la posibilidad de la violencia vicaria

Como hemos visto hasta ahora en los casos que han dirimido nuestros Tribunales, tanto civiles como penales, las medidas que se pueden adoptar ante la sospecha de que los menores puedan sufrir violencia vicaria consistirán en

  • Denegar la custodia por el padre incurso o condenado en un procedimiento de violencia de género, según lo previsto en los arts. 92.7 CC, 158.6 y 233-11-3 CCC
  • Denegación o suspensión del régimen de visitas, relaciones y comunicaciones, previsto en el art. 94 párrafo cuarto CC o suspensión cautelar vía art. 158.6 CC y 233-11.4 CCC y 544 ter.7 LECrim.
  • Medida o pena de alejamiento respecto del menor, tal como ha ocurrido con la reciente sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 19 de Barcelona o en caso de amenazas al menor o a la madre con dañar al menor, vía arts. 158.4 y 5 CC o 544 ter LECrim.
Conclusiones

La violencia vicaria ya ha sido recogida en nuestra legislación civil y no sería raro que, a la vista de los datos funestos de este año, se acabara tipificando un delito concreto en el Código Penal, y que se ampliaran las medidas protectoras para evitar poner en peligro a los menores. Lo peor de esta situación es que parece tener un “efecto llamada”, como si algo tan cruel se pudiera invocar y hay que hacer frente y poner el parche antes que la herida sea mayor.

Definir la violencia vicaria, saber qué hacer ante el peligro, solicitar medidas cautelares y proteger a los menores de edad debe ser primordial en nuestro Estado de Derecho.

La perspectiva de género: Doctrina y Jurisprudencia