El blog jurídico de Sepín

Veinte años de la Ley Integral contra la violencia de género

Escrito por Ana Vidal Pérez de la Ossa | 10 de enero de 2025 - 07:15
Introducción

Hace justo veinte años que se aprobó por unanimidad, fruto del trabajo de todos los grupos parlamentarios y del colectivo feminista, la Ley Orgánica 1/2024, de 28 de diciembre, de medidas de protección Integral contra la violencia de género (SP/LEG/2884). La publicación de esta Ley sirvió para poner en el foco del debate social la violencia de género como un problema de Estado, así como para fijar un marco jurídico de protección que abarcara todos los ámbitos: civil, penal, social, administrativo, incluyendo el educativo.

Mejoras en violencia de género desde la LO 1/2004, de 28 de diciembre

Desde la aprobación de la LIVG, se han sucedido los avances en la eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres, en concreto, entre otros, a través de los siguientes mecanismos:

  • Comisión de seguimiento de la implantación de la orden de protección, creado en 2023, y grupos de expertos para colaborar y prestar asesoramiento al Consejo General del Poder judicial en esta materia.
  • Análisis de estadísticas en materia de violencia de género, doméstica e íntima.
  • Refuerzo de la Orden de protección para las víctimas de violencia de género, creada por Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, con mejoras en los criterios de valoración del riesgo de las víctimas de violencia doméstica y de género a nivel policial y forense.
  • Creación del Ministerio de Igualdad.
  • Creación de Juzgados especializados en violencia de género, entraron en funcionamiento en junio de 2005 y actualmente hay 121 exclusivos y 36 compatibles en todo el territorio español.
  • Aprobación de planes de actuación, estrategias y de protocolos de actuación.
  • Creación de centros de atención a víctimas de violencia de género.
  • Dictado de leyes de apoyo a lucha para la eliminación de la violencia de género, también de protección a la infancia y adolescencia, incluyendo la adaptación del Convenio de Estambul.
  • Comités de crisis de Igualdad, que se reúnen a nivel local con cada víctima y a nivel estatal cuando hay un número de víctimas en un mes.
¿Qué nos queda por hacer? Recomendaciones del Informe GREVIO

En noviembre de 2024 se ha presentado el Informe sobre España del Grupo de Expertos sobre la Acción contra la Violencia hacia las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO), órgano independiente de vigilancia de los derechos humanos encargado de supervisar la aplicación del Convenio de Estambul.

Recordemos que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España el 18 de marzo de 2014, es el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y es el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta.

En el Capítulo IX del Convenio, establece las medidas de seguimiento que deben llevarse a cabo por el grupo de expertos Grevio. Este informe es el segundo que se elabora y el primero de evaluación temática. El primer informe, de 2020, estaba dedicado a las medidas legislativas y de otra índole que dan efecto a las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

El informe elabora un análisis de la evolución de la legislación en España desde el informe anterior y reconoce y felicita a España por los progresos llevados a cabo por España en la lucha contra la violencia contra las mujeres, pero también hace una serie de recomendaciones, que voy a enumerar a fin de tener un resumen de estas.

