El seguro obligatorio para tu perro

El pasado 28 de marzo se publicó la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales (SP/LEG/39674), más conocida como la “Ley de bienestar animal” y entre su articulado, concretamente en el art. 30 regula que los titulares de perros deben:

  • haber realizado un curso formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida, y será gratuito y se podría realizar presencialmente u “online”. Habrá que esperar a que se establezca su temario reglamentariamente, por ello para aquellos que ya tengan perro, el curso podrá realizarse cuando se determine según esta norma, mientras que los que los nuevos propietarios, deberán completarlo antes de la adquisición del animal.
  • y durante toda la vida del animal, contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal.

La norma estableció su entrada en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE, que fue el 29 de marzo, por lo que el 29 de septiembre se cumpliria el plazo para tener contratada dicha póliza. Pero la Dirección general de derechos de los animales ha hecho pública una nota en la que retrasa dicha obligación, así como la del curso, hasta el desarrollo del reglamento correspondiente.

En este post analizamos que comprende su cobertura, si vale las actuales comprendidas en el seguro del hogar y las consecuencias de su falta de aseguramiento.

¿Y qué es lo que va a cubrir este seguro? Pues la responsabilidad civil que se encuentra recogida en el art. 1.905 del Código Civil (SP/LEG/2311) que impone, no al propietario, sino al poseedor o al que se sirva de un animal, la responsabilidad de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, como en la sentencia de la AP Almería de 21-2-2023 (SP/SENT/1188005). Incluso aunque no mediara atisbo alguno de culpa o negligencia y la conducta del poseedor del perro hubiera sido total y absolutamente diligente, como en la SAP Toledo, 1-3-2023 (SP/SENT/1185981).

Esto es uno de los escasos supuestos de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico. Solo en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido es cuando no se responde.

Como se ve, este seguro lo que cubre son los daños a un tercero que pueda resultar lesionado por el perro, por un mordisco (SAP A Coruña, 30-9-2022, SP/SENT/1168233), por una caída al enredarse la correa (SAP Guipúzcoa, 11-10-2021,  SP/SENT/1136461) …. Pero no cubre los daños del propio animal ni los gastos por enfermedad, que pueden ser otras de las garantías cubiertas por los seguros. Por lo que a los desembolsos habituales se va a sumar ahora el coste del seguro autónomo de responsabilidad civil obligatorio.

La conveniencia del seguro es innegable, pues su falta, va a suponer que en caso de provocar unos daños a un tercero el resarcimiento va a tener que salir del patrimonio del responsable. Y al pasar a ser un seguro obligatorio debe tener su propia prima. Por lo que, si estaba incluido entre las garantías del seguro del hogar, ya no serviría, pues tiene que ser un seguro autónomo, con su prima propia.

Por eso es importante determinar, a efectos de la Ley 7/2023 (SP/LEG/39674), que supone no disponer de dicho seguro. Para ello hay que acudir a varios artículos, el art. 72.1 recoge que se considera infracción administrativa cualquiera de las acciones u omisiones contrarias a la norma, por lo que la omisión de contratar el seguro del art.30 se considera infracción administrativa.

Ahora hay encajarlo en una graduación: leve, grave o muy grave. Parece ser una de las del art. 73 de la Ley 7/2023 (SP/LEG/39674), que dice que será leve toda conducta que por omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

Por lo tanto, sería una infracción leve con una multa entre 500 a 10.000 Euros (art.76)

Podría llegar a convertirse en infracción grave si se da la comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años, como sería seguir sin seguro para el perro, cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme (art.74), e incluso su reiteración puede llegar a considerarse muy grave (art.75).

Para averiguar quién realizará la labor inspectora de dicha obligación, se debe rebuscar en la norma, ya que en el Título V se habla de inspección de centros de protección animal, o instalaciones de otro tipo en caso de maltrato, y de que el personal que realiza las funciones de inspección y vigilancia deberá contar con formación acreditada en protección y bienestar animal. Pero no se dice nada de la comprobación individual del seguro obligatorio para perros.

Es en el art. 20.2 de la Ley 7/2023 (SP/LEG/39674), sobre colaboración institucional, en el que se reconoce al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil como los órganos competentes del Cuerpo de la Policía Nacional, Cuerpos de Policías autonómicas y de las Policías locales, así como los agentes forestales y agentes medioambientales las actuaciones relativas al control, inspección y demás medidas.

Por lo que los titulares de perros, a partir del 29 de septiembre, tendrán que sacarlos a pasear con el correspondiente seguro obligatorio en papel o en una aplicación del teléfono, como si llevases los papeles del coche, pues alguno de los precitados agentes puede comprobar si se dispone de dicha póliza, y si no es así, imponer una multa de mínimo 500 euros.

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