Las personas que hayan sufrido daños derivados de la DANA en Valencia, Castilla–La Mancha, Cataluña o Andalucía podrán solicitar las correspondientes indemnizaciones a las compañías de seguro, al Consorcio de Compensación de Seguros o aquellas ayudas que puedan establecerse por la destrucción de sus inmuebles y vehículos.
Desde estas líneas analizamos el tratamiento a efectos impositivos de ayudas e indemnizaciones percibidas por el siniestro natural de la DANA.
En relación con las ayudas otorgadas por las distintas Administraciones Públicas para la reparación de elementos patrimoniales dañados o destruidos por la DANA no afectos a actividades económicas habrá de estar al contenido de la Disposición Adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en sucesivas) al establecer que no integrarán en la base imponible del IRPF las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de (…) la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos patrimoniales. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.
Tampoco procederá su integración en la base imponible del IRPF las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo de la vivienda habitual.
Las restantes ayudas rcibidas para reparar daños sufridos integrarán en la base imponible en la parte en que excedan del coste de su reparación. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.
Por lo tanto, una ayuda concedida por Administraciones Públicas por la destrucción o para la reparación de elementos patrimoniales a consecuencia de las inundaciones provocadas por la DANA estarán exentas en el IRPF, incluidas las ayudas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente.
En relación con la precepción de otro tipo de prestaciones económicas, caso de la renta mínima de inserción, con destino a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad se considerarán rentas exentas de tributación a tenor de artículo 7.y) de la Ley del IRPF.
En cuanto a las indemnizaciones percibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros habrá de estar a lo regulado en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en particular al artículo 21.2 por el que se establece que las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.
Desde la consideración impositiva, el citado precepto legal se conecta con la definición que desde artículo 33.1 de la Ley del IRPF se realiza de ganancias o pérdidas patrimoniales, como variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél (…), en la que encaja la pérdida por siniestro natural de un bien y su compensación por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Así, para la determinación de una posible ganancia o pérdida computable procederá acudir a lo dispuesto en el artículo 37.1.g) de la Ley del IRPF al disponer que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.
Sobre el particular, cabe distinguir dos situaciones:
1ª Que la indemnización para la reparación del bien dañado.
En la medida que la indemnización percibida coincida con el coste de reparación no procede computar ganancia o pérdida patrimonial alguna. La parte de exceso que no se destine a realizar las reparaciones que se indemnizan procederá considerarse como una ganancia patrimonial.
2ª Indemnización por destrucción.
Teniendo en cuenta la regla de valoración del artículo 37.1.g) de la Ley del IRPF, la indemnización percibida por la destrucción de elementos patrimoniales constituirá una alteración en la composición de patrimonio que da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia positiva o negativa entre la indemnización que se percibe y el valor de adquisición del bien.
La percepción de indemnización y ayudas dará lugar a la suma de ambas para cuantificar un importe total, con el efecto fiscal en el IRPF de formar parte de un todo, calificado como ayuda pública, exento de tributación en el caso de no superar el valor del daño que se resarce.
En los supuestos en que nudo propietario es distinto al usufructuario, el tratamiento tributario de las ayudas y/o indemnizaciones percibidas requerirá de la separación de la parte correspondiente a la nuda propiedad del usufructo, conforme reparto de realizado por el Consorcio de Compensación de Seguros.
De no distinguirse por el Consorcio la parte de la indemnización correspondiente a cada uno, habrá que atenerse a la parte del valor de mercado del inmueble en el momento del siniestro que correspondería al usufructo a los efectos de determinación de una posible pérdida o ganancia patrimonial conforme las reglas establecidas.
Sobre la normativa expuesta anteriormente, cuando un propietario de un vehículo asegurado perciba del Consorcio de Compensación de Seguros la correspondiente indemnización y/o ayudas establecidas por las Administraciones Públicas por los daños materiales producidos por una DANA, sin que en principio ambas entregas superen el valor del vehículo ambas cuantías formarán parte de un todo, calificado como ayuda exenta de tributación.
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