Definición de violencia de género
  • Garantizar una mayor armonización de las definiciones de las formas de violencia contra las mujeres contempladas en el Convenio de Estambul que se utilizan en España con las definiciones previstas en el artículo 3 del Convenio.
Políticas globales y coordinadas
  • Redoblar esfuerzos para garantizar una aplicación de las políticas existentes para prevenir y combatir la violencia de género y evaluar periódicamente estas políticas.
  • Garantizar la participación de las ONG que trabajan con mujeres víctimas de la violencia de género, en la elaboración de políticas, así como en el seguimiento y la evaluación de políticas y medidas
Recursos financieros
  • Establecer prioridades y objetivos de gasto en cuanto al uso de fondos del Pacto de Estado y garantizar la financiación a ONG de mujeres que gestionan servicios especializados de apoyo a mujeres víctimas de violencia.
Recogida de datos
  • Mejora en la recopilación y transmisión de datos sobre violencia sexual, mutilación genital femenina y matrimonios forzados y puesta a disposición del público.
Prevención
  • Garantizar la aplicación práctica de medidas preventivas sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, que conlleve la implicación de hombres jóvenes y niños y con evaluación del impacto de las campañas de sensibilización y medidas de prevención adoptadas.
  • Seguir promoviendo los principios de igualdad en la educación y enseñar, adecuándolo a la edad, la noción del consentimiento libremente otorgado en las relaciones sexuales, concienciando de los efectos de la pornografía violenta y las implicaciones de compartir imágenes propias y ajenas.
  • Intensificar la formación de todos los profesionales que tratan con víctimas y autores de violencia y que se garantice la formación obligatoria de los jueces que presiden casos relacionados con la custodia y los derechos de visita.
  • Mejorar los programas de trabajo con los autores de los delitos, también programas preventivos.
Protección y apoyo
  • Establecer mecanismos de cooperación entre los diferentes organismos públicos y privados que prestan servicios contra la violencia de género de cualquier tipo, asimismo, elaborar un mapa de los mecanismos existentes de coordinación y garantizar un seguimiento.
  • Simplificar el proceso de reconocimiento oficial de las víctimas de cualquier tipo de violencia, para asegurar su acceso rápido y eficaz a los servicios de protección y apoyo, reduciendo las disparidades regionales en la calidad de estos.
  • Emplear la perspectiva de género en la atención sanitaria para garantizar la identificación de las víctimas y evaluación y aplicación de protocolos.
  • Respecto a las víctimas de violencia sexual: garantizar el acceso a la atención médica y psicológica y sistema accesible de reconocimiento.
Derecho sustantivo
  • Revisar las retiradas de custodia en casos de violencia para que se ajusten a lo dispuesto en el Convenio, prevenir la victimización secundaria de las mujeres al alegarse síndrome de alienación parental, mejorar la coordinación entre tribunales y garantizar las medidas adecuadas en centros de visitas supervisadas.
  • Garantizar la no mediación cuasi obligatoria en casos de violencia.
Investigación, enjuiciamiento, derecho procesal y medidas cautelares
  • Garantizar la disposición de recursos, conocimientos y competencias de todas las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, para responder de forma rápida, adecuada y con perspectiva de género a todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul.
  • Identificar y abordar los factores que impidan a las mujeres y niñas denunciar la violencia sufrida, especialmente las mujeres migrantes, solicitantes de asilo, mujeres en situación migratoria irregular y mujeres rurales.
  • Identificar los factores que contribuyen a la victimización secundaria en la fase de investigación y los que conducen al abandono en casos de violencia de género, así como mejorar la recogida de pruebas durante el proceso, eliminar la centralidad de la declaración de la víctima en el proceso penal y mejorar la protección de las víctimas contra toda forma de violencia incluida en el Convenio.
  • Aplicación plena de la LO 10/2022, con tribunales especializados para investigar y enjuiciar las violencias sexuales.
  • Mantener sus esfuerzos para aumentar la precisión de las evaluaciones de riesgo y ampliarlas a todas las formas de violencia.
  • Garantizar que las autoridades competentes tengan acceso a órdenes de prohibición de emergencia que garanticen la seguridad de las mujeres víctimas y de sus hijos en su propio domicilio.
  • Garantizar el control efectivo de todas las órdenes de prohibición de emergencia y aplicación de sanciones efectivas en caso de incumplimiento de dichas órdenes.
  • Analizar las razones de las tasas más altas de rechazo de las órdenes de protección en algunas partes del país y aumentar las medidas para hacer frente a los incumplimientos.
  • Garantizar la aplicación sistemática de las medidas de protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Conclusiones

Sin duda, España es uno de los países de la Unión Europea y del mundo pionero y más avanzados en la eliminación de la violencia contra las mujeres, pero aún así, la sociedad evoluciona y con ella, nuevas formas de violencia como es la propia negación de la violencia de género y la desatada violencia sexual en grupo, fruto del consumo de pornografía entre los más jóvenes. Además, las medidas de protección son insuficientes y el número de denuncias y violencia no para de crecer, porque, recordemos, aunque el marcador de asesinatos —por hablar de la más grave violación de derechos humanos— se pone a cero cada año, en realidad las muertes se suman unas a otras y la realidad, con 47 mujeres fallecidas en el año 2024 por esta causa, es que la violencia no cesa.

Pero también es cierto que en nuestro país no se escatiman esfuerzos para mejorar en la prevención de la violencia y protección de las víctimas y esto debe seguir así hasta que la violencia contra las mujeres sea algo residual y no un problema de Estado.

Aplicar completamente el Convenio de Estambul y seguir las recomendaciones del Grupo de Expertos parece una buena manera de continuar en la lucha para terminar con esta lacra y poder seguir caminando hacia la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

Escritos de la víctima de violencia de género en el proceso penal