Con la aparición de este tipo de vehículos las dudas que han surgido son muchas. Empecemos por lo básico: La primera vez que aparecieron en nuestra normativa fue en el año 2016 cuando la DGT publicó la instrucción 16/V-124, donde se definían, y ya se instaba a los entes locales a regular la circulación de este tipo de vehículos. En 2019 la DGT vuelve a publicar una instrucción, concretamente la 2019/S-149 TV-108 en la que se intentaban aclarar ciertos aspectos como su definición, así como las normas aplicables a estos. En el año 2020 se aprueba el RD 970/2020, por el que se modificó tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos, estableció un marco jurídico específico para los VMP y ya informaba que se iba a publicar el manual de características técnicas de estos. Finalmente, en enero de 2022 se publicó el manual que ha supuesto ganar claridad en este ámbito tan novedoso.
¿Qué son los VMP?
En términos del manual son “Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado”.
Además, se puntualiza que este tipo de vehículos llevarán el distintivo ambiental cero emisiones estando exentos de llevarlo pegado en el chasis.
Por último, es obligatorio determinar si van a ser utilizados para el transporte de personas, o si por el contrario su uso va a ser para transportes de mercancías u otros servicios, siendo posible darle todos los usos que se dan al resto de vehículos: “uso particular, alquiler o «sharing», servicios públicos, usos turísticos, etc.”
¿Qué características tienen los VMP utilizados para el transporte de personas?
Tal y como se establece en la Sección 2. del manual de características técnicas deben tener: una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, una potencial nominal que no debe superar los 1.000 W (en caso de no disponer de auto equilibrado), o de 2.500 W (en caso de disponer de auto equilibrado), el peso no podrá superar los 50 kg, y sus medidas máximas serán: una longitud máxima de 2.000 mm, una altura máxima de 1.400 mm y una anchura máxima de 750 mm.
¿Qué características tienen los VMP utilizados para el transporte de mercancías u otros servicios?
Aunque parezcan lo mismo difieren en algunas de sus características respecto a los de transporte de personas: La velocidad máxima también será de entre 6 y 25 km/h, sin embargo, la potencia nominal máxima será de 1.500 W, la masa máxima técnicamente admisible de 400 kg como máximo. Respecto a las dimensiones: tendrán una longitud máxima de 2.000 mm, una altura máxima de 1.800 mm y una anchura máxima de 1.000 mm.
¿Qué no van a considerarse VMP?
Pues no van a serlo los siguientes vehículos:
Y, ¿Qué requisitos técnicos deben cumplir los VMP?
Pues, aunque ya hemos hablado de las características técnicas existen una serie de requisitos que son de obligado cumplimiento tales como:
Respecto a la normativa de tráfico ¿Les afecta?
En líneas generales, tras la entrada en vigor del RD 970/2020 que modificó el Reglamento de Vehículos, los VMP, al ser considerados como tal, van a verse afectados por la normativa de tráfico.