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Derechos Reales (3)

Ley de armonización del Código civil de Cataluña, modificaciones en materia de prescripción y derechos reales

El pasado 20 de mayo se publicaron en el Diari Oficial de Catalunya dos importantes Leyes. La Ley 6/2015, de Armonización del Código Civil, cuyos cambios analizamos a lo largo de este post, y la Ley 5/2015, que introduce modificaciones en el Capítulo III del Libro Quinto, referido al Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal.

Con la finalidad de armonizar el conjunto del Código Civil de Cataluña, la Ley 6/2015, de 13 de mayo de Armonización del Código Civil de Cataluña (SP/LEG/17694) pretende, según se indica en su propio Preámbulo, enmendar errores u omisiones, y evitar la producción de efectos indeseados por causa de la ambigüedad de la redacción de algunos preceptos.

La reforma, que entrará en vigor el 9 de junio, a los 20 días de su publicación, introduce cambios en los Libros Segundo (persona y familia) y Cuarto (sucesiones) que ya han sido objeto de análisis, ocupándonos en este espacio de los que afectan a la Primera ley del Código civil de Cataluña (SP/LEG/2483) como al Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales (SP/LEG/3159). Además, en el Preámbulo se indica que han iniciado los trabajos del Libro Sexto, relativo a las obligaciones y los contratos, que debe incluir la regulación de los contratos especiales, así como la contratación que afecta a los consumidores.

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Si me donan un bien, ¿Qué obligaciones tengo respecto al donante una vez efectuada la donación?

Sabemos que la donación viene definida en el art. 618 de nuestro CC como aquel acto de liberalidad, por el cual una persona, donante, dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, donatario, que la acepta; es decir, produce, por un lado, un aumento del patrimonio del donatario y, por otro, una disminución del patrimonio del donante.

Aunque es cierto que la donación es un contrato unilateral, en el sentido de que la obligación principal corre única y exclusivamente a cargo del donante, exige la aceptación del donatario para que se pueda perfeccionar.

